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La decisión del Juez Garzón sobre los crímenes del franquismo y el derecho internacional: controvertida, por supuesto; prevaricadora, no.

febrero 2, 2012

El Juez Baltazar Garzón tiene tres juicios abiertos por los que está siendo juzgado ante el Tribunal Supremo de España. Uno tiene que ver con la autorización de intervenir las comunicaciones entre abogados e imputados por corrupción en el caso Gürtel; otro en el que se le reprocha no abstenerse en la adopción de decisiones que afectaban a banqueros a los que había solicitado dinero mediante cartas firmadas de su puño y letra para financiar sus cursos en la Universidad de Nueva York; y el tercero por una acusación de prevaricación por investigar crímenes del franquismo. No hablaré aquí de los dos primeros, porque no tienen relación directa con el derecho internacional. El juicio sobre los crímenes del franquismo, en cambio, sí está directamente relacionado con el derecho internacional. En este juicio, que es el que ha tenido mayor repercusión internacional (aquí, aquí, aquí), a Garzón lo acusa una organización de ultraderecha de prevaricar, es decir, tomar conscientemente decisiones injustas, infundadas en la ley, por acceder a investigar esos crímenes a petición de asociaciones de defensa de los derechos humanos.

Las cuestiones de derecho internacional sobre las que decidió el juez Garzón en la investigación sobre los crímenes del franquismo no constituyen prevaricación. En efecto, en la decisión de Garzón el juez sostiene que el delito de desaparación forzada está vigente en el derecho internacional, que es un delito de carácter continuado y que desplaza a la Ley de Amnistía de 1977. Se puede discrepar, especialmente cuando hay contradicciones en el derecho interno o incluso lagunas legislativas, pero no hay prevaricación en estas afirmaciones. Ciertamente, en el derecho internacional los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y no está discutido el carácter continuado del delito de desaparición forzada de personas. Es verdad que hay cierto margen para debatir sobre el valor de las leyes de amnistía en situaciones de justicia transicional, pero numerosos juristas de gran prestigio afirman la primacía del derecho a la justicia frente a la impunidad de las leyes de amnistía cuando median violaciones graves de derechos humanos, una tesis jurídica que ha sido aplicada abiertamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias ocasiones, la última en el caso Gelman contra la República de Uruguay.


7 Responses to “La decisión del Juez Garzón sobre los crímenes del franquismo y el derecho internacional: controvertida, por supuesto; prevaricadora, no.”

  1. Ignacio Says:

    No podria estar mas de acuerdo al observar con tristeza el esperpentico drama que en estos dias se esta articulando ante el Tribunal Supremo. Ante los desgarradores testimonios de los testigos llamados por la defensa, uno puede tener la tentacion de remedar a Ciceron y gritar que en estos casos «silent leges». No es acaso ese dolor manifiesto y perpetuado en el tiempo una fuerza humanamente arrolladora de los «tecnicismos» que puedan suponer un obstaculo a la revision judicial actual de esos hechos?

    Ciertamente, en el presente «hay cierto margen para debatir sobre las leyes de amnistia». La cuestion quizas sea averiguar cuanto margen tenemos para debatir en que medida, sea cual sea el resultado de ese debate, podemos proyectarlo hacia el pasado.

    En la actualidad, la nocion de prescripcion del delito esta sometida, con criterio o no, a una fuerte revision. La bandera de la imprescriptibilidad es hoy alzada en referencia a los crimenes de lesa humanidad, genocidio y crimenes de guerra. Recientemente, en la legislacion de este pais, ha cubierto tambien bajo se manto los delitos de terrorismo. Poca o nula resistencia existe (quizas unicamente respecto de aquellos que vean en la prescripcion una herramienta util y una balsa de la Medusa para escapar de un destino inexorable por la comision de sus crimenes) frente a estos desarrollos.

    Pero la pregunta persiste tozudamente: que aplicacion, si alguna, se puede predicar de estos desarrollos hacia el pasado. Sera, como se viene preconizando en algunos sitios, esta rama del derecho un regimen especial que se rige por normas propias mas alla del encorsetamiento del derecho clasico con sus nociones como el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable?. Mas alla aun, que opinion debe tener un remedo de jurista, como el que ahora le escribe, que por la vis parlamentaria (en este caso la Francesa) se conjure el tiempo y la historia para calificar juridicamente como genocidio atrocidades que tuvieron lugar en un universo juridico que no habia nacido todavia a esas nociones.

