Home

Soberanía e igualdad en el derecho internacional

noviembre 13, 2009

Screen Shot 2020-05-10 at 20.03.31

Esta semana me han entregado una copia del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, que en esta ocasión ha sido editado por los profesores Alfonso Ruíz Miguel y Andrea Macía bajo el titulo «Desafíos de la igualdad, desafíos a la igualdad». En este Anuario aparece un capítulo de un servidor sobre «Soberanía e igualdad en el derecho internacional», en el que sostengo que en el derecho internacional «el principio de la igualdad soberana de los Estados sigue siendo una ficción jurídica útil, que conviene mantener vigente en la medida en que la incorporación de la desigualdad de los Estados como factor normativo de carácter fundamental no venga apoyada por desarrollos institucionales en la sociedad internacional, que supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles». A continuación transcribo la introducción:

Desde un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la esencia de la famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en el caso Wimbledon en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de interpretar una norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la soberanía del Estado alemán. Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de competencias desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que rige principalmente las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y es éste el sentido en que la igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental del Derecho internacional, del que derivan otros tantos principios fundamentales de este ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en los asuntos internos de los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de otros Estados. Ahora bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales afectan esas libertades de los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la igualdad soberana de los Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que se ha expandido e incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la interdependencia y la globalización. Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del Derecho internacional, incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos sujetos y actores que cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen consigo problemas de inclusión en los procesos normativos de creación y aplicación del derecho e importantes cuestiones de legitimidad.

En las líneas que siguen voy a introducir  el concepto de igualdad soberana de los Estados como principio fundamental del Derecho internacional y los problemas que hoy plantea su vigencia como “ficción constitutiva” de dicho ordenamiento jurídico. Después de una aproximación general, trataré de mostrar algunos retos y desafíos a la igualdad soberana de los Estados en relación con tres grandes ámbitos normativos del Derecho internacional: la subjetividad, los procesos de creación de normas y las formas de aplicación. Los temas elegidos dentro de estos grandes ámbitos, cuyos límites sólo se justifican por razones didácticas, no tienen pretensiones de exhaustividad; al contrario, son temas ilustrativos y, aunque su elección responde en gran medida a preferencias de este autor, constituyen ejemplos donde el lector encontrará conflictos que afectan significativamente al principio de igualdad soberana de los Estados. La conclusión expresa un juicio sobre la justificación de la igualdad soberana como valor jurídico en tiempos de interdependencia y globalización.

Para seguir leyendo descargue todo el documento aquí.

