Carta contra el “retiro” de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
mayo 10, 2012
Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.
La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)
1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU
2. Ricardo Abello – Galvis, Universidad del Rosario, Colombia
3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina
4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU
6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU
7. David Altman, Universidad Católica de Chile
8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU
11. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina
12. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
13. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México 14. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada
15. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU
16. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada
17. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España
18. David Baluarte, American University, EEUU
19. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
20. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
21. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina
22. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina
23. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
24. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil
25. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina
26. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España
27. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina
28. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
29. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU
30. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina
31. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia
32. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
33. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil
34. Fabiana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia
35. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU
36. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU
37. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU
38. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU
39. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México
40. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU
41. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú
42. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México
43. Silvano Cantú – FLACSO – México
44. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia
45. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU
46. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU
47. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU
48. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México
49. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia
50. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua
51. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica
52. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
53. Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
54. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España
55. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia
56. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
57. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile
58. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile
59. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador
60. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia
61. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
62. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México
63. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México
64. Kathleen Dill, Mills College, EEUU
65. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido
66. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia
67. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá
68. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá
69. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido
70. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia
71. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina
72. Carlos Espósito – Universidad Autónoma de Madrid, España
73. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo
74. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México
75. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia
76. María Victoria Fallon Morales – Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
77. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile
78. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU
79. Rogelio Flores, Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México
80. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá
81. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá
82. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile
83. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
84. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia
85. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
86. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina
87. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU
88. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
89. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU
90. Robert Goldman, American University, EEUU
91. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU
92. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España
93. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México
94. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México
95. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica
96. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU
97. Claudio Grossman, American University, EEUU
98. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá
99. José Antonio Guevara Bermúdez, México
100. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
101. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú
102. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica
103. Eric Hershberg, American University, EEUU
104. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU
105. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
106. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU
107. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU
108. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina
109. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú
110. Flavio Lazos Garza – CIDE Región Centro, México
111. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
112. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
113. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú 114. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia
115. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU
116. Claudia Martin, American University, EEUU
117. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina
118. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil
119. Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú
120. Santiago Medina Villarreal – Universidad San Buenaventura, Colombia
121. Tara Melish, State University of New York, EEUU
122. Juan Méndez, American University, EEUU
123. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina
124. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México
125. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica
126. Bruna Molina Webster University, EEUU
127. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.
128. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México
129. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala
130. Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú
131. Vernor Muñoz, Costa Rica
132. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial de la ONU, Colombia
133. Cecilia Naddeo, Stanford University, EEUU
134. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina
135. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU
136. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
137. Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU
138. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda
139. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile
140. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
141. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica
142. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú
143. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas
144. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia
145. Vicente Palermo, Conicet, Argentina
146. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU
147. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido
148. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México
149. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU
150. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina
151. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil
152. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina
153. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina
154. Rene Provost, McGill University, Canada
155. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia
156. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España
157. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina
158. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia
159. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú
160. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU
161. Stella C. Reicher – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil
162. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia
163. Carlos Ríos Espinosa, Mexico
164. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México
165. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU
166. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina
167. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina 168. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia
169. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU
170. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
171. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
172. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.
173. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU
174. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
175. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU
176. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina
177. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador
178. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.
179. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
180. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México
181. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú
182. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
183. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México
184. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
185. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
187. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México
188. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España
189. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile
190. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia
191. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México
192. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México
193. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú
194. Rocío Silva-Santisteban Manrique Universidad Antonio Ruiz de Montoya -Jesuitas Pontificia Universidad Católica del Perú
195. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
196. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina
197. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU
198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México
199. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
200. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá
201. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU
202. Ruti Teitel, New York University, EEUU
203. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
204. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia
205. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile
206. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia
207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá
208. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada
209. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia
210. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia
211. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España
212. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
213. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU
214. Richard Wilson, American University, EEUU
215. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México
216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú
XI Premio de Investigación Jurídica sobre personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, infancia, refugiados u otros grupos que carezcan de la debida protección 2012.
Objeto:Podrán optar al Premio y al Accésit todos los trabajos inéditos cuyo objeto sea la investigación jurídica sobre personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, infancia, refugiados u otros grupos que carezcan de la debida protección.
Importe:El premio estará dotado con 6.000 € y el accésit con 3.000 €.
