It is a great opportunity. The project is very interesting and the position is based at the Lauterpacht Centre for International Law in Cambridge. The closing date for applications is 27 February 2012. Good luck with your applications! Here is the information:

British Red Cross Research Fellow

Location: Cambridge
Salary: Between £25,000 – £27,000 per annum
Contract: Fixed Term Contract until 31st December 2013
Hours: Full Time (35hrs per wk)
Closing Date: Midnight 27 February 2012

Overview

The British Red Cross helps people in crisis, whoever and wherever they are. We are part of a global voluntary network, responding to conflicts, natural disasters and individual emergencies.

This British Red Cross (BRC) is a part of the International Red Cross and Red Crescent Movement (Movement). As such, we work to disseminate knowledge of and to encourage respect for international humanitarian law.  We co-operate closely with the International Committee of the Red Cross (ICRC) in these areas.

In January 1995, the Intergovernmental Group of Experts for the Protection of War Victims met in Geneva and adopted a series of recommendations aimed at enhancing respect for international humanitarian law, in particular by means of preventive measures that would ensure better knowledge and more effective implementation of the law.

Recommendation II of the Intergovernmental Group of Experts proposed that:

 The ICRC be invited to prepare, with the assistance of experts in IHL [international humanitarian law] representing various geographical regions and different legal systems, and in consultation with experts from governments and international organisations, a report on customary rules of IHL applicable in international and non-international armed conflicts, and to circulate the report to States and competent international bodies.

In December 1995, the 26th International Conference of the Red Cross and Red Crescent endorsed this recommendation and officially mandated the ICRC to prepare a report on customary rules of international humanitarian law applicable in international and non-international armed conflicts.  The outcome of the research carried out pursuant to this mandate was published in 2005 and consists of two volumes. Volume I contains a list of 161 rules deemed to be part of customary law, and commentary thereto, while Volume II contains the supporting material.

Since 2005, Volume I has been translated into Arabic, Chinese, Farsi, French, Russian, Serbian, Spanish and Turkish. Translations of Volume I into Japanese and Portuguese are expected to be published soon. Although there are no current plans to update Volume I, work has been continuing since 2007 to update Volume II. This work is being conducted through a joint project of the ICRC and BRC, based at the Lauterpacht Centre for International Law, University of Cambridge.

The purpose of updating Volume II is for government and military lawyers, legal practitioners, judges, legal personnel of international organisations and non-governmental organisations, legal officers of the Movement and academics to have easy access to accurate, extensive and geographically diverse information on practice in the field of international humanitarian law. It will also facilitate a possible future update of Volume I.

Since August 2010, both Volume I and Volume II have been freely available online through the ICRC’s Customary IHL Database.

Scope

The post holder will be part of a three-person research team based at the Lauterpacht Centre for International Law at the University of Cambridge. The work is co-ordinated and overseen on a day-to-day basis by a team leader. The researchers are employed by the BRC and for these purposes, report to the Head of International Law of the BRC.

The substantive work of the researchers is carried out under the direct supervision of the head of project, i.e. the ICRC legal adviser in charge of the project on customary international humanitarian law. The head of project will be in regular communication with the team from Geneva via telephone and email and, from time to time, will travel to Cambridge to meet with the team and evaluate progress.

Overall Purpose of the Post

To up-date the collection of practice supporting the ICRC Study on Customary International Humanitarian Law.