5 Responses to “Soberanía e igualdad en el derecho internacional”

  1. Luciano Donadio Says:

    Hola Carlos, tu artículo sobre igualdad me ha gustado mucho, es provocador! eso es lo que más me atrae! Al leerlo tuve la sensación que se enmarcaba dentro del materialismo histórico, y que en cualquier momento leería «la igualdad jurídica es una ficción del liberalismo para sostener un status quo de dominación». Quizas eso quería leer yo. Como sabés doy clases en Argentina y cada vez que tratamos los principios de ONU y hablamos de la igualdad soberana de los Estados, surge este debate en la Universidad, de todos modos, tamién me venían en mente los conceptos de la Perspectiva de la Dependencia de Cardoso y Faletto, estos dos dos excelentes politólogos latinoamericanos que en el seno de la CEPAL se animaron a desafiar las estructuras teóricas dominantes e interpretar los probemas de desarrollo de nuestro continente, desde una visión propia. En mis clases de Integración Regional siempre hacemos un análisis comparativo de los marcos téoricos de la integración europea y los latinoamericanos y descubrimos que en esta parte del mundo, por mucho tiempo se trato de explicar el subdesarrollo a partir de conceptos norteamericanos o europeos, como ha sido la Teoría de la Modernización, la cual planteaba, basándose en un principio de igualdad, que todos los países se encontaban dentro de una misma línea de evolución y que con el paso del tiempo, se transitaría irremediablemente desde el subdesarrollo hacia el desarrollo. La concecuencia: la estructura no es inequitativa en si misma, sino que el sistema al ser dinámico, con el paso del tiempo llegará a ser justa e igualitario.
    El estudio realizado por Cardoso y Faletto pretende dar una respuesta integral al tema del desarrollo de los países latinoamericanos, rescatando los elementos particulares de cada uno de ellos, articulando conceptos e índices económicos, sociales, políticos y jurídicos de cada país. A partir de esto, la primera crítica que podemos mencionar tiene su centro en el mismo concepto de desarrollo empleado por los modernistas. Estos consideran al desarrollo como un fenómeno estructural y lineal, dependiente de variables económicas tales como la producción, el ingreso medio, etc. Es esta la razón por la cual se lo puede estudiar estáticamente en los países y prever la evolución de los mismos, no haciendo referencia a los juegos políticos que puedan desatarse en la arena cotidiana.
    Por su parte, Cardoso y Faletto estiman al desarrollo como un concepto estructural, pero sobre todo histórico: “el desarrollo es el resultado de la interacción de grupos y clases sociales que tienen un modo de relación que les es propio y por tanto, intereses y valores distintos, cuya oposición, conciliación o superación da vida al sistema socioeconómico” (Cardoso F.H. y Faletto E. Dependencia y Desarrollo en América Latina, ed. Siglo XXI, Mexico, 1978, 26 edición, p. 18). El estudio del mismo debe ir más allá de las variables económicas que muestran como en una fotografía, un instante de la realidad, para desentrañar las relaciones que se encuentran en la base de toda sociedad, determinantes de la dominación económica, social y política que tendrá su reflejo en la instauración de un ordenamiento jurídico funcional a los intereses de la clase o coalición dominante. En pos del mejoramiento del estudio del desarrollo en los países del tercer mundo, introducen el concepto de dependencia para diferenciar una situación de subdesarrollo –referida a los niveles de producción, industrialización- y una situación de dependencia –referida a las vinculaciones entre las diferentes clases internas con los centros de poder mundial- En síntesis, la perspectiva de la Dependencia pone de manifiesto la miopía intelectual de los analistas de la modernización que no han sabido identificar las causas más profundas del atraso económico de los países latinoamericanos, analizando solo datos finales, pero no las causas de los mismos.
    Como puede apreciarse, la diferenciación entre Teoría de la Modernización y Perspectiva de la Dependencia no es sólo enunciativa sino que responde a una visión más profunda. Los modernizadores pretendieron describir etapas objetivas a través de las cuales todos los países deben transcurrir desde el subdesarrollo al desarrollo. Todos los países viven procesos de abandono de las características de la sociedad tradicional hacia la sociedad moderna. Esta es la causa por la cual se ha dado en llamar Teoría de la Modernización, por su pretensión de universalidad. En cambio cuando hablamos de la Perspectiva de la dependencia hacemos referencia a un cuerpo teórico que brinda conceptos a partir de los cuales es posible analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta las circunstancias históricas que rodean a cada etapa del desarrollo socioeconómico de un país. La crítica no radica en la pretensión de universalidad, sino que cuando el esquema teórico de la modernización no se refleja enteramente en la realidad de un país, este es considerado una desviación del paradigma básico, sin atender a las circunstancias particulares que sería interesante analizar a los efectos de comprender acabadamente el proceso.
    A partir del concepto de dependencia que pone de manifiesto una red de relaciones sociales, con vertientes nacionales y extranjeras, como causa del atraso económico latinoamericano, se puede profundizar la crítica a la teoría de la modernización refutando la relación causal que plantean entre “sociedad tradicional – subdesarrollo” y “sociedad moderna – desarrollo”. El crecimiento de los pueblos depende de la existencia y motivaciones de una burguesía nacional que ejerza el rol de motor de la economía, pero también responde al modo de inserción de la nación en el escenario económico internacional y de los márgenes con los que cuente para determinar el canal de conexión. Esto significa que más allá de los valores modernos que la sociedad cultive, el modo de producción industrial que ejerza, la equidad de la distribución de la renta, todos elementos que caracterizan a una sociedad como moderna, no necesariamente llevarían a una sociedad a ser desarrollada, porque estos modos y márgenes pueden estar determinados sobre la base de las necesidades de los países centrales, lo cual torna a la nación y a su economía como dependientes, por lo tanto generalmente subdesarrollada.
    Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente podemos decir que la unidad de análisis utilizada por la teoría de la modernidad es errónea, la misma considera a la nación como célula del desarrollo, es en ella donde se gestan, independientemente del contexto, las condiciones de evolución económica y social. La teoría de la modernización estima que será dentro de los límites nacionales donde se generará el cambio de mentalidad de la sociedad, abandonando las rigideces tradicionales, que es requisito sine qua non para realizar la modernización de la misma y finalmente lograr el éxito del desarrollo. La perspectiva de la dependencia postula que la realidad es una, el mercado es uno, por los tanto no podemos tomar como unidad de análisis a una porción de la realidad, desprovista de las relaciones que la unen con el exterior, y esta postulación es coherente desde el propio concepto de desarrollo como resultado de la interacción de grupos y en Latinoamérica estos grupos siempre han sido nacionales y extranjeros, por lo tanto la unidad de análisis es la compleja relación a lo largo del tiempo entre el centro y la periferia.
    De parte de la teoría de la modernización se predicaba que los países ibéricos y latinoamericanos carecían de los valores necesarios para arribar al desarrollo, esta proposición puede ser refutada a partir de la experiencia de los países ibéricos y su ingreso a la Unión Europea. Los mismos fueron beneficiarios de grandes sumas de dinero provenientes de los fondos estructurales, lo cual les permitió desarrollar sus competencias y cambiar su posición en el escenario internacional. Esto demuestra que el proceso del desarrollo no sólo depende de las condiciones internas sino que además es menester un cambio en la actitud de los países centrales. Es necesaria una nueva concepción de la relación entre los grupos nacionales y extranjeros.
    Otra de las criticas que pueden realizarse a la teoría de la modernización es que el subdesarrollo y el desarrollo no son dos puntos dentro de una misma línea de evolución. Si tenemos en cuenta que el surgimiento de ambos es contemporáneo al surgimiento del capitalismo, a la expansión de los países europeos occidentales y aun conviven después de siglos, los autores de la dependencia consideran que ambos son fenómenos funcionales, la existencia de países con economías dependientes es funcional a las necesidades de los países centrales que necesitan proveedores de materias primas, mercados donde colocar los productos manofacturados, y grupos internos dispuestos a cambiar las condiciones de la nación cuando sea conveniente.
    Estos han sido algunas de las críticas que se le pueden formular a la Teoría de la Modernización, desde la visión latinoamericana de Cardoso y Faletto, ellos han atacado sobretodo el enfoque económico de la misma, dejando en un segundo plano la crítica política.
    Por lo tanto, la perspectiva de la dependencia de Cardoso y Faletto tiran al piso un poco esta idea que la concreción de la igualdad soberana de los Estados requiere acciones concretas desde los Estados poderosos en favor de los dominados, sino que se sostiene que la causa de la dependencia y la dominación no pasa por la estructura del sistema internacional, sino por la articulación de las clases dentro de los estados centrales y periféricos, por lo tanto la forma del sistema es sólo la consecuancia, pero no la causa. Un abrazo y exitos!

