Se realizó la semana pasada en la ciudad de San Juan, Argentina, el seminario “Protección de los derechos sociales” organizado por el Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos y coordinado por los profesores Victor Bazan (Arg.) Marcelo Figuiredo (Bra) y George Katrougalos (Gre).
El eje del seminario giró en torno a cuatro paneles en los cuales se desarrollaron concepto, desarrollo histórico y avances jurisprudenciales en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en Latinoamérica. Se partió de la premisa que los DESC son Derechos Humanos sujetos a los principios de universalidad e indivisibilidad y a los principios propios de progresividad y no regresividad y como tales deben interpretarse de manera integral como parte del principio de unidad toda vez que integran el Corpus Iuris básico de Derechos Humanos y se buscó desterrar las ideas de que los DESC son derechos de segunda generación, que necesariamente necesitan de un desarrollo legislativo o que son colectivos en contraposición a los derechos civiles y políticos que son individuales.
En el primer panel “La protección de los derechos sociales en América Latina desde una perspectiva global: constitucionalización, justiciabilidad y otros mecanismos de protección” se destacaron los recientes avances hechos por Cortes latinoamericanas en donde reconocen la obligatoriedad de los DESC e imponen al Estado la obligación de efectivizar los mismos ante el incumplimiento en materia de derecho a la salud, derecho al trabajo y derecho a la educación entre otros.
Resultaron sumamente interesantes los paneles de “Similitudes y diferencias entre el activismo judicial de los tribunales en países de América Latina” en el cual se discutió a partir de experiencias de cada país la importancia y necesidad de un “activismo judicial” en favor de los DESC, temática no exenta de problemas sobre todo al momento de precisar los límites de dicho activismo, es decir hasta qué punto las sentencias judiciales pueden imponer obligaciones al Estado, decantándose los presentes por un juez activo pero siempre prudente. A su vez en el panel “Diálogo entre el derecho internacional público y el derecho comparado con los tribunales nacionales en América Latina” se expuso la importancia del diálogo entre las Cortes y entre éstas y la Corte Interamericana pensando ésta última relación en términos de coordinación más que en términos de jerarquía en pos de la protección de los Derechos Humanos y en definitiva de la persona humana. También se destacó el importante papel de la “fertilización cruzada”, metáfora que representa el intercambio de argumentación entre los distintos Tribunales Supremos de la región que permite avanzar hacia una construcción jurisprudencial cada vez más sólida en la efectivización de los DESC.
En el cuarto panel “Cuestiones de procedimiento relativas a los procesos constitucionales” se abordó entre otras cuestiones la importancia del principio de control de convencionalidad que deben llevar adelante los jueces, incluso los jueces locales (ver evolución en los casos de la Corte IDH “Almonacid Arellano y otros vs Chile”, 26 de septiembre de 2006, “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, Sentencia de 24 de noviembre de 2006 y «Gelman v. Uruguay«, sentencia sobre el fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011 entre otros) aunque se destacó la dificultad de seguir lo dispuesto por la Corte IDH en el Caso Gelman al indicar que este control de convencionalidad no sólo le corresponde a los jueces sino a toda autoridad pública.
En general se percibió la idea de estar en un momento de crecimiento en la efectivización de los DESC y se habló de cambio de paradigma impulsado por la Corte IDH y llevado adelante por varias Cortes Latinoamericanas. Si bien todos los ponentes fueron conscientes de que la realidad no está exenta de problemas (problemas de financiamiento, limitaciones a la actividad judicial – basadas en la división de poderes- o intentos de retroceso – ver proyecto de reforma Constitución de Colombia aprobado que permite pedirles a las altas corporaciones judiciales que modulen, modifiquen o difieran los efectos económicos de sus sentencias para evitar alteraciones serias de la «sostenibilidad fiscal») se rescató la importancia de los avances realizados.
En definitiva resultó motivante ver profesores de derecho constitucional y profesores de derecho internacional (entre los cuales habían magistrados) en una misma posición abogando por la necesidad de que los jueces locales apliquen la normativa internacional y destacando que esta concepción tiene que estar presente en todas las etapas de enseñanza del derecho.