Click here for more information on this vacancy:  Research Fellow IHL Job Description.Jan 2012.doc

En ocasión del 30 aniversario del conflicto armado de Malvinas, y en medio de una polémica vigorosa con el gobierno británico,  el gobierno argentino ha decidido hacer público el “Informe Rattenbach”. Este informe fue elaborado por encargo del último  gobierno militar a una Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Luego tomó el nombre del Teniente General (R) Benjamín Rattenbach que presidió ese cuerpo. El informe ha sido considerado como una pieza central de la historia del conflicto y es abiertamente crítico de la preparación militar y diplomática, asi como de la estrategia seguida y de los altos mandos que decidieron y condujeron el conflicto. Algunas reacciones iniciales pueden consultarse acá, acá y acá. Es de esperar que la publicación, difusión y discusión de este informe permitan a la Argentina actual tomar distancia del conflicto, seguir fortaleciendo el reconocimiento a los veteranos de guerra, y procurar encausar las negociaciones con el Reino Unido con mejor pie y una posición renovada. Por lo pronto es una buena iniciativa.

La actividad del análisis jurídico ofrece una tentación no ausente en otras labores, cual es la posibilidad de abstraerse de manera exagerada y olvidar el impacto de las normas y sus violaciones en la vida de seres humanos. Por este motivo, el examen de la nueva violación del derecho internacional por parte del grupo criminal y terrorista denominado FARC no debe hacernos olvidar que existen víctimas (directas e indirectas) que nunca debieron haber sido agredidas, por el sólo hecho de ser humanos, algo que deben recordar quienes simpaticen con cualquier ideología.

Miembros de las FARC, grupo que recluta menores, asesina civiles y comete sinnúmeras violaciones, asesinaron hace pocos días a seres humanos que habían secuestrado, y los detalles de estas violaciones no dejan de ser escalofriantes: en primer lugar, los guerrilleros colombianos habían dicho a sus víctimas que en cuanto escuchasen disparos corriesen hacia ellos, pues los protegerían. Curiosamente, la única persona que ignoró tal “recomendación” y “promesa de protección” fue el único sobreviviente, pues quienes la siguieron fueron asesinados, existiendo evidencias de que “los disparos hechos por sus captores se hicieron a menos de un metro y medio de distancia” y de que “[e]n tres de los cuerpos se encontraron tiros de gracia en la cabeza, hechos desde una menor distancia”. Una guerrillera señaló que existía una orden de las FARC de asesinar a los secuestrados frente a operaciones de rescate, como se señala aquí y en este enlace).

Al conocerse estos sucesos, diversos Estados y voceros de organizaciones internacionales condenaron estas violaciones. En este sentido, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó que “”Estos son crímenes de guerra que podrían constituir crímenes de lesa humanidad”, mientras que el Secretario General de la OEA manifestó que “Este hecho representa una grave violación del Derecho Internacional Humanitario y un crimen de lesa humanidad que merece el rechazo de toda la comunidad nacional e internacional”.

Naturalmente, la conducta descrita viola el derecho internacional humanitario, dada la condición de fuera de combate de los capturados. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra señala que, en los conflictos armados no internacionales:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes” (énfasis añadido).

El artículo 4 del Protocolo II estipula las mismas garantías, prohibiendo su violación.

Es necesario señalar que, en términos generales (salvo una excepción que pueden invocar únicamente los Estados, que es compleja y tiene múltiples consecuencias, como se examina por el CICR), los conflictos armados internos no contienen la figura de los prisioneros de guerra, sólo existence en la regulación de los conflictos armados internacionales y nunca aplicable a civiles, existiendo la facultad de los Estados de sancionar conductas armadas que constituyan crímenes según su legislación (ver las páginas 135 y 136 del siguiente libro). En consecuencia, los secuestros constituyen una violación adicional del DIH.

Es necesario añadir que, como manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Aisalla (informe 112/10), “la Convención Americana y los Convenios de Ginebra de 1949 comparten un núcleo común de derechos no suspendibles y el objetivo común de proteger la integridad física y la dignidad inherente al ser humano”, lo cual implica que las FARC no sólo violaron el DIH, sino también los derechos humanos (contenidos en las normas de DIH que incluyen tales derechos y en el derecho consuetudinario), capacidad negativa de los actores estatales que no es exclusiva de los actores armados ni existe únicamente en contextos de conflicto armado, como sostengo en el siguiente artículo y en mi tesis doctoral.