Plazo: Hasta el 1 de octubre de 2012.
Presentación de proyectos: Los trabajos se presentarán por sextuplicado, en las oficinas de la Fundación Æquitas, Paseo del General Martínez Campos, 46‐6a planta, 28010 Madrid, con indicación del seudónimo y del nombre, apellidos, nacionalidad, profesión, domicilio, teléfono y correo electrónico del autor, en plica cerrada. Los trabajos también podrán presentarse en la Delegación de Æquitas en la República Argentina, Av. 13 No 770‐ (B1900TLG), La Plata, en formato electrónico con indicación del seudónimo y en un sobre cerrado los datos de identificación.
Más información:
BASES
FUNDACIÓN AEQUITAS
Paseo del General Martínez Campos, 46 – 6ª planta
28010 – Madrid
Teléfono:91 308 72 32
Fax: 91 308 70 53
info@aequitas.org
www.aequitas.org
Curso de derechos humanos de Carlos Villán Durán
mayo 6, 2012
Hace unos días nos visitó en la UAM el experto en derechos humanos Carlos Villán Durán y autor del conocido Curso de Derecho internacional de los derechos humanos (Madrid, Trotta, 2002; reimpresión: 2006, 1.028 p.) con el fin de participar en el Master en Gobernanza y Derechos Humanos y compartir sus profundos conocimientos ofreciendo un curso sobre “España ante el sistema de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos”. Lo mejor de todo es que el curso está generosamente disponible online en el web site de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene además importante información sobre temas tan relevantes como justicia transicional, migraciones, erradicación de la tortura y, sobre todo, la lucha por el derecho humano a la paz.
Carmen Pérez González (Universidad Carlos III de Madrid) ha tenido la gentileza de enviarme una copia de su flamante libro sobre Migraciones irregulares y Derecho internacional (2012). Lo abre con una cita del gran Robert Louis Stevenson, quien en “El emigrante por gusto” y tras su experiencia de viaje a través de Estados Unidos afirmó que “nada hay tan agradable de imaginar y tan patético de contemplar” como la emigración. Según su descripción, el libro “aborda el modo en que el Derecho internacional y el Derecho de la Unión Europea se enfrentan hoy al fenómeno migratorio y, en particular, a la inmigración ilegal, analizando los límites que se imponen a los Estados a la hora de decidir sobre la devolución de aquellos extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular”. Un tema importante y una reflexión necesaria sobre el “Derecho internacional de las migraciones”. ¡Enhorabuena!
Granito de Arena: Cómo desenmascarar a un dictador
abril 17, 2012
Así se llama el documental de Pamela Yates sobre los esfuerzos para hacer rendir cuentas a los responsables del genocidio que tuvo lugar en Guatemala, que se proyectará el próximo 23 de abril a las 19:30 horas en La Casa de América (Plaza de la Cibeles 2, 28014, Madrid). La película contiene testimonios de Rigoberta Menchu, Freddy Peccerelli, Alejandra García, Kate Doyle, Antonio Caba, Gustavo Meano, Almudena Bernabeu y de la profesora de derecho internacional Naomi Roht-Arriaza. La entrada es libre hasta completar el aforo y después de la proyección habrá un debate con la directora del documental.
Reflexión sobre la reforma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos
abril 11, 2012
Estoy en Lima, invitado por la ONG Perú Equidad, para discutir sobre la reforma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
El taller tiene lugar en un momento en que las voces críticas de los Estados son notorias, incluidas las del gobierno peruano, que se ha mostrado beligerante con la Comisión Internamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamerican de Derechos Humanos tras la notificación del caso Chavín de Huántar, un rescate de 72 rehenes famoso en Perú, realizado por un commando especial, que es bien considerado por la opinión pública peruana.
El malestar del gobierno peruano no es único. Llaman también la atención las críticas de Ecuador por los casos de libertad de expresión y, especialmente, la reacción de Brasil por las medidas provisionales que incialmente ordenaron la suspensión de la construcción de la represa de Monte Bello. Estas medidas provisionales se dejaron sin efecto, pero no antes de que Brasil dejara de pagar su aportación a la OEA y tomara medidas beligerantes contra la CIDH. Entre tanto hubo unas desafortunadas declaraciones del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, que ante el enojo de Brasil se refirió a la falta de obligatoriedad de las medidas provisionales en relación con caso de la represa de Bello Monte. A todo esto, como recordó Ariela Peralta (CEJIL), había que añadirle un conflicto interno sobre la elección del Secretario Ejecutivo de la CIDH.
