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Alejandra Torres Camprubí defendió su tesis doctoral en la UAM en marzo de 2014. Fruto de esa tesis es el magnífico libro, publicado por la prestigiosa editorial Brill, que llega en estos días a las librerías con el hermoso e inquietante título Statehood under Water. Tuve la fortuna y el placer de acompañar a Alejandra en este viaje intelectual y no puedo estar más orgulloso de su trabajo. ¡Felicidades Alejandra!

En otro post, si la editorial me lo permite, reproduciré el prólogo que escribí para el libro de Alejandra. Por el momento, les dejo la descripción que Brill hace del libro en su página web:

In Statehood under Water, Alejandra Torres Camprubí revisits the concept of statehood through an analysis on how sea-level rise and the Anthropocene challenge the territorial, demographical, and political dimensions of the State. Closely examining the fight for survival undertaken by low-lying Pacific Island States, the author engages with the legal and policy innovations necessary to address these new scenarios.

This monograph reacts against overly formal approaches to the law on statehood, and is devoted to the reconstruction of the context in which both the challenges, and the measures adopted to tackle them, are taking place. Progressively forged within the international community, it is the kind of political and ethical framework that will soon inform the potential transformation of the law on statehood.

Recomiendo este podcast de HDI con Alejandra Torres sobre los impactos del aumento del nivel del mar en la condición del Estado. Este título en español, el naufragio de la estatalidad, es casi más bonito que el de su libro en inglés Statehood Under Water. Si se animan a comentar la entrevista, le pido a Alejandra que conteste vuestros comentarios y preguntas.

Prof. Dr. Davor Vidas
Presidente del Comité de la ILA de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar

El Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar de la Asociación de Derecho Internacional (“ILA”, por sus siglas en inglés) celebró su reunión los pasados días 10 y 11 de diciembre en Madrid.[i] Hubiera sido difícil elegir un mejor momento y lugar para la reunión del Comité de Aumento del Nivel del Mar que la primera mitad de diciembre en Madrid, donde precisamente se celebró la COP25.[ii] Sin embargo, esta elección no fue deliberada: mientras que la COP25 finalmente se decidió celebrar en Madrid,[iii] nuestra reunión se había planeado mucho tiempo antes para ser celebrada en esta misma cuidad en diciembre de 2019, dada la cooperación que a largo plazo mantienen la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Fridtjof Nansen, quienes hicieron posible este encuentro del Comité de la ILA. De hecho, el Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar de la ILA tiene mucho que ver con la planificación: proyectando el futuro y reconociendo los cambios fundamentales en el horizonte. Cambios para los que debemos empezar a prepararnos de manera anticipada y sistemática, especialmente cuando se trata de crear opciones para el desarrollo del derecho internacional. Esto es, en esencia, de lo que trata nuestro Comité y su misión.

Permítanme comenzar con algunas palabras introductorias sobre el Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar de la ILA. El Comité se creó mediante la aprobación del Consejo Ejecutivo de la ILA en noviembre de 2012. ¿Por qué se creó? ¿Cuál es el mandato del Comité y cuáles son sus tareas? ¿Qué se ha hecho hasta ahora y qué queda por hacer?

Si bien hay una referencia explícita al “aumento del nivel del mar” en el nombre del propio Comité, éste no ha sido, de hecho, el primer comité internacional de la ILA creado para estudiar las implicaciones del aumento del nivel del mar en derecho internacional. El mandato original del Comité de Líneas de Base en Derecho Internacional del Mar, cuando se estableció en 2008, contenía la siguiente declaración:

la necesidad de identificar y, posiblemente, aclarar o desarrollar el derecho existente sobre las líneas de base que surge en respuesta al posible aumento del nivel del mar que se ha predicho que acompañará al fenómeno del cambio climático, y los efectos que esto pueda tener, en particular, sobre los pequeños estados insulares en desarrollo.[iv]

En agosto de 2012, cuando el Comité de Líneas de Base adoptó su primer informe en la 75ª Conferencia de la ILA, celebrada en Sofia, concluyó que:

la pérdida de territorio de un estado debido al aumento del nivel del mar no es, principalmente, una cuestión de las líneas de base o del derecho del mar. La pérdida sustancial del territorio es un tema mucho más amplio que abarca cuestiones sobre la condición misma de estado, la identidad nacional, los derechos humanos, el estatus de los refugiados, la responsabilidad del estado, el acceso a los recursos y la paz y la seguridad internacionales.   

