El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC ofrece un puesto de trabajo para un abogado. Copio la información, que puede consultarse aquí.

The Advisory Centre on WTO Law (ACWL) is a public international organisation, independent of the WTO, which was established in 2001 to provide legal advice on WTO law, support in WTO dispute settlement proceedings and training in WTO law to developing countries and least developed countries.

The ACWL is seeking to fill a vacancy for one of its positions of Counsel.

Under the supervision of the Executive Director and the Deputy Directors, the Counsel provides legal opinions on WTO matters, prepares submissions and presents the positions of parties in dispute settlement proceedings before panels and the Appellate Body, delivers lectures to participants in the ACWL’s training programmes and performs other functions assigned by the Executive Director.

Applicants should have an advanced university degree in law; practical experience in WTO law (ideally two to six years), a good understanding of the economic issues underlying WTO law; excellent drafting, communication and presentation skills; ability to manage, organise, plan and deliver work assignments in a timely manner and the ability to work independently and cooperate with others in a diverse international setting. Applicants should also have a commitment to international public service and an interest in the advancement of developing countries. Applicants must be fluent in English. Experience in representing parties in international dispute settlement proceedings and the ability to work in French or Spanish would be distinct advantages.

An internationally competitive salary and benefits package will be offered commensurate with the successful candidate’s experience and qualifications and in accordance with the ACWL’s staff regulations, which are similar to those of the WTO.

All candidates are requested to provide a detailed CV and to complete a personal history form.  The form can be downloaded at the link below. If you have problems downloading it, you may request it by contacting secretariat@acwl.ch.

The final date for the submission of applications is 14 December 2012.

La Cátedra OMC – FLACSO Argentina llama a concurso de ensayos en el marco del Premio FLACSO – Cátedra OMC, Edición 2012.

El Premio FLACSO – Cátedra OMC se entrega anualmente y aspira a ser un estímulo y reconocimiento al pensamiento crítico, creativo, pro-activo y sólidamente fundado sobre los países en desarrollo y la Organización Mundial del Comercio.

El Premio FLACSO – Cátedra OMC está destinado principalmente a jóvenes docentes e investigadores en materia de comercio internacional desde varias perspectivas como el derecho, la economía, las ciencias políticas, entre otras.

El tema

Son bienvenidos tanto los trabajos teóricos como los empíricos o estudios de caso. Se pueden elaborar abordando aspectos institucionales y políticos o el impacto económico y social del sistema multilateral de comercio. Se preferirán aquellos trabajos que aborden la problemática de los países en desarrollo.

Algunos temas sugeridos son:

  • la participación de los países en desarrollo en el sistema mundial de comercio;
  • la propiedad intelectual; comercio de recursos naturales;
  • comercio y cambio climático;
  • comercio y seguridad alimentaria;
  • trato especial y diferenciado. 

Sin embargo, esos temas son ilustrativos y la lista no es exhaustiva.

El Premio

El premio FLACSO – Cátedra OMC es de US$ 1.000,00 (mil dólares) y diploma para el/los autor/es del mejor trabajo (primer lugar) y de US$ 500 (quinientos dólares) y diploma para el/los autor/es del trabajo que amerite Mención Especial (segundo lugar).

El trabajo ganador del Premio así como el trabajo que reciba Mención Especial serán elegidos de común acuerdo por un comité integrado por investigadores de la FLACSO y otras universidades, reconocidos en el área temática.