El establecimiento del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del SIDH, ocurrido como consecuencia de la decisión tomada en la Asamblea General de la OEA que tuvo lugar en El Salvador en junio de 2011, no puede ser interpretada sin una conexión directa con la tensión de fondo entre los Estados y las instituciones regionales de protección de los derechos humanos. Los temas de la agenda del Grupo de Trabajo, de cuya elaboración fue excluida la sociedad civil, reflejan también esa tensión. Los temas de la agenda incluyeron: la designación del Secretario Ejecutivo de la CIDH, los desafíos y objetivos de mediano y largo plazo, las medidas cautelares, los asuntos de procedimiento en la tramitación de casos y peticiones individuales, las soluciones amistosas, los criterios para la construcción del Capítulo IV del informe anual de la CIDH, la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento financiero del SIDH. El informe final ha sido criticado especialmente por hacer recomendaciones que la Corte y la Comisión ya llevan implementando desde hace tiempo o por establecer mandatos sin prever los recursos necesarios, pero en general el proceso de reflexión mismo debería tener una valoración positiva.
La revista Aportes DPLF (Revista de la Fundación para el Debido Proceso) está totalmente dedicada en su número 16, recientemente publicado, a la discusión del proceso de reflexión y su resultado. Muy recomendable.
Simons sobre la responsabilidad internacional de las empresas y el derecho internacional
abril 3, 2012
Leo en el blog del Grupo de interés sobre negocios y derechos humanos que Penelope Simons ha escrito un artículo sobre derecho internacional y responsabilidad corporativa (“International law’s invisible hand and the future of corporate accountability for violations of human rights”), en el que hace una crítica sobre la aproximación de John Ruggie en los Principios de Naciones Unidas. Para Simmons, el error ha sido entender que el problema era sólo una cuestión de gobernanza internacional, cuando en realidad, como ella sostiene, se trata de un problema que afecta la estructura del derecho internacional y a la falta de obligaciones internacionales para las empresas multinacionales. La autora propone una estrategia gradual para adoptar obligaciones de derecho internacional en materia de responsabilidad corporativa por la violación de derechos humanos.
Como es bien sabido, el pasado 14 de marzo el Trial Chamber I de la Corte Penal Internacional emitió la primera sentencia de ese órgano judicial, que se ocupa del reclutamiento de niños. La existencia de esta corte, con un mandato basado en un tratado que le otorga jurisdicción sobre múltiples casos potenciales y no únicamente competencia relativa a crímenes en determinados conflictos (como sucede con los tribunales ad hoc), que a su vez ofrece una garantía de legalidad más robusta que los tribunales ad hoc (los cuales en todo caso no la violan, dado el carácter algo más laxo del principio nullun crimen, nulla poena sine lege en el derecho internacional), y el combate a la impunidad frente a crímenes como el examinado, deben resaltarse en esta oportunidad. Algunos comentaristas han criticado aspectos formales, como la extensión de la sentencia, comentario al que me sumo. Sin embargo, deseo resaltar algunas cuestiones relativas al análisis sobre grupos no estatales y conflictos armados que se manejan en la sentencia, que se tratan a partir del párrafo 523, y en la opinión separada y disidente de la jueza Odio Benito.
En primer lugar, debe destacarse que la Corte acepta que existe una discusión en la doctrina y la práctica referente a la idoneidad o realidad sobre la separación de las categorías de conflictos armados entre internacionales y no internacionales, en particular dada su “naturaleza cambiante”. La sentencia considera que la Corte no puede ignorar estas categorías, que están presentes de manera expresa en su estatuto y son relevantes a la hora de determinar qué crimen pudo haber sido cometido por un acusado, e igualmente expresa que estos tipos son parte del DIH.
Es interesante, no obstante, que a lo largo del examen del caso la Corte acepte que es posible que en un mismo territorio coexistan conflictos armados de diversa índole, consideración que puede permitir dilucidar en términos jurídicos si el comportamiento de determinado actor respeta o no el derecho internacional cuando múltiples actores, estatales y sin esta condición, se enfrentan en aquellos conflictos. En mi opinión, esta es una afortunada consideración que permite examinar jurídicamente casos en los cuales la confusa realidad y su complejidad desbordan categorías jurídicas, y sin esta opinión los exámenes serían algo arbitrarios e impedirían que el DIH despliegue la protección que debe ofrecer.