En 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó que: “La CIDH reitera que la toma de rehenes constituye un serio crimen, prohibido por las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y exhorta a los grupos armados que aun retienen ilegalmente a numerosos civiles en Colombia a respetar sus vidas, su seguridad y salud, y proceder a su liberación inmediata e incondicional”.
Es necesario hacer hincapié en el hecho de que, debido a la privación de la libertad de los secuestrados, las FARC tienen obligaciones positivas debido a su posición de garante y a los riesgos de violación creados por este grupo, siendo el primer deber al respecto el de liberar y respetar a los secuestrados.

Finalmente, como mencionan los voceros de las organizaciones internacionales mencionadas líneas atrás, es posible mencionar que los asesinatos constituyen adicionalmente crímenes internacionales. En este sentido, el artículo 8.2.c menciona que, en los conflictos armados no internacionales, los atentados contra la vida y la toma de rehenes en perjuicio de “personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa” constituyen crímenes de guerra.

Las operaciones de la OTAN en Libia han tenido, a mi juicio, una legalidad que en el mejor de los casos es dudosa. Ciertamente, estas sospechas han influido en la postura de diversos Estados frente a futuras actuaciones del Consejo de Seguridad, como ha acontecido con el rechazo a sanciones contra Siria debido al temor de que puedan ser interpretadas por ciertos Estados como autorizaciones para actuar de manera similar a las actuaciones que han tenido lugar en el conflicto libio, tal como se comentó anteriormente en este blog. Lamentablemente, los posibles desmanes y excesos de la OTAN pueden impedir que se genere una práctica que garantice la implementación de la doctrina de la responsabilidad de proteger con autorización del sistema de seguridad multilateral, como se recomendaba en el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio.

A mi parecer, las sospechas recaen principalmente en las posibles extralimitación y violación del párrafo 4 de la resolución 1973 (2011), que autorizaba acciones para proteger civiles en Libia de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de la ONU, en tanto considero que en lugar de conformarse con esta protección los Estados participantes optaron, de facto, por apoyar a una de las dos partes enfrentadas en un conflicto que tenía características de un conflicto armado no internacional, que pudo devenir en un conflicto con componentes internacionales debido al control sobre operaciones bélicas de diversos Estados.

De esta manera, aunque se invocó la necesidad de atacar a una facción para proteger civiles, en la práctica se optó por atacar a una parte en un conflicto armado de manera ofensiva, al parecer, con el fin de derrocarlo.

Ahora bien, no niego que en el régimen de Gaddafi se violaron derechos humanos, pero tampoco son muy alentadoras las noticias sobre la forma en la que murió Gaddafi, sobre la cual han circulado cuando menos cinco versiones. De hecho, conviene recordar que ONGs de derechos humanos han advertido cómo los abusos de derechos humanos y presuntas violaciones podrían ser atribuibles tanto a los rebeldes como a las fuerzas leales a Gaddafi.

Al existir sospechas de que Gaddafi pudo haber sido ejecutado extrajudicialmente y de que no se realizó una autopsia de su cadaver, es curioso leer la opinión de quienes dicen que si bien esto constituiría una violación de los derechos humanos, no se puede esperar mucho de un pueblo sometido a abusos por varios años, siendo relevante pensar en fortalecer sus instituciones y pensar en el futuro en lugar de obsesionarse por estas cuestiones.