La 75ª Conferencia de la ILA reconoció en su Resolución 1/2012 que este conjunto de cuestiones requeriría la consideración de un comité creado con el propósito específico de abordar una gama tan amplia de temas. Más tarde, ese mismo año, el Consejo Ejecutivo de la ILA aprobó la creación de un nuevo comité internacional: el Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar.

En cierto sentido, el actual Comité de Aumento del Nivel de Mar ha evolucionado a partir del mandato original del Comité de Líneas de Base. No obstante, el mandato de nuestro Comité es mucho más amplio; no se limita a las líneas de base ni a cuestiones de derecho del mar. El Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar recibió un mandato dividido en dos partes:

  • estudiar los posibles impactos del aumento del nivel del mar y las implicaciones, en derecho internacional, de la inundación parcial y completa del territorio de un estado, o su despoblación, en particular en pequeños estados insulares y estados de baja altitud; y
  • elaborar propuestas para el desarrollo progresivo del derecho internacional en relación con la posible pérdida de todo o parte del territorio estatal y las zonas marítimas debido al aumento del nivel del mar, incluyendo los impactos que ello tendría en la condición de estado, la nacionalidad y los derechos humanos.

Había, sin embargo, un contexto más amplio para proponer el establecimiento del Comité de Derecho Internacional y Aumento del Nivel del Mar. Éste fue motivado por los recientes hallazgos científicos sobre los profundos cambios que ya están dándose en el Sistema Tierra (que incluyen, entre otros, el cambio climático) y las posibles ramificaciones de tales cambios para el derecho internacional tal y como lo conocemos. Esto se refiere a la diferencia entre, por un lado, la estabilidad general de las condiciones naturales, algo a lo que nos hemos acostumbrado gracias a la experiencia acumulada durante milenios y, por otro lado, un horizonte emergente de cambio cada vez más rápido.

La extensión exacta y la tasa de aumento del nivel del mar siguen siendo inciertas. Aún así, ya en esta etapa y durante las próximas décadas de este siglo, los cambios severos en el nivel del mar son inevitables, pues son inherentes a la interacción entre los cambios en la atmósfera, en los océanos y en los polos. Esto supone grandes trastornos comparados con los últimos seis o siete mil años de relativa estabilidad en el nivel del mar.

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Prof. Dr. Davor Vidas
Chair of the ILA Committee on International Law and Sea Level Rise

The Committee on International Law and Sea Level Rise of the International Law Association (ILA) met on 10–11 December 2019 in Madrid.[i] It would have been difficult to choose a better time and place for the sea-level rise committee to meet in 2019 than in the first half of December in Madrid – in conjunction with COP25 being held there.[ii] That choice was not deliberate, however: while COP25 happened to be held in Madrid,[iii] our meeting had long been planned to be held there in December 2019, owing to a longer-term cooperation between the Autonomous University of Madrid and the Fridtjof Nansen Institute, who cooperated on making this ILA committee meeting possible. Indeed, the ILA Committee on International Law and Sea Level Rise is very much about planning: looking ahead and recognising fundamental changes on the horizon. Changes for which we must start preparing in advance, and systematically – not least when it comes to elaborating options for the development of international law. That is, in essence, what the work of our Committee and its mission is all about.

Let me start with a few introductory words about the ILA Committee on International Law and Sea Level Rise. The Committee was established by approval of the ILA Executive Council in November 2012. Why was it set up? What is the Committee’s mandate and what are its tasks? What has been done so far – and what remains to be done?