    El Sr. Garzon, en su auto, parecia resolverlo. Estoy de acuerdo en que los errores manifiestos en ese auto (entre otros, citando como si fuera un fallo del Tribunal de Sierra Leona en un caso, lo que fue una opinion disidente en otro, o trasladando la cuestion a «la continuidad del hecho» para asi argumentar sobre la aplicacion de un derecho existente al final de recorrido a todo el camino criminal andado, cuestion que ni Roberto Ago resolvio satisfactoriamente) han de ser objeto de debate y no de espiral judicial carnavalesca. Mas aun, el dolor de las personas que sufren por aquellos abominables hechos deberia llamar si no al orden, si a la prudencia

    Pero la pregunta persiste, aunque sea dificil formularla:

    «Inter arma enim silent leges»? Aunque sea en una guerra judicial humanitaria?

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    • Muchas gracias, Ignacio, por tu comentario. Coincido contigo en que la variable temporal es fundamental. Jessica Almqvist y yo hemos tratado de reflejar estos problemas en el libro que hemos editado conjuntamente The Role of Courts in Transitional Justice (2012).

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      • Ignacio Says:

        No he tenido la oportunidad de leer ese libro todavia, pero su mencion aqui del mismo ha acrecentado un interes, evidente, en estas cuestiones, y en particular a raiz del iter procesal del asunto Kononov ante la ECHR. Sin entrar aqui en largas diatribas, esta decision ha proyectado mas obscuridad que claridad en un tema, que unos veran como un avance progresista, y otros, quizas, como una avance retrogrado, en lo que a los principios fundamentales de un/cualquier ordernamiento juridico. Personalmente, no tengo claras las respuestas a unas preguntas que si me parecen cada dia mas evidente formular.

        Un cordial saludo y enhorabuena nuevamente por el blog.

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  2. Juan Pablo Bohoslavsky Says:

    Carlos,
    ¿El sistema europeo de derechos humanos puede y debe tener un rol en esta disputa? En ese caso, ¿Qué crees que puede y debe hacer? ¿Y cuándo?
    Saludos,
    Juan Pablo Bohoslavsky

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    • Sí, Juan Pablo, ese es un tema central. Por un lado, el sistema europeo de derechos humanos tiene que estar ya mismo en el pensamiento de los jueces que están juzgando a Garzón, porque a los magistrados de los más altos tribunales nacionales no les hace ninguna gracia que les enmienden sus decisiones por no haber respetado los derechos establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos. Pero, por otro lado, para que realmente tenga virtualidad habrá que esperar a que se agoten los recursos internos de tutela de los derechos fundamentales en España para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueda conocer la causa. Esto implicará, seguramente, en este caso, una decisión del Tribunal Constitucional, ya que la defensa de Garzón ha anunciado que va a recurrir lo que considera una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva la decisión del Tribunal Supremo de 31 de enero por la que se decide denegar las cuestiones previas por las que su defensa solicitaba la anulación del proceso por irregularidades en la instrucción del magistrado Luciano Varela. Por último, cabría mencionar que, como algunos tendrán presente, en marzo del año pasado, ya hubo un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Garzón de la mano de Interights, pero no he empezado por ese hecho porque considero que sus fundamentos para sostener que hay una decisión final y, por tanto, agotamiento de los recursos internos, que es un requisito esencial de admisión de una causa ante el TEDH, son muy endebles.

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      • Juan Pablo Bohoslavsky Says:

        Gracias Carlos.
        ¿La justicia europea sólo le podría indicar a España que restituya a Garzón en su cargo o también podría exigirle que investigue los crímenes del franquismo?

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      • Juan Pablo, en cuanto a tu última pregunta, no me resulta fácil responder en un par de líneas, pero si me apuras yo creo que no puede hacer ni lo uno ni lo otro. El TEDH solo puede constatar la violación de uno o más derechos amparados en la Convención Europea de Derechos Humanos. Las consecuencias de una eventual condena a España por infringir derechos de la Convención, incluyendo la ejecución de la sentencia, más allá del importante valor simbólico, serían complicadas de establecer, muy complejas y, posiblemente, de dudosos efectos jurídicos significativos para la condición judicial de Garzón.

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