No puedo compartir esta opinión porque, en primer lugar, justifica tácitamente los desmanes de quienes son sometidos a abusos, quienes convirtiéndose en victimizadores podrían según estos argumentos convertirse en el objetivo de los afectados por sus acciones, generándose una espiral de violencia sin fin que determina cuán proféticas son las palabras del Mahatma Gandhi, quien dijo que el ojo por ojo dejará ciego a todo el mundo. Curiosamente, los detractores de Gandhi afirman que fue un idealista cuya muerte reveló lo ilusorio de sus ideas… a mi juicio, por el contrario, la manera en la que Gandhi afrontó su muerte confirmó la solidez de sus ideas y su grandeza como persona, y ciertamente las ideas “realistas” que circulan en relación con la muerte de Gaddafi son, inconscientemente, formulaciones teóricas que son asumidas y creídas por personas que obran de conformidad con estos criterios que se concentran en intereses “prácticos” y egoístas (como suelen ser los intereses nacionales) en lugar de postulados axiológicos y de respeto a la legalidad. De esta manera, se convierten en “self-fulfilled prophesies” o profecías que generan su propia confirmación, al igual que se ha criticado el materialismo dialéctico diciendo que fueron las posiciones ideológicas del marxismo las que fomentaron y generaron determinadas acciones que no iban a ser automáticamente generadas por condiciones materiales.

De esta manera, es imprescindible atender a los llamados de Human Rights Watch o las Naciones Unidas a que se investigue cómo murió Gaddafi y se sancione a los responsables de violaciones de derechos humanos en este u otros casos (como presuntas ejecuciones masivas), con el fin de enviar un mensaje simbólico que robustezca la legalidad. Al respecto, debe destacarse que se ha considerado que el derecho tiene una función expresiva-educativa, y que la impunidad alienta futuras violaciones -naturalmente, una crítica de lege ferenda a normas consideradas injustas o incorrectas puede contrarrestar aquella función-.

Analizando cuáles podrían ser las violaciones del derecho internacional en este caso, es posible considerar que de confirmarse que Gaddafi fue asesinado por sus captores habría una violación del derecho internacional humanitario, debido a que sus normas prohíben atacar a las personas hors de combat o fuera de combate. Al respecto, citando el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y normas que regulan los conflictos armados internacionales, la regla 47 sobre normas consuetudinarias de DIH dispone lo siguiente:

“Rule 47. Attacking persons who are recognized as hors de combat is prohibited. A person hors de combatis:
(a) anyone who is in the power of an adverse party;
(b) anyone who is defenceless because of unconsciousness, shipwreck, wounds or sickness; or
(c) anyone who clearly expresses an intention to surrender;
provided he or she abstains from any hostile act and does not attempt to escape.”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en el caso Aisalla contra Colombia que el DIH contiene normas sobre derechos humanos y de protección de la dignidad humana, y la jurisprudencia internacional ha confirmado que existe un nexo entre estas dos ramas del derecho. Ciertamente, una ejecución de Gaddafi en estas circunstancias haría que su derecho a la vida haya sido violado.

Más aún: según se revela en los videos, parece que Gaddafi fue golpeado y sometido a vejaciones por sus captores antes de morir, considerando algunos que incluso pudo haber sido violado, y estos tratos ciertamente están prohibidos por la norma de derecho imperativo que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es estremecedor observar estos videos , y realmente el verlos me generó dolor y confirma cómo toda persona debe ser protegida y respetada en sus derechos esenciales y no condicionales, fundados sobre su dignidad, los cuales tienen incluso los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos, como se manifiesta en el caso Castillo Petruzzi resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en los informes sobre terrorismo. Exhibir un cadaver como trofeo de guerra o no esclarecer las circunstancias de una muerte sospechosa deben ser acciones condenadas por la comunidad internacional con base en sus bienes jurídicos comunes, y ha de asegurarse que la dignidad humana sea respetada por todos, antiguas víctimas incluidas.

Finalmente, debe señalarse que en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias se menciona que:

No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública [...] Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias [...] Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas [...] Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción” (subrayado añadido).