While there is an explicit reference to ‘sea-level rise’ in the name of the Committee, this was in fact not the first international committee of the ILA set to study the implications of sea-level rise as regards international law. The original mandate of the Committee on Baselines under the International Law of the Sea, when established in 2008, contained the following statement:

the need to identify, and possibly clarify or develop, the existing law concerning the normal baseline arises in response to possible sea level rise that has been predicted to accompany the phenomenon of climate change, and the effects this may have in particular upon low-lying, small island developing States.[iv]

In August 2012, when the Baselines Committee adopted its first Report at the 75th ILA Conference, held in Sofia, it had to conclude that:

the loss of a State’s territory to rising sea levels is not primarily a baseline or law of the sea issue. Substantial territorial loss is a much broader issue encompassing concerns of statehood, national identity, human rights, refugee status, state responsibility, access to resources, and international peace and security.

The 75th Sofia ILA Conference acknowledged in its Resolution 1/2012 that this array of issues would require consideration by a committee to be set up for the specific purpose of addressing such a broad range of concerns. Later the same year, the Executive Council of the ILA approved the establishment of a new international committee: the Committee on International Law and Sea Level Rise.

In one way, then, today’s Sea Level Rise Committee evolved from part of the original mandate of the Baselines Committee. However, the mandate of our Committee is a far broader one: it is not limited to baselines nor the law of the sea issues. The Committee on International Law and Sea Level Rise was tasked with a two-part mandate:

  • to study the possible impacts of sea level rise and the implications under international law of the partial and complete inundation of state territory, or depopulation thereof, in particular of small island and low-lying states; and
  • to develop proposals for the progressive development of international law in relation to the possible loss of all or of parts of state territory and maritime zones due to sea level rise, including the impacts on statehood, nationality, and human rights.

There was, however, also a wider context for proposing the establishment of the Committee on International Law and Sea Level Rise. It was prompted by recent natural science findings about the profound changes already underway in the Earth System (which include, but are not limited to, climate change) – and the possible ramifications of those changes for international law as we know it. This concerns the difference between general stability of natural conditions – something we have become accustomed to, given the experience accumulated through millennia, on the one hand, and an emerging horizon of increasingly rapid change, on the other.

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Statehood under Water

marzo 7, 2017

Statehood under Water es el título del libro de Alejandra Torres Camprubí, publicado hace unos meses por la editorial Brill. En una entrada anterior prometí compartir el prólogo que escribí para el libro. Aquí está, a modo de invitación a su lectura.

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Statehood under Water is the title of Alejandra Torres’ book, published just a few months ago by Brill publishers. In a previous post, I promised to share this page, written as a prologue for the book:

The compelling title of this book reminds me of the story once told by David Foster Wallace about those two young fishes greeted by an older fish with a “Morning, boys, how’s the water?” The young fishes continued swimming and, after a while, one of them asked, “What the hell is water?” The question urges us to reflect on how we think about things omnipresent, to pay attention to the elements and conditions of our very existence that are taken for granted most of the time and therefore somehow invisible, as it happens with the absence of camels in the Arabian Nights, as reported wittily by Jorge Luis Borges.

The allegory chosen by Alejandra Torres Camprubí belongs to such kind of endeavour: ‘Statehood under water’ is not just another international law interpretation of the sinking island image; the author’s sophisticated research defies the ways in which we think about the Statehood in the anthropocene –a powerful word that has encountered her at a late stage of her passionate intellectual voyage to provide a new persuasive contextual meaning to the whole argument. Indeed, her study of the effects of climate change and sea-level rise on the continuity of Pacific Island States reaches beyond the mere rigorous analysis of the crucial challenges facing these particular islands. The book certainly achieves such goal, most significant for the Pacific Island States, but also offers a mature and complex revision of the exclusionary Westphalian theory of statehood and its elements, which I predict will frame quite a few discussions on possible new forms of legal personality in international law, including entities with provocative names such as ‘water states’.

With this timely book, Alejandra Torres Camprubí joins the many contemporary scholarly debates on the concerns about the adequacy of international law to face the challenges of the anthropocene. Her careful analysis of different scenarios of partial and total de-territorialization and de-population, together with the concept of governments in exile are exemplary, but do not lead the author to an incautious conclusion. On the contrary, Alejandra Torres Camprubí avoids categorical answers about the continuity of the Pacific Island States, and therefore gives proper consideration and space to the normative evolution of the ‘sinking island paradigm’ and the future legal scenarios of the international law of the anthropocene.