    Le gusta a 1 persona


  2. Luciano, muchas gracias por tu comentario y sobre todo por añadir una crítica económica y política basada en las ideas desarrollistas latinoamericanas. Me agrada que leas mi trabajo como provocador. En realidad, yo siento que es todo lo contrario, más bien conservador, en la medida en que no se me ocurren alternativas reales y viables («la dictadura de la falta de alternativas» en palabras de Roberto M. Unger) a la idea de igualdad jurídica formal de los Estados en un mundo de Estados tan desiguales.
    Saludos, y ¡que siga la conversación!

    Me gusta

  3. lfilippini Says:

    Carlos,

    Gracias por compartir el trabajo. Tiendo a acordar con tu planteo, pero me pregunto si nuestra coincidencia es profunda, o mas bien propiciada por el tono de tu conclusion.

    En buen romance, diria, propones no abandonar el paradigma de la igualdad soberana en tanto la nocion de desigualdad no sea fruto de desarrollos legitimos y justos.

    Creo que lo que dices es correcto. La igualdad formal, supera a la desigualdad del mas fuerte. Pero podria ser corregida o superada, a su vez, por distinciones mas robustas, fundadas en criterios de igualdad legitimos, que reflejen otras desigualdades de hecho, distintas de la pura fuerza.

    Sin embargo, tu conclusion, algo sombria, es que tales criterios superadores no existen aun.

