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	<title>Comentarios en: El estatuto constitucional de los extranjeros en España y el papel de los tratados internacionales de derechos humanos</title>
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	<description>un blog de derecho internacional en sus múltiples manifestaciones con alguna miscelánea</description>
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		<title>Por: Milena Soto Dobles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Milena Soto Dobles]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Mar 2008 15:14:44 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Coincido con su criterio, me parece una muy curiosa sentencia la del Tribunal Constitucional Español, por no decir complicada, pues a mi criterio y en un sentido práctico, lo que al fin y al cabo hace este Tribunal, es otorgarle canon de constitucional a los Tratados Internacionales de derechos humanos, después de un análisis filosófico muy perspicaz y complejo.  Lo importante de esto para el derecho internacional de los derechos humanos, al fin y al cabo, es el reconocimiento de la supraconstitucionalidad de los tratados internacionales de derechos humanos, aunque en una forma solapada, basándose en la misma Constitución Española y no en forma directa, en los tratados de esta naturaleza, como sí lo ha hecho abiertamente la Sala Constitucional costarricense en su jurisprudencia, desde el año 1990, cumpliendo así con las normas de  interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.
Para concluir, me parece que el estilo o forma de cada tribunal constitucional, corresponde en gran medida, a la política e idiosincracia de cada pueblo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido con su criterio, me parece una muy curiosa sentencia la del Tribunal Constitucional Español, por no decir complicada, pues a mi criterio y en un sentido práctico, lo que al fin y al cabo hace este Tribunal, es otorgarle canon de constitucional a los Tratados Internacionales de derechos humanos, después de un análisis filosófico muy perspicaz y complejo.  Lo importante de esto para el derecho internacional de los derechos humanos, al fin y al cabo, es el reconocimiento de la supraconstitucionalidad de los tratados internacionales de derechos humanos, aunque en una forma solapada, basándose en la misma Constitución Española y no en forma directa, en los tratados de esta naturaleza, como sí lo ha hecho abiertamente la Sala Constitucional costarricense en su jurisprudencia, desde el año 1990, cumpliendo así con las normas de  interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.<br />
Para concluir, me parece que el estilo o forma de cada tribunal constitucional, corresponde en gran medida, a la política e idiosincracia de cada pueblo.</p>
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