I have been fortunate to witness the birth and progress of this book, which is based on the doctoral thesis that Alejandra Torres Camprubí successfully defended at the University Autónoma of Madrid in 2014. Now, I am impressed by the balanced structure of the book, its refined analyses and learned discussions; most importantly, I am pleased to know that everyone will have the chance to learn from this book and enjoy this momentous scholarly contribution to some fundamental questions of international law.

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional

Antonio Remiro Brotóns

El guano -y los huevos de tortuga- aún pueden dar algún juego adicional en las disputas sobre la soberanía insular dentro del espectro de la manifestación de efectividades que un Estado puede alegar frente a otro que carece de ellas. Sabemos que las efectividades no pueden prevalecer sobre un título de dominio preexistente, a menos que medie aquiescencia, pero cuando este título no es probado o es dudoso, las efectividades cobran una relevante significación por insignificantes que sean. Que los habitantes de San Eustaquio, posesión neerlandesa, pescasen tortugas y recolectasen huevos en la isla de Aves desde mediados del siglo XVIII no sirvió para apuntalar el título de los Países Bajos sobre la isla frente a Venezuela, como heredera de España y primera en tener allí una fuerza armada. O al menos así lo decidió la reina Isabel II de España en el laudo que dictó el 30 de junio de 1865. Pescar tortugas y recolectar huevos fue, en cambio, muy provechoso para Malasia en su disputa con Indonesia por las islas de Pulau Ligitan y Pulau Sipadan, ante la Corte Internacional de Justicia, como lo fueron otras mínimas efectividades advertidas por la Corte en los cayos en juego entre Nicaragua y Honduras, o en Pedra Branca y otras rocas menores, en litigio entre Malasia y Singapur. Descontada la inocencia, la previsión, la picaresca o la fortuna determinan la suerte de estos accidentes.

Isla de las Aves

Cualquier actividad productiva sobre un pedazo de tierra permanentemente por encima de las aguas, por reducida que sea su superficie, podría ser invocada para obviar las consecuencias que el actual derecho del mar aplica a las ‘rocas’ no susceptibles de habitación ni vida económica propia, que pueden contar con mar territorial, pero no, a diferencia de las islas, con plataforma continental o zona económica exclusiva. Cuando la isla/roca se encuentra a menos de cuatrocientas millas marinas de una costa extranjera la circunstancia de su calificación ha de influir en la delimitación de los espacios marinos de los vecinos. Curándose en salud Venezuela supo negociar en los años setenta del pasado siglo ventajosos tratados con Estados Unidos y con los países europeos con departamentos y territorios ultramarinos vecinos de Aves, pero los microestados insulares que también la rodean han planteado reclamaciones que hasta ahora mantienen embridadas las pródigas políticas energéticas de Caracas.

Aves es, por otra parte, una isla que, al parecer, se está hundiendo, lo que requiere, para mantenerla a flote, inyecciones de hormigón, tal como el mismo Japón hace en su pretendida isla de Okinotorishima, a la que su ‘descubridor’ español, Miguel López de Legazpi, primer gobernador de Filipinas, llamó Parece Vela, en 1565. Okinotorishima no pasa de ser un par de piedras que sobresalen del agua no más de medio metro en pleamar y entre las dos miden ocho metros cuadrados en medio de un atolón rodeado de un arrecife de coral sumergido con una superficie no mayor de cinco kilómetros. Sobre esa base el Japón ha derramado miles de millones para crear una estructura artificial con acero y muros de cemento que le permita reclamar una zona económica exclusiva que por el carácter oceánico de esta singularidad marina rebasaría los cuatrocientos mil kilómetros cuadrados. Se explica que China manifieste su desacuerdo cuando se pretende colar como una isla estas dos exangües rocas.