Fechas importantes

Recepción de trabajos: hasta el 8 de octubre de 2012

Resultado del Premio: 7 de diciembre de 2012

Se publicarán los resultados en la página web de la Cátedra OMC-FLACSO http://catedraomc.flacso.org.ar

Condiciones

Podrán ser considerados para el Premio FLACSO – Cátedra OMC los trabajos inéditos, individuales o colectivos, redactados en español, inglés o portugués. No podrá presentarse a concurso más de un ensayo por persona o grupo. La extensión mínima del ensayo es de 15 páginas, espaciado a 1,5, con fuente “Arial”, tamaño 11, en papel A4 con bordes 2,5cm cada. La extensión máxima del ensayo es de 50 páginas. La identificación del autor(es) y otros detalles, incluyendo los nombres de todos los co-autores más afiliaciones y direcciones para la correspondencia en general (incluido el dirección de correo electrónico) de cada autor, y un breve perfil personal (máximo 100 palabras) del autor (principal), debe aparecer en la tapa del ensayo (una pagina separada), la misma será retirada antes de la evaluación de los jurados.

Forma de presentación

La entrega de los trabajos puede ser hecha por e-mail, en formato .pdf o por correo postal.

Para hacer el envío vía e-mail: catedraomc@flacso.org.ar. Si el envío es realizado por correo postal, se consideraran entregados en tiempo y forma aquellos ensayos cuyo sello postal indique que fueron enviados hasta el 8 de octubre inclusive.

Para enviarlo por correo postal:

Premio FLACSO – Cátedra OMC

Ayacucho 551

1426 CABA

Argentina

Mayor información

Para mayor información, contactar a (54-11) 5238-9459 o vía email catedraomc@flacso.org.ar

King & Spalding seeks a junior to mid-level associate for its International Trade practice group in Geneva, Switzerland. Qualified candidates will have experience in WTO litigation and market access issues. Applicants should have at least two years of relevant practice experience, excellent research and writing (in English) skills and the desire to be part of a hard-working, fast-paced environment. More information here.

El ACWL es una organización independiente de la OMC y se ocupa de asesorar  a países en desarrollo  y países menos desarrollados en materia de derecho de la OMC y solución de diferencias. Quieren cubrir un puesto para un jurista. Parece un trabajo bien interesante. La información está aquí.

Desde hace algunas semanas está en las librerías el nuevo libro de la colección “derecho, economía y globalización”, que codirige un servidor. Se trata de la traducción del libro Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho internacional del profesor John H. Jackson.  Es el primer libro de este afamado profesor que se traduce al castellano y resulta de gran actualidad e interés para una audiencia jurídica académica y profesional, pero también para lectores curiosos por conocer de una forma sencilla y magistral controversias centrales  sobre el concepto de soberanía, el derecho internacional y las organizaciones internacionales, especialmente centradas en el derecho y la práctica de la OMC.

Este es un extracto de la presentación del libro:

“El contenido de este libro y su difusión editorial es especialmente pertinente en el momento actual debido a los importantes y nuevos retos, problemas y dificultades que el mundo de hoy debe afrontar. Algunas de las particularidades de la crisis actual son tratadas en el libro, donde se aborda, por ejemplo, la pregunta sobre cómo se puede gestionar con éxito un mundo globalizado, especialmente su economía. La respuesta reside en limitar la dependencia excesiva del Estado nación y del concepto de soberanía, para reconocer la evidente necesidad de contar con mecanismos internacionales, que han de desarrollar funciones de regulación y control del cumplimiento de las normas desde el presupuesto de su fuerza para obligar, compeler, exigir la observancia de lo acordado y, en este sentido, trascender los sistemas basados en su aceptación voluntaria. Es útil, en este sentido, el estudio del Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC para ponderar sus logros y deficiencias en el debate sobre su, todavía pendiente, proceso de reforma. El libro también analiza algunas «cuestiones jurisprudenciales clave», que muy probablemente son comunes a todos los sistemas de solución de diferencias en cuanto sistemas regulatorios, que tengan perspectivas razonables de éxito. El autor confía en que este libro pueda servir como estímulo a la formulación de ideas y nuevos estudios que permitan la reflexión sobre los desafíos centrales del mundo del siglo XXI.”

La OMC ha puesto en marcha una nueva base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales. El comunicado de prensa dice que la base de datos contiene toda la documentación pertinente recibida por la OMC tras la notificación por los Miembros de la Organización del establecimiento de un acuerdo comercial regional.

