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	<title>Comentarios en: Los Estados latinoamericanos y la Corte Internacional de Justicia</title>
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	<description>un blog de derecho internacional en sus múltiples manifestaciones con alguna miscelánea</description>
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		<title>Por: Ricardo Arredondo</title>
		<link>http://aquiescencia.net/2008/04/13/los-estados-latinoamericanos-y-la-corte-internacional-de-justicia/#comment-21</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Arredondo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 07:47:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Una de las características esenciales del derecho internacional es la ausencia de mecanismos compulsivos de solución de controversias entre los Estados. Estos procedimientos son pactados voluntariamente por los Estados, sea con anterioridad al surgimiento del conflicto, o bien al momento de producirse la controversia, mediante un compromiso arbitral ad hoc, en el  que se establecen las pautas por la que habrá de constituirse un tribunal específico que se encargue de resolver esa disputa.

Como bien señala Carlos, la opción por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido el mecanismo elegido por ocho países latinoamericanos para solucionar controversias de índole bilateral, argumentando, inter alia, que la CIJ cuenta con una dilatada trayectoria y con magistrados de reconocida trayectoria y prestigio.

Sin embargo, sin desconocer los méritos de la Corte, coincido plenamente con Carlos en que recurrir a este tribunal implica una alternativa excesivamente complicada y costosa.

Cuando los países latinoamericanos suscribieron los tratados que establecen recurrir a la CIJ como uno de los medios de solución de controversias, la práctica del arbitraje internacional no había adquirido en América Latina a los niveles de desarrollo de la actualidad y, por otra parte, no existían en ese momento otros tribunales internacionales a los cuales someter una eventual controversia.  Posteriormente, comenzaron a proliferar distintos regímenes de solución de controversias y surgieron así diferentes opciones como el Tribunal de Derecho del Mar, la Organización Mundial de Comercio, los mecanismos regionales (MERCOSUR, NAFTA, etc.) entre otros.

Un elemento adicional que no puede dejar de tenerse presente, desde un punto de vista eminentemente práctico, es que litigar en La Haya conlleva tener que emplear una lengua extranjera, ya que el inglés y el francés son los únicos dos idiomas de la Corte, lo cual introduce una complicación no menor para Estados cuya lengua oficial es el castellano.  Además, significa costos sustanciales en materia procedimental, el desplazamiento de funcionarios, abogados y agentes arbitrales a un lugar de litigio que se encuentra a muchas horas de avión  -tratándose de países cuyas capitales están a corta distancia-; la contratación de abogados internacionales, etc.

La propia experiencia latinoamericana reciente demuestra la conveniencia práctica y el éxito que se puede alcanzar a través de la creación de procedimientos arbitrales a nivel regional, con tribunales compuestos exclusivamente por árbitros latinoamericanos y litigando con mecanismos y métodos claramente reconocidos por las partes: el arbitraje en el caso de la Laguna del Desierto es un claro ejemplo en ese sentido.

Por estas razones, considero que en aquellos casos en que los Estados latinoamericanos no pudieran alcanzar un acuerdo por los medios diplomáticos y se decidiera recurrir a procedimientos de naturaleza judicial, la mejor opción sería la conclusión de un compromiso arbitral para el establecimiento de un tribunal regional.  Una alternativa significativamente menos costosa y complicada que la ruta a La Haya.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las características esenciales del derecho internacional es la ausencia de mecanismos compulsivos de solución de controversias entre los Estados. Estos procedimientos son pactados voluntariamente por los Estados, sea con anterioridad al surgimiento del conflicto, o bien al momento de producirse la controversia, mediante un compromiso arbitral ad hoc, en el  que se establecen las pautas por la que habrá de constituirse un tribunal específico que se encargue de resolver esa disputa.</p>
<p>Como bien señala Carlos, la opción por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido el mecanismo elegido por ocho países latinoamericanos para solucionar controversias de índole bilateral, argumentando, inter alia, que la CIJ cuenta con una dilatada trayectoria y con magistrados de reconocida trayectoria y prestigio.</p>
<p>Sin embargo, sin desconocer los méritos de la Corte, coincido plenamente con Carlos en que recurrir a este tribunal implica una alternativa excesivamente complicada y costosa.</p>
<p>Cuando los países latinoamericanos suscribieron los tratados que establecen recurrir a la CIJ como uno de los medios de solución de controversias, la práctica del arbitraje internacional no había adquirido en América Latina a los niveles de desarrollo de la actualidad y, por otra parte, no existían en ese momento otros tribunales internacionales a los cuales someter una eventual controversia.  Posteriormente, comenzaron a proliferar distintos regímenes de solución de controversias y surgieron así diferentes opciones como el Tribunal de Derecho del Mar, la Organización Mundial de Comercio, los mecanismos regionales (MERCOSUR, NAFTA, etc.) entre otros.</p>
<p>Un elemento adicional que no puede dejar de tenerse presente, desde un punto de vista eminentemente práctico, es que litigar en La Haya conlleva tener que emplear una lengua extranjera, ya que el inglés y el francés son los únicos dos idiomas de la Corte, lo cual introduce una complicación no menor para Estados cuya lengua oficial es el castellano.  Además, significa costos sustanciales en materia procedimental, el desplazamiento de funcionarios, abogados y agentes arbitrales a un lugar de litigio que se encuentra a muchas horas de avión  -tratándose de países cuyas capitales están a corta distancia-; la contratación de abogados internacionales, etc.</p>
<p>La propia experiencia latinoamericana reciente demuestra la conveniencia práctica y el éxito que se puede alcanzar a través de la creación de procedimientos arbitrales a nivel regional, con tribunales compuestos exclusivamente por árbitros latinoamericanos y litigando con mecanismos y métodos claramente reconocidos por las partes: el arbitraje en el caso de la Laguna del Desierto es un claro ejemplo en ese sentido.</p>
<p>Por estas razones, considero que en aquellos casos en que los Estados latinoamericanos no pudieran alcanzar un acuerdo por los medios diplomáticos y se decidiera recurrir a procedimientos de naturaleza judicial, la mejor opción sería la conclusión de un compromiso arbitral para el establecimiento de un tribunal regional.  Una alternativa significativamente menos costosa y complicada que la ruta a La Haya.</p>
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