Okinotorishima

De convertirse en bajíos, ¿conservarían como adquiridos o históricos los derechos que otrora les fueron reconocidos? El cambio climático y la elevación de las aguas oceánicas pueden causar estragos. Las Maldivas, en el Índico, y Kiribati, Vanuatú o las Marshall, en el Pacífico, cuentan con islas y rocas que no rebasando los cinco metros en pleamar corren el riesgo de acabar sumergidas a tiempo parcial si las predicciones científicas -a las que los políticos primimundistas y emergentes prestan lip service, pero no plata– se confirman. Alejandra Torres Camprubí en una excelente tesis de doctorado leída recientemente en la Universidad Autónoma de Madrid, ha identificado no menos de setenta islas y atolones coralinos en el Pacífico en esta dramática situación. Interesantes cuestiones de relocalización de poblaciones y hasta de identidad, supervivencia del Estado, su proyección y límites marítimos, se plantean.

Con o sin cambio climático, las erupciones volcánicas han tenido un doble y contradictorio efecto, destructor y creativo, sobre las islas a lo largo de los siglos. Todos sabemos cómo Krakatoa reventó en agosto de 1883 desperdigando sus restos en una lluvia de piedras incandescentes y un tsunami de fuego y cenizas que asoló miles de kilómetros alrededor con pérdida de cerca de cuarenta mil vidas. Sin embargo, el mismo volcán sumergido dio a luz en 1928 a Anak Krakatau (el hijo de Krakatoa), que ha ido creciendo y hoy es una isla que rebasa los trescientos metros de altura. Los vulcanólogos pronostican que padece un mal genético que un día unirá su destino al de su padre: reventar.

Cincuenta años antes, en enero de 1835, la erupción del Cosigüina en la península nicaragüense que ocupa uno de los extremos del Golfo de Fonseca alteró radicalmente la topografía del Golfo. Un islote al que algunos mapas, como la Carta náutica de Thomas Jeffreys (1775) y el mapa de Vandermaelen (1827), llamaban Cullaquina desapareció y, en su lugar, afloraron dos, los actuales Farallones de Cosigüina, que ya se registran en el mapa de Sir Edward Belcher (1838).

Haritiri Dipla, tras redactar la voz sobre Islands para la MPEPIL, recibió el encargo de una secuela sobre las nuevas islas en que recuerda la aparición en julio de 1831, al sur de Sicilia, de una de ellas, fruto también de procesos volcánicos, cuya soberanía pudo provocar un conflicto internacional. Puesto sobre la pista, el suceso bien podría dar lugar a una comedia italiana. Nada más tenerse conocimiento de la aparición de la isla los diligentes ingleses surtos en Malta despacharon un navío, bautizaron al bebé de Vulcano como Graham e izaron su bandera. El rey de las Dos Sicilias, advirtiendo su situación entre Sicilia y Pantelaria, consideró que el bebé sólo podía ser suyo y le dio su nombre (Ferdinandea). Los franceses, apóstoles del menage à trois, lo reclamaron para sí y lo llamaron Julia. Hasta España se añadió a la lista de aspirantes.

Al final, la misma naturaleza que creó el problema vino a resolverlo al sumergir de nuevo el promontorio seis meses después de su aparición. Por si acaso aflora de nuevo, pues se encuentra a menos de diez metros de la superficie, buceadores italianos colocaron una estela reafirmando que “l’isola Ferdinandea era e resta dei Siciliani”. He leído que en 1980 un avión de los Estados Unidos bombardeó la cresta de la isla sumergida al confundirla con un submarino libio. Se non e vero e ben trovato. El volcán no tomó represalias. Resiste, en cambio, Surtsey Island, que apareció a diez millas del grupo de las Westmannaeijar, en 1963. Aunque hoy es la mitad de lo que era por efecto de la erosión, parece que sobrevivirá por más de un siglo. Reclamada sólo por Islandia no plantea controversia.

Kiribati

Cabe compartir el criterio de que toda isla emergente en el mar territorial de un Estado le pertenece; pero dado que sobre la plataforma continental la soberanía trueca en jurisdicción, la extensión del mismo criterio es, en este caso, más dudoso, aunque personalmente, si concebimos las islas como expresión natural de una plataforma que es proyección de nuestra costa esa extensión cuenta con mi simpatía. Considerar que la isla nueva es res nullius es hacer el juego de los más poderosos. Esta tesis arruinaría además las inteligentes previsiones de algunos tratados de delimitación de espacios marinos (como el indo-birmano de 23 de diciembre de 1986) disponiendo la adjudicación a las partes de las islas que puedan surgir en los espacios bajo su jurisdicción sin que ello repercuta en la divisoria. Res inter alios acta, los terceros no se considerarían obligados.