    Lo que me intriga, entonces, y quiza donde yo pueda tener alguna intuicion divergente, es la conclusion de que efectivamente el derecho internacional hoy no ofrece ninguna enmienda a la igualdad soberana que pueda ser considerada compatible con tu test.

    Como vos mismo dices, tu enfoque es mas bien conservador. Aunque yo diria que no es conservador por el test que defiende, sino por el modo concluyente con el que sugiere la inexistencia, en todo orden, de «desarrollos institucionales en la sociedad internacional [contrarios a la igualdad soberana] que supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles».

    Por supuesto, esta es una reflexion rapida y no este haciendo justicia a tus ideas. Yo apostaria a una revision mas profunda de muchos de los desarrollos a fin de ver si efectivamente sortean o no tu test.

    En todo caso, tampoco quiero ser concluyente yo, y solo lo dejo planteado como una reaccion posible a tu trabajo.

    Un abrazo,
    Leo Filippini

    Le gusta a 1 persona


  4. ¡Gracias Leo! Creo que has dado en una tecla esencial. Asumo que mis últimas palabras merecen una reflexión más profunda. Me he dejado llevar por una falta de alternativas ideales, cuando en realidad hay muchas instituciones en acción hoy día que pueden favorecer un balance diferente del grado de institucionalización de la sociedad internacional y, sobre todo, pasar el test de la conclusión del artículo. Quizá esto sea una consecuencia de una cierta deformación profesional que me inclina naturalmente a pensar en una lógica de Estados en el derecho internacional, pero tampoco era muy fácil salirse de esa lógica cuando se trataba de indagar sobre la utilidad de la igualdad jurídica de los propios Estados. En todo caso, gracias a tu comentario, ese test muere como conclusión y se convierte en una hipótesis interesante, sobre la que me gustaría seguir pensando en una doble vertiente que, por un lado, verifique qué desarrollos institucionales pasan el test y, por otro lado, se tome en serio la imaginación institucional igualitaria.

    Me gusta

  5. Ignacio de la Rasilla Says:

    La oportunidad, así como el examen, de una posición doctrinal es, en la mayoría de las instancias, histórico-contextualmente dependiente. La valoración de dicho contexto-histórico variará, como sabemos, en función del conocimiento que posea el intérprete llamado, siempre de conformidad a su posición éticamente informada, a valorar la posición doctrinal que a su juicio se ofrece. A la hora de valorar tal posición doctrinal, que se presume, asimismo, como éticamente informada, no puede ignorarse, sin embargo, el preciso trasfondo doctrinal contra el que ésta ha sido presentada al análisis del intérprete. Esto último es debido a que dicho trasfondo doctrinal constituye el punto de referencia del que el intérprete dispone a la hora de valorar el grado alcanzado de profundización y de reflexión sobre el contexto-histórico del que depende la valoración de la posición doctrinal que a su juicio se expone. Realizada, a la sazón, la separación pertinente entre contexto-histórico y trasfondo doctrinal ofrecido en el marco del presente trabajo encuentro que existe un desajuste entre el primero y el segundo que me impide valorar los meritos intrínsecos de la posición doctrinal en pro de la cual en el mismo se argüye. Llamo, no obstante, la atención sobre la recentísima aparición del siguiente artículo Anne Peters, “Humanity as the Alpha y Omega of Sovereignty”, 20 EJIL 3 (2009) pp. 513-544 que constituye un contrapunto interesante contemporáneo de lectura del presente artículo en tanto que constituye una variación «europeizada» de las corrientes de liberalismo internacional que emergieron con enorme fuerza en la doctrina jurídica internacional tras el final de la Guerra Fría. En concreto, la contribución de Carlos Espósito al debate podría, a la sazón, encuadrarse como ejemplo de “objeción doctrinal” contra la noción de “soberanía humanizada” que, en dicho ensayo, se postula (vid. pp.527-529). Remito, asimismo, de forma complementaria a las breves reflexiones recientemente expuestas por Martti Koskenniemi en su conferencia impartida en el marco de la Sociedad Asiática de Derecho Internacional “What Use for Sovereignty Today?” en http://asiansil.web.fc2.com/PlenarySessionI/koskenniemi_final.pdf

    Le gusta a 1 persona


Los comentarios están cerrados.