El debate sobre la legalidad de la ejecución de Bin Laden de acuerdo con el derecho internacional está en todos lados. Y es correcto que así sea.  En principio, el derecho a la vida de todos los seres humanos está amparado por el derecho internacional de los derechos humanos y también por el derecho humanitario bélico, que rige en los conflictos armados. En este último caso, dado un conflicto armado, no se puede ejecutar a nadie que no participe en dicho conflicto directa o indirectamente; en otras palabras, aquellos que intervienen directa o indirectamente en el conflicto pueden ser objetivos legítimos, salvo que estén fuera de combate o se rindan.

En el derecho internacional de los derechos humanos la protección es mucho más amplia. El artículo 6 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966) dice claramente que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. En este contexto, el problema, por tanto, es determinar la arbitrariedad, algo que no siempre es sencillo, especialmente cuando, como en el caso de OBL, los hechos son parcialmente conocidos.

La administración de EE.UU. parece haber optado por justificar la legalidad de la ejecución de Bin Laden en el derecho humanitario bélico, sobre la base de la ‘guerra contra el terrorismo’. Este es el argumento que viene utilizando también para las ejecuciones selectivas con vehículos no tripulados, conocidos como drones, que ha usado extensivamente en el territorio paquistaní. En principio, estoy en contra de la legalidad de las ejecuciones selectivas utilizando drones, pero eso es para otro post. En relación con la ejecución de Bin Laden, creo que esta justificación basada en el derecho humanitario bélico es posible pero poco convincente. No solo porque las hostilidades en este supuesto no aparecen evidentes -hay una única operación en un terreno paquistaní donde no está teniendo lugar un conflicto bélico-, sino porque en cualquier caso sería de aplicación el respeto al derecho a la vida de los derechos humanos. En otras palabras, como sostiene Marko Milanovic en un excelente post, la aplicación del derecho humano a la vida no se excluye automáticamente y en todos los casos en que se esté aplicando el derecho humanitario bélico. En este sentido, si resulta posible arrestar a un individuo que no está armado y que no supone un peligro para la vida de quienes están llevando a cabo la operación, lo correcto de acuerdo con el derecho internacional, es arrestarlo, juzgarlo y condenarlo. En relación con la ejecución de Bin Laden, sin embargo, creo que debemos ser prudentes, porque desconocemos los hechos con exactitud. Hay muchas versiones contradictorias, que crean dudas sobre la legalidad de la actuación de EE.UU., que haría bien en ofrecer una exposición oficial y completa de los hechos. Otro debate distinto es sobre la conveniencia política de ahorrarse los grandes problemas que hubiera supuesto un juicio contra Bin Laden. Yo no estoy de acuerdo con quienes sostienen que tal juicio hubiera equivalido a darle a Bin Laden un estrado para vociferar sus maldades. Al contrario, con base en la experiencia de los grandes juicios penales del siglo pasado, se podría incluso decir que quizá esa exposición pública hubiese supuesto una mejor muerte para la odiosa soflama de Bin Laden.

La celebración del referendo donde se definió si los diez Estados de Sudán del Sur seguirían integrados en el Estado de Sudán o conformarían un nuevo Estado constituyó un éxito en muchos sentidos. En este referendo, celebrado entre el 9 y el 15 de enero de 2011, se obtuvo un apoyo del 98.83% a la independencia, por lo cual el 9 de julio la comunidad internacional contará con un nuevo Estado. Debe expresarse que el referendo se celebró como parte de los compromisos del Acuerdo de Paz celebrado en 2005, por lo cual constituye una medida destinada a proteger los derechos humanos, incluyendo el de autodeterminación, de los habitantes de los territorios en cuestión.

No obstante, es necesario advertir que la larga y sangrienta historia de Sudán continúa presente en los territorios del sur en tanto, como se señala en el New York Times, se han presentado enfrentamientos entre el ejército del sur y grupos rebeldes, en el contexto de los cuales se sospecha que pueden haberse cometido abusos de derechos humanos atribuibles a todas las partes enfrentadas y otras posibles violaciones de derechos humanos no relacionadas con enfrentamientos armados, según opina Human Rights Watch. Además, la tensión con Sudán por la región del Abyei continúa latente.