Una nueva isla puede ser objeto de litigio atendiendo a su situación entre Estados vecinos e influir en la delimitación si ésta está pendiente. Pero no debe aceptarse su ocupación por cualquiera como título de dominio ni la alteración de un tratado de delimitación en vigor apalancado por la norma de la estabilidad de las fronteras frente a la que no cabe invocar un cambio fundamental de las circunstancias de la conclusión de un tratado ni solicitar la revisión de una sentencia, al menos en los términos en que se producen los estatutos judiciales y los reglamentos y compromisos arbitrales.

Erupciones volcánicas en lugares remotos del océano pueden provocar la aparición de islas efímeras, como la Ferdinandea, o aparentes, confundidas con balsas de piedra pómez flotantes sobre las aguas. La María Theresa Reef (o Tabor Island) fue avistada en 1843 por el capitán Taber (que no Tabor) que le dio el nombre de su ballenero. Una experiencia similar fue la del capitán del Jupiter en 1878 y así –Jupiter- denominó el Reef que vio o creyó ver. El Wachusset Reef fue señalado por el capitán del barco homónimo en 1899. Otro tanto sucedió en 1902 con el Ernest Légouve Reef. La lista podría alargarse sin duda. Ninguno de estos accidentes ha sido luego visto de nuevo. Tal vez alguno de los navegantes se demoraba en la mar con una cierta carga etílica, buscaba notoriedad, sentía una fuerte frustración sentimental o era un bromista. Pero lo más probable es que su observación fuera acertada, que vio una isla que existió durante semanas o meses o creyó verla en un magma de residuos volcánicos llamados a desaparecer a corto plazo.

La cartografía suele registrar estas pretendidas islas hasta que se verifica fehacientemente su inexistencia. Lo hace por consideraciones de prudencia. No hay que escandalizarse, pues, ni ridiculizar a los responsables de los servicios cartográficos por pecar de ingenuos o por falta de rigor. Todo lo contrario. Ocurre, sin embargo, que el acceso popular a una información antes relativamente reservada por la divulgación de mapas de instituciones como la National Geographic o Google Maps, hace que las rectificaciones se conviertan en noticia. Eso ocurrió no hace mucho con Sandy Island (Île de sable), cartografiada desde finales del siglo XIX cerca de Nueva Caledonia, una vez que un barco topógrafo de la Armada australiana verificó la inexistencia de una isla en las coordenadas en que debía figurar según los mapas.

The Changing Nature of International Environmental Law: Evolving Approaches of the United States and the European Union

Joint Symposium ASIL/ESIL International Environmental Law Interest Groups

The Graduate Institute – Geneva

Institut de hautes études internationales et du développement | Graduate Institute of International and Development Studies

22-23 November 2013

Call for Papers – Deadline: Friday, 3 May 2013

The International Environmental Law Interest Groups of the American Society of International Law and the European Society of International Law are delighted to announce that their First Joint Symposium will take place on 22-23 November 2013 at the Graduate Institute in Geneva. The Co-Chairs and Convenors of the Interest Groups join in thanking the Graduate Institute of International and Development Studies and our host, Professor Jorge Viñuales, Director of the Programme on Environmental Studies of the Institute’s Centre for International Environmental Studies, for their kind generosity in providing a venue and refreshments for the Symposium.

Symposium Theme

International Environmental Law is not in the same space that it occupied in 1972 when it burst forth on the international agenda with the Stockholm Conference on the Human Environment. For some time we have been witnessing a fundamental shift in the nature of international environmental law (IEL) from both theoretical and practical perspectives. Many reasons might lay behind this shift. For a start, IEL has had to innovate its way around the “sovereignty barrier” – foundational principles and norms of general international law that continue to uphold a state-based system of international politics and law that is often seen as counter-productive to solving global and regional environmental problems. IEL has done this, in part, through science driven norms, non-consensus decision-making, and a focus on promoting compliance rather than labeling action wrongful with a view to invoking state responsibility.

