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Venezuela denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (breves ideas sobre la autocrítica de los órganos de supervisión sin renunciar a los principios de protección)

septiembre 12, 2012

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado recientemente en un comunicado de prensa (disponible aquí) que lamenta la denuncia de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a su juicio constituye un retroceso en el proceso de defensa de los derechos humanos en América. La Comisión manifestó que fue «informada que Venezuela presentó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fechado el 6 de septiembre de 2012.»

Debo decir que no comparto en absoluto los argumentos venezolanos que habían sido publicados meses atrás para tomar esta decisión (ignoro si se hicieron manifestaciones adicionales). Con todo, también es importante que órganos internacionales sean autocríticos. Naturalmente, esto no implica renunciar a principios y mandatos de la protección efectiva de la dignidad humana y de la promoción de los derechos y garantías que la protegen, pues tal negociación sería antijurídica y peligrosa, ciertamente haciendo que los progresos obtenidos no sólo se estanquen sino que se retroceda, y la entronización de la defensa de la dignidad humana en derecho internacional es una conquista a la que no puede renunciarse (no deseo que se vuelva al estadio de la supuesta primacía de las relaciones interestatales). Sin embargo, existen voces que consideran que órganos de supervisión pueden en ocasiones excederse en sus mandatos de forma no exigida por los instrumentos que vigilan tanto en términos sustantivos como procesales, que ignoran un margen de apreciación (limitado) que deberían tener en cuenta, que adoptan decisiones ideologizadas en ocasiones, e incluso que a veces pueden contrariar sus principios, no sólo cuando se presentan colisiones de derechos. Una posición autocrítica que defienda las posiciones en una actitud de diálogo (siempre respetuosa de los seres humanos, posición irrenunciable, consciente no obstante de diversas apreciaciones respetuosas de los sistemas de derechos humanos, algo que no se tiene muy en cuenta en el sistema interamericano) mejorará ciertamente la imagen de las instituciones, y la revestirá de la legitimidad procesal a la que aludía Franck. Un artículo interesante que critica al sistema interamericano, que no he podido leer aún (este es el link), dice lo siguiente:

«This article takes a critical look at the following three key characteristics in recent judgements of the Inter-American Court: judicial activism, punitivism and supranationalisation. First, it seeks to illustrate that the Inter-American Court has modified in some significant regards the legal framework agreed upon by State parties (judicial activism); second, that this activism has undermined some of the liberal guarantees limiting the State’s power in criminal matters and has led to the creation of a law of exception (punitivism, or illiberal and contra conventionem judicial activism); third, that the Court, on the basis of the Convention’s provision on reparations, has required States to adopt measures that negatively affect their sovereignty, and has thus become dangerously close to acting as legislator, judge and supreme administrative authority of the American States (supranationalisation).»

Comparto la crítica y el lamento de la Comisión, y espero que la denuncia sea retirada y no termine surtiendo efectos. Con todo, la Comisión manifiesta que si bien la Corte perdería jurisdicción sobre casos futuros, la Comisión podrá seguir supervisando la situación de derechos humanos en Venezuela y procesar «peticiones y […] solicitudes de medidas cautelares relativas a Venezuela», en virtud de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. No obstante, conviene no olvidar que a diferencia de la Corte, cuyas decisiones son vinculantes, el valor jurídico de los pronunciamientos de la Comisión es recomendatorio.

4 Responses to “Venezuela denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (breves ideas sobre la autocrítica de los órganos de supervisión sin renunciar a los principios de protección)”

  1. Milena Soto Dobles Says:

    No puedo defender o criticar las razones por las que Venezuela denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que hasta el momento no las conozco con profundidad, razón por la que no me encuentro preparada para hacerlo.

    Pero si me gustaría recordar, el papel tan importante y valiente que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos jugó en la época de la Guerra Fría, con la defensa sobre la vida, la libertad, la integridad del ser humano y demás derechos humanos y en respeto a la dignidad de las personas.

    También hizo importantes interpretaciones del Pacto de San Salvador, con jurisprudencia sobre el respeto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido recuerdo muy bien el voto salvado del experimentado ex juez Antonio Cançado Trindade, sobre el caso de Guatemala y los niños de la calle, que se encuentra entre la jurisprudencia de esa Corte.

    Hoy en día, tanto la Comisión como la Corte Interamericana enfrenta otros retos, algunos un poco diferentes, pues el mundo nos presenta otros retos, de acuerdo a un mundo no polarizado, globalizado y con un elevado nivel de tecnología, pero con grandes diferencias sociales y desigualdades económicas.

    Uno de los temas que prevalece en la mayoría de las sociedades, es el respeto a las minorías, la igualdad de hombres y mujeres, en unos casos amparado en una lucha de iguales para ostentar los mismos derechos y dignidad, tratando de igualar las posibilidades sociales, culturales y económicas y en una mayoría de casos, permeado de un feminismo radical, inspirado en una construcción social y cultural, heredado de la filósofa francesa Simone de Bouvoir, que es lo que hoy en día llaman políticamente correcto y es avalado por una buena parte de los organismos internacionales, aunque no por todos los pobladores del mundo.

    El otro polémico tema es la vida, al existir hoy en día numerosas fuentes artificiales de vida, que ya no hacen necesaria la unión entre un hombre y una mujer.

    Será necesario que esta temática tan ligada a los valores, creencias y forma de pensar de las personas, deban ser debatidos o conocidos por una Comisión o Corte Internacional, como hoy en día lo ha estado haciendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o dentro de este mundo globalizado, deban ser temas debatidos por cada Estado a lo interno, pues son temas muy cercanos a su identidad?

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  2. Nicolas Carrillo Santarelli Says:

    Muchas gracias por tu comentario Milena. Ciertamente, tus inquietudes han sido formuladas por diversos autores e incluso ONGs (ej. C-FAM), e incluso dicen que hay posturas de instituciones internacionales que pueden contrariar derechos humanos o que ignoran el margen de apreciación, que sí se tiene en cuenta en Europa (hay decisiones con argumentos e implicaciones muy distintas en los sistemas europeo e interamericano a pesar de ocuparse de cuestiones similares, como algunos relacionados los temas que mencionas, y la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos suele parecerme más convincente).

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    • Milena Soto Dobles Says:

      Gracias Nicolás, en ese sentido va mi comentario exactamente, pues hay posiciones de la Corte Interamericana bastante contradictorias respecto a los derechos humanos, sobre todo si partimos de su indivisibilidad e integralidad, sin duda se contradicen. Al igual que usted, me parecen más razonables y maduras las posiciones de la Corte Europea.

      Por eso veo que en cualquier momento explota esta otra situación con la Corte Interamericana, que la veo en este momento muy debilitada.

      Veremos que pasa con el caso de Costa Rica, de fertilización in vitro.

      Milena

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  3. Juan Pablo Bohoslavsky Says:

    Para poder proyectar los costos de la denuncia del pacto realizada por Venezuela habría que medir de qué manera la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha incidido en la situación de los derechos humanos en los países de la región; e imaginar el país en cuestión (bueno, sus habitantes) sin la jurisprudencia de la Corte.

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