Jean Monnet Working Papers

diciembre 24, 2008

Los Jean Monnet Working Papers del Jean Monnet Center de la New York University suelen ser muy interesantes. Se publican frecuentemente y suelen tratar temas muy diversos. Los últimos dos que he mirado son sobre el principio de proporcionalidad y los derechos humanos (Prortionality: An Assault on Human Rights?, por Stavros Tsakirakys) y sobre el poder de excención de la OMC (The Waiver Power of the WTO: Opening the WTO for Political Deliberation on the Reconciliation of Public Interests, por Isabel Feichtner).

Hace sólo unos días ha visto la luz el excelente libro de la Dra. Rosa M. Fernández Egea, que lleva por título Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC. El libro ha sido publicado por la editorial Marcial Pons en la colección Derecho, Economía y Globalización, que me honro en codirigir.

El tema es de enorme interés y actualidad. La acelerada y preocupante degradación del medio natural hace necesario que todos actuemos para revertir la dinámica poco sostenible de las últimas décadas. Esa necesidad es especialmente importante en el caso de los Estados. Sin embargo, la adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la salud supone en algunos casos la introducción de obstáculos al comercio internacional, resultando problemática su compatibilidad con las reglas de la Organización Mundial de Comercio que rigen los intercambios de mercancías. Este conflicto de intereses se complica si tenemos en cuenta que no en pocas ocasiones los Estados se escudan en la salvaguardia del medio ambiente para proteger su producción nacional. De esta forma, el reto está en establecer suficientes cautelas a la hora de legitimar las restricciones al comercio por motivos ambientales, sin que con ello se coarte la libertad legítima de los Estados para implementar políticas ambientales eficaces.

En el libro de la profesora Fernández Egea analiza esta relación conflictiva, apreciándose una evolución positiva en la toma en consideración de las cuestiones ambientales en la aplicación del Derecho de la OMC, en particular, a través de la solución de las diferencias comerciales. La autora constata que, tradicionalmente, el derecho comercial internacional ha pecado de una “ceguera ambiental”, siendo objeto de crecientes críticas y de un rechazo por parte de la sociedad civil internacional como pudo apreciarse, por ejemplo, en las manifestaciones en Seattle con ocasión de la Reunión Ministerial de la OMC del año2000. Pero la autora no se limita a constatar esta realidad, su objetivo es buscar soluciones que permitan, en la medida de lo posible, reconciliar estos intereses.

El libro de la Dra. Fernández Egea se estructura en dos grandes partes. La primera contiene un estudio exhaustivo de las reglas comerciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que han tenido alguna incidencia en la aplicación de medidas protectoras de la salud y del medio ambiente adoptadas por los Estados miembros de la OMC. En esta parte se realiza un examen detallado de la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC, tomando en consideración, para algunos aspectos y a efectos de comparación, el modelo del derecho comunitario europeo. Entre las cuestiones consideradas están la definición de “producto similar”, la prohibición de discriminación y proteccionismo en los intercambios de mercancías, y la relevancia de las evidencias científicas para legitimar restricciones al comercio por motivos ambientales o de salud.

En la segunda parte del libro se abordan diversos sustantivos sobre la difícil interrelación de los intereses comerciales y ambientales en el seno de la OMC. Entre otros, se examina la licitud de las medidas comerciales adoptadas para proteger el medio ambiente y la salud que pueden tener efectos extraterritoriales, así como aquellas adoptadas de forma unilateral por los Estados. En este caso, para la autora, lo deseable es que la medida ambiental se encuentre amparada por un consenso internacional o goce de la cobertura de un acuerdo internacional. También se examina rigurosamente el tratamiento en la “jurisprudencia” del GATT y de la OMC de las reglamentaciones comerciales que inciden en la forma en la que fueron elaborados los productos y sus métodos de producción (los famosos “PPM”). Un producto puede tener diferentes impactos ambientales en sus diferentes estadios, desde de su producción hasta que es consumido, pasando por su transformación, transporte, etc., sin embargo, en el Derecho de la OMC sólo interesan las posibles consecuencias negativas del producto final. Como subraya la autora, en este caso, una consideración seria de las cuestiones ambientales en la OMC haría necesaria una revisión del concepto de “producto similar”.