Sin embargo, en mi humilde opinión las cosas se vuelven algo confusas cuando la sentencia apoya la teoría del control general y, en virtud de la misma, considera que si un Estado ejerce este control sobre un grupo armado no estatal, que se enfrenta a otros grupos que estén bajo igual control o contra un Estado, el conflicto se habrá internacionalizado, en tanto existirían Estados enfrentados indirectamente. A mi juicio, esto engendra algunos problemas. En este sentido, es innegable que un Estado que ejerce un control general puede ser responsable, pero el hecho de que según el derecho de la responsabilidad internacional los actos de los grupos con los que se relaciona sin ejercer sobre ellos un control específico no le sean atribuibles como actos propios hace que enfatizar en un conflicto indirecto entre Estados pueda hacer que los grupos no estatales intenten eludir sus responsabilidades. Es claro que su responsabilidad puede coexistir con la de los Estados con los que se relacionan, como ha sido manifestado por la CIJ y otros. Por ello, si bien en el plano fáctico es cierto que puede haber un conflicto indirecto entre Estados, no es menos cierto que igualmente los grupos no estatales también participan directamente en estos conflictos, y por lo tanto el empleo de la expresión de que los conflictos se “internacionalizan” en estos casos sea peligroso, pues en los conflictos internacionales son los Estados los portadores de obligaciones en la etapa actual del derecho internacional. Ello no implica que los actores no estatales no tengan deberes cuando exista un conflicto internacional, pues la coexistencia de categorías de conflictos (no necesariamente en términos fácticos sino jurídicos) hace que ellos se vean involucrados en un conflicto no internacional y deban respetar el DIH. Pero el hablar de que el conflicto se “internacionaliza” puede hacer que algunos intenten emplear la treta formalista de decir que el conflicto internacional es exclusivo o subsume al no internacional. Por este motivo, la opinión de la jueza Benito, quien manifiesta que se debió hacer hincapié en el hecho de que la prohibición de reclutamiento de menores es vinculante para los actores no estatales en los conflictos internacionales y en los no internacionales sea tan relevante, pues como ella afirma el objeto y fin del Estatuto de la CPI se vería frustrado si se exime de responsabilidad a estos actores en algunos conflictos, y las víctimas se verían desprotegidas de manera injustificable. La jueza menciona de hecho que esta afirmación era necesaria teniendo en cuenta que la defensa puede manifestar en apelación que el conflicto armado en el cual ocurrieron los hechos examinados por la CPI era internacional.
Si se hubiese seguido la teoría de la coexistencia de conflictos (en términos jurídicos) sin hablar de una conversión del conflicto armado, siguiendo la teoría del control específico (la vigente en el derecho general de la responsabilidad internacional), que no riñe con la responsabilidad de los Estados por su apoyo o relaciones no tan estrechas con actores no estatales, estos problemas no existirían. Hay que tener en cuenta que la teoría del control general se ha empleado en derecho penal para determinar las normas aplicables (según regulen una categoría de conflictos armados u otra), y que si su uso conlleva a la desprotección de víctimas es necesario corregirlo, con tal de cumplir el objeto y fin de sus normas, que como mencionó Lauterpacht pueden proteger derechos humanos.
Presentación del libro “Desplazados medioambientales: una nueva realidad” de Oriol Solá Pardell
marzo 16, 2012
Será el próximo 20 de marzo a las 19:30 horas en La Casa Encendida (Ronda Valencia, 2 28012 Madrid). Esta es la información, con excelente foto de Jennifer Redfearn incluida:
Desplazados medioambientales: una nueva realidad
de Oriol Solá Pardell
El libro “Desplazados medioambientales” pretende ofrecer una visión integral del fenómeno de los desplazados, consolidado recientemente por la conjunción de dos factores que la globalización ha puesto de relieve: el cambio climático y las migraciones. Este fenómeno cataliza hoy algunos de los principales problemas de la sociedad internacional: el calentamiento global, el subdesarrollo, la sobreexplotación de los recursos naturales, la presión demográfica, la pobreza y sus efectos en la seguridad de los países receptores de este flujo de emigrantes forzados. También debate sobre el concepto de desplazados medioambientales, llamados refugiados medioambientales en determinados casos, su categorización y expone el debate jurídico y político existente acerca del reconocimiento jurídico internacional de su condición.