Esperemos que estos serios problemas sean solucionados, para lo cual serán imprescindibles la cooperación de la comunidad internacional mundial (integrada no sólo por Estados sino además por otros actores, como Organizaciones Internacionales y ONGs), el cumplimiento de Sudán del norte de sus obligaciones de respeto a los derechos de Sudán del Sur y sus habitantes, y el cumplimiento este momento transicional de las autoridades del futuro Estado.

Recientemente han sido publicados los informes sobre la situación de Derechos Humanos en todos los Estados -salvo los Estados Unidos- realizados por el Departamento de Estado de los EEUU. Esta práctica resulta interesante por muchos motivos, pero me detendré en tres que me parecen relevantes:

En primer lugar, esto muestra cómo los Estados pueden tener actividades de promoción de los derechos humanos, que emanen de y fomenten intereses humanitarios dentro de su política (exterior o interior), dinámicas complementarias estudiadas por Harold Koh. Aunque Andrew Clapham ha y Eric Posner han mostrado cómo la hipocresía o la multiplicidad de intereses no humanitarios pueden hacer que estos informes tengan un velo de sospecha, tampoco debe descartarse que pueden constituir elementos en la promoción de los derechos humanos, y esto por el siguiente motivo: las prácticas del “shaming” y de la crítica constructiva con miras a la mejora de la situación de derechos humanos en diversos países, técnicas complementarias pero con una intención sutil diversa, pueden manifestarse a través de estos informes, emitidos motu proprio (aunque con un trasfondo de requerimiento normativo interno en este caso) por diversos Estados, lo cual puede llevar a que los Estados asuman la defensa de intereses globales, en la línea de lo mencionado por Antonio Cassese en un interesante artículo.

En segundo lugar, estos informes hacen que se genere una dinámica de examen mutuo. Al respecto, como se menciona por Peggy McGuinness, China (que no es el ejemplo y ha sido criticada) ha contestado con la emisión de un informe sobre la situación de los derechos políticos en los Estados Unidos, señalando lo que a su juicio son violaciones atribuibles a los EEUU.

En tercer lugar, la práctica estatal ya muestra de manera clara cómo las violaciones de derechos humanos no son cometidas exclusivamente por los Estados. En este sentido, en el informe sobre Colombia se dice que:

“[There are] societal problems and governmental human rights abuses [...]

The FARC and ELN committed the following human rights abuses: political killings; killings of members of the public security forces and local officials; widespread use of landmines; kidnappings and forced disappearances; massive forced displacements; subornation and intimidation of judges, prosecutors, and witnesses; infringement on citizens’ privacy rights; restrictions on freedom of movement; widespread recruitment and use of child soldiers; attacks against human rights activists; violence against women, including rape and forced abortions; and harassment, intimidation, and killings of teachers and trade unionists.

New illegal armed groups, which included some former paramilitary members, also committed numerous human rights abuses” (subrayado añadido).

Nótese cómo el mismo rótulo, abusos de derechos humanos, se asigna por igual a violaciones estatales y no estatales, algo que es justo dada la igualdad fáctica de la violación y la necesidad de proteger a las víctimas, que sufren en ambos casos. Este es un tema que trato en mi tesis doctoral, y puede verse en parte en el siguiente texto.

Otro seminario del Humanitarian Law and Policy Forum, gratuito, oportuno y con excelentes participantes sobre la situación en Libia. No se lo pierdan. Aquí está la información:

Live Seminar 32: The Crisis in Libya: Planning the International Response
Tuesday, April 5, 2011, at 9:30 a.m. (EDT-Boston)

This Live Seminar will examine the modalities through which (elements of) the international community may respond to the ongoing crisis in Libya. Amid reports of violence, refugee and IDP flows, and other forms of instability, this Live Seminar will address the following questions:

  • How may the situation be qualified under international law, and what legal and policy consequences result from such a qualification?
  • What tactical and strategic dilemmas arise for the international community, especially in terms of prevention and mitigation of civilian harm?
  • What legal and policy frameworks provide a basis through which the international community may respond to the situation in order to repress violations?

