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El Tribunal Internacional de Derecho del Mar ordena la liberación de la fragata Libertad

diciembre 15, 2012

El TIDM ha dictado una medida provisional en la que, por unanimidad, ordena a Ghana la liberación inmediata de la fragata Libertad para que pueda dejar el puerto de Tema. La medida se adopta de acuerdo con el artículo 290 (5) de la Convemar y no afecta a la jurisdicción sobre el fondo del asunto.

El TIDM ha considerado que un buque de guerra es la expresión de la soberanía del Estado cuya bandera enarbola (¶94) y que, de acuerdo con el derecho internacional, un buque de guerra goza de inmunidad incluso en las aguas interiores de otro Estado (¶95).

La decisión del Tribunal dice textualmente en su párrafo 108 que:

THE TRIBUNAL,

(1) Unanimously,

Prescribes, pending a decision by the Annex VII arbitral tribunal, the following provisional measures under article 290, paragraph 5, of the Convention:

Ghana shall forthwith and unconditionally release the frigate ARA Libertad, shall ensure that the frigate ARA Libertad, its Commander and crew are able to leave the 22 port of Tema and the maritime areas under the jurisdiction of Ghana, and shall ensure that the frigate ARA Libertad is resupplied to that end.

One Response to “El Tribunal Internacional de Derecho del Mar ordena la liberación de la fragata Libertad”

  1. Iván González Gangura Says:

    De la noticia destacaría el hecho de que el Tribunal de Derecho del Mar reafirme un principio que funda las bases de las relaciones internacionales modernas, esto es, que cualquier bien considerado por las leyes internacionales patrimonio o territorio de un país determinado, es inviolable e inembargable.

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