- 19:30 Proyección del documental Sun come up, de Jennifer Redfearn
- 20:15 Presentación del libro “Desplazados medioambientales: una nueva realidad”, con la participación de: Oriol Solá Pardell, autor del libro, Carlos Jimenez Renjifo, United Nations Regional Information Center, Felipe Gómez Isa, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la universidad de Deusto
- 21:00 Cierre del acto a cargo de Silvia Escobar, Ex Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos.
Fotografía: Jennifer Redfearn
Y en este post está el estudio que publicamos con Alejandra Torres sobre el derecho internacional de los derechos humanos, el cambio climático y los refugiados ambientales.
A pesar de tener fecha del 2 de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado la semana pasada anunciando la publicación del informe de la Comisión Internacional de Investigación en Libia, en el cual se afirma que las dos principales partes enfrentadas por el poder en Libia cometieron crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos.
La anterior afirmación es relevante por múltiples motivos: en primer lugar, reconoce que existen víctimas de diversas partes, lo cual hace necesario protegerlas a todas. Esto, a su vez, supone un reconocimiento de que la dignidad humana, fundamento del derecho internacional de los derechos humanos y de múltiples normas que regulan los conflictos armados, como se manifestó por la CIDH en el asunto Aisalla, pueden ser afectadas por igual por actores con naturaleza estatal o sin ella, lo cual tiene importantes implicaciones: en primer lugar, pone de relieve cómo todo ser humano debe ser protegido por unos mismos actos que pueden impedir el goce de derechos inherentes, siendo el rótulo del agresor lo menos relevante (puede tener ciertos efectos frente a algunas medidas de protección, pero nunca frente al reconocimiento de las violaciones y a la necesidad de protección jurídica). Por otra parte, las conclusiones del informe y su publicación evidencian la creciente superación en algunos eventos de los motivos que invocan algunas críticas que han tenido algunas etapas de la humanización del derecho internacional, especialmente las relativas a la parcialidad o insuficiencia de ciertos mecanismos sancionatorios de violaciones o protectores del ser humano, como aconteció en los juicios de Nüremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o como se afirma por algunos sucedió con la falta de investigación de presuntos crímenes cometidos por agentes de la OTAN en la antigua Yugoslavia, por ejemplo. Tampoco deben ser ignoradas las críticas a la inmunidad de los agentes de ciertos Estados u organizaciones internacionales por su actividad en conflictos armados, operaciones de mantenimiento de la paz u otras acciones en la actualidad.
Al respecto, es interesante que el informe considere que si bien en muchas ocasiones los ataques de la OTAN evitaron daños a civiles, se presentaron situaciones en las cuales no existió “utilidad militar” en ciertos ataques, y que las muertes de civiles en estos casos deben ser investigadas, especialmente porque la información suministrada por la OTAN no fue suficiente para permitir concluir sobre la legalidad de esos eventos (como digresión, debo decir que estos argumentos muestran la tristeza del DIH, que si bien intenta proteger a las víctimas de los conflictos armados y proteger la dignidad humana, lo hace de manera insuficiente, dada la importancia que se sigue dando a los fines militares, como se discute en el libro “Constraints on the Waging of War”, escrito por Kalshoven y Zegveld).
La nota de prensa sobre el informe y el vínculo al mismo pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/LibyaReport.aspx
Finalmente, copio algunos apartados del resumen del informe:
“The Commission conducted its investigations applying the international legal regimes dictated by the situation. It concluded that international crimes, specifically crimes against humanity and war crimes, were committed by Qadhafi forces in Libya. Acts of murder, enforced disappearance, and torture were perpetrated within the context of a widespread or systematic attack against a civilian population. The Commission found additional violations including unlawful killing, individual acts of torture and ill-treatment, attacks on civilians, and rape.
The Commission further concluded that the thuwar (anti-Qadhafi forces) committed serious violations, including war crimes and breaches of international human rights law, the latter continuing at the time of the present report. The Commission found these violations to include unlawful killing, arbitrary arrest, torture, enforced disappearance, indiscriminate attacks, and pillage. It found in particular that the thuwar are targeting the Tawergha and other communities.
The Commission concluded that North Atlantic Treaty Organization (NATO) conducted a highly precise campaign with a demonstrable determination to avoid civilian casualties. On limited occasions, the Commission confirmed civilian casualties and found targets that showed no evidence of military utility. The Commission was unable to draw conclusions in such instances on the basis of the information provided by NATO and recommends further investigations.”