These questions will be examined by reference to the complex crisis in Libya.
Naz Modirzadeh (Associate Director of HPCR) and Claude Bruderlein (Director) will host the discussion.

Presenters:

Luis Moreno-Ocampo, Prosecutor, International Criminal Court (Keynote)
Amb. R. Nicholas Burns, The Sultan of Oman Professor of the Practice of International Relations, Harvard Kennedy School of Government (Principle Presenter)
Sarah Leah Whitson, Executive Director, Middle East and North Africa Division, Human Rights Watch
Dirk Vandewalle, Associate Professor of Government, Dartmouth University
Philippa Thomas, Nieman Fellow, Harvard University & the BBC

Click here to read more.

 

Anuncio este webcast, en inglés, para los interesados en el derecho internacional humanitario. El webcast será el 14 de abril a las 15:00 horas de Europa central (duración: 60 minutes).

Legal experts will discuss the relevance of customary IHL in their work, how it is being applied in practice, and provide a perspective on the future of this body of law. They will examine a range of issues including: Does customary IHL make a difference for victims of armed conflict?  Who is bound by it? And how can it be enforced? How do non-governmental organizations or international courts and tribunals use customary IHL?  What is the methodology used to establish new rules of customary IHL?

The webcast will also highlight how customary rules of IHL and related practice can be accessed in the ICRC’s online database.

The webcast presenters will include:

Jean-Marie Henckaerts, ICRC Legal Advisor and co-author of the Customary IHL study, Geneva, Switzerland
Romaric Ferraro, ICRC Legal Advisor, Bogota, Colombia
James Ross, Legal and Policy Director, Human Rights Watch, New York, USA

They will be available to answer questions from participants. The questions can be sent in advance of the webcast.

Registration and submission of questions

To participate in the webcast and submit your questions, please register as from today by clicking onto:
http://event.on24.com/r.htm?e=300888&s=1&k=CD611DFCE8B8D65AE08A29A7D178B421

Para los que estén en la bella ciudad universitaria de Salamanca o puedan asistir a este interesante seminario.

Universidad de Salamanca

Departamento de Derecho Público G.

Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Cátedra Francisco de Vitoria

de derecho internacional

“Derecho internacional humanitario y acción humanitaria”

Seminario impartido por

Dr. Jakob Kellenberger,

Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja

1ª Sesión, viernes 11 de marzo de 2011, 11.30 a 13.30 horas

- Acción humanitaria: actividades de asistencia y de protección (concepto de “protección”). Acción humanitaria como consecuencia de conflictos armados y catástrofes naturales. Desafíos comunes y específicos.

-Concepto de “crisis humanitaria”.

- ¿Quiénes son las víctimas de los conflictos armados?.- Características del “conflicto armado”, delimitación respecto de otras situaciones de violencia, de la violencia armada organizada en particular. Calificación jurídica de los conflictos.

-Características de los conflictos armados de hoy y consecuencias par la acción humanitaria. Causas de los conflictos armados.

-”Guerra” o “lucha” contra el terrorismo. ¿Qué “campo de batalla” (battlefield)? Concepto de terrorismo. Desafíos a la acción humanitaria hoy.

-Caso práctico (acción humanitaria y desafíos jurídicos): Afganistán/Pakistán.

 

Inscripciones

• Seminario abierto a la comunidad universitaria y a toda la sociedad.

• Inscripción gratuita en el Departamento de Derecho Público General (Facultad de Derecho, despacho 252). Tel. 923 294400/294500- ext. 1678; E-mail: dpto.dpg@usal.es

• Certificado de asistencia a los tres seminarios (11 de marzo, 8 de abril y 6 de mayo).

 

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