La multiplicidad de los regímenes internacionales especiales también tiene su incidencia en la relación conflictiva entre el comercio y el medio ambiente. Ciertamente, cada vez son más numerosos los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA) que pueden entrar en conflicto con las reglas comerciales de la OMC en tanto prevén la utilización del comercio como instrumento para proteger el medio ambiente. En este sentido, para la autora, para lograr una mayor coherencia en el ámbito internacional deberían articularse mecanismos que permitan dar la relevancia debida al derecho internacional del medio ambiente, y en particular, a las obligaciones establecidas en los AMUMA, a la hora de resolver las diferencias comerciales en el seno de la OMC.

Sobre estas y otras cuestiones la Dra. Fernández Egea aporta sugerencias y propuestas de reforma que permitirían incorporar las inquietudes ambientales en la configuración y aplicación de las reglas comerciales de la OMC, situando a dicha organización en la buena senda del desarrollo sostenible.

Alberto Alemanno me ha enviado su libro Trade in Food. Regulatory and Judicial Approaches in the EC and the WTO, publicado en 2007 y reimpreso en 2008. Es un análisis impresionante. ¡Felicitaciones! Y muchas gracias.

Hace un tiempo escribí una entrada en este blog en referencia a problema de la compatibilidad del método de cálculo utilizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América para obtener los márgenes de dumping conocido como “reducción a cero”, un método que el Órgano de Apelación ha juzgado incompatible con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping. Pues ayer la OMC hizo público otro informe de un Grupo Especial sobre la diferencia entre las CE y los Estados Unidos relativa a la reducción a cero (Estados Unidos: Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero (DS350).

El 2 de octubre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la continuación por ese país de la aplicación de la metodología de “reducción a cero”. En particular, la solicitud de celebración de consultas se refería a: i) al reglamento de aplicación (19 C.F.R., artículo 351) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en especial su artículo 351.414(c)(2); y ii) al Manual Antidumping de la Administración de las Importaciones (edición de 1997), con inclusión del (los) programa(s) informático(s) a que hace referencia. Las Comunidades Europeas alegan que, basándose en estos reglamentos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos continuó aplicando la metodología de “reducción a cero” en las determinaciones del margen de dumping formuladas en los resultados definitivos de los exámenes administrativos de medidas antidumping referentes a varios productos de las CE, y en cualesquiera instrucciones para la liquidación de los derechos dictadas con arreglo a esos resultados definitivos. Las Comunidades Europeas consideran que los reglamentos, la metodología de reducción a cero, la práctica, los procedimientos administrativos y las medidas pertinentes de los Estados Unidos para determinar el margen de dumping en los exámenes son incompatibles con las siguientes disposiciones: el artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 9, el artículo 11, incluidos sus párrafos 2 y 3, y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping; los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Entre sus conclusiones, el Grupo Especial sostiene que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con la obligación establecida en el párrafo 4.2 del artículo 2 al utilizar la reducción a cero por modelos en las cuatro investigaciones en litigio en la presente diferencia. Asimismo, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994 y el párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping al aplicar la reducción a cero simple en los 29 exámenes periódicos en litigio en la presente diferencia y de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo al utilizar, en los ocho exámenes por extinción en litigio en la presente diferencia, márgenes de dumping obtenidos mediante la reducción a cero en anteriores investigaciones. Consecuentemente, el Grupo Especial recomendó que el OSD pida a los Estados Unidos que pongan las medidas mencionadas precedentemente en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

El Informe completo del Grupo Especial se puede ver aquí.

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