Then too, IEL has experienced “bottom up” influence from developments in national approaches to environmental protection. Increasingly, IEL has adopted of “second generation” national regulatory techniques including the use of markets, flexibility mechanisms, and privatization. In addition, the underlying reality, which IEL is trying to co-ordinate and steer, is changing. The reality of significant environmental impacts associated with global markets and international investment flows appears to call for a more normatively expansive and inclusive approach. The increasing influence of host of non-state actors such as transnational corporations and expert non-governmental organizations raise questions about participation in and the legitimacy of decision-making and compliance processes.

An emerging new approach to IEL ought to enable us to understand the way various types of soft norms and non-state action influence (or not) the behavior states and key actors beyond states. In this context, most pollution and conservation problems need to be addressed outside of the traditional state system, in what is increasingly described as a multi-level governance framework, with various types of actors having an influence how these norms develop and are supervised. Environmental law approaches and methods have become globalized in various ways, not only by states borrowing from other jurisdictions, but also because e.g. multilateral environmental agreements MEA’s harmonize the way environmental governance is done in various jurisdictions. These environmental law principles and approaches not only travel between national jurisdictions but they also migrate between various levels of governance.

At the same time these macro changes have been influencing the nature of IEL, the approaches to and practice of IEL by the United States and European states is also shifting. Due to their environmental footprint, their economic and geopolitical power, and their technological and financial resources, the US and the EU have a critical impact on the world’s environment, as well as a distinctive ability to shape global environmental politics. Meanwhile, and despite common interests, these two elephants are often said to have developed different approaches to IEL. Notwithstanding strong support for early environmental agreements, the US position over the past two decades has been described as one of disengagement and withdrawal, shying away from binding environmental commitments and favouring unilateral and domestic environmental policies. In contrast, Europe is commonly thought to be a consistent supporter of multilateralism and of legally binding environmental agreements. Additionally, the US and the EU have exhibited marked differences in relation to key IEL principles, from precaution to differential treatment.

The aim of the Symposium, then, is twofold. First, it aims to engage in a search for more sophisticated, nuanced and complex approaches to environmental problem solving and underlying theory of IEL based on the changing nature of the field. Following last year’s Rio+ 20 Conference, we are well placed to consider potential paradigm changers, including whether the concept of sustainable development is still the best idea around which to organize legal protection of the global environment; whether alternative concepts/models might be more effective in stopping environmental harm and improving environmental quality; whether the current preoccupation with “implementation” best serves global environmental protection; and whether international law is up to the regulatory challenges posed by continuing world population growth and increasing consumption.

Secondly, the Symposium also seeks to intensify the transatlantic debate about these important questions, as well as to bring experts from various disciplines and backgrounds to discuss cutting-edge research in the field of IEL. As President Obama begins his second term in office, it seems an opportune time to not only consider the changing nature of IEL, but also to revisit and explore anew the nature, the extent, and indeed the reality of this transatlantic divide and its significance for the development of IEL. Do IEL scholars make too much of US/EU divergences? How do these divergences manifest in specific environmental regimes? What role, if any, do academic, scholarly or theoretical traditions play in the perception of the EU/US divide? Has the Obama administration worked to widen or narrow this divide?

Call for Proposals and Abstracts

The Co-Chairs and Convenors cordially invite the submission of proposals and abstracts on the theme of The Changing Nature of International Environmental Law: Evolving Approaches of the United States and the European Union. Papers presented at the Symposium will be selected through a competitive process. The selection process will be based exclusively on the scholarly merit of proposals received and priority will be given to unpublished papers and work in progress. We welcome proposals from practitioners, diplomats, academics and graduate students that are attentive to one or more aspects of the Symposium theme outlined below.

Each submission should include an abstract of the proposed presentation of no more than 700 words in English or French and a short CV in English or French. Applications should be submitted in a WORD or PDF format. They should be emailed to both Alejandra Torres Camprubi (atorrescamprubi@yahoo.es) and Timo Koivurova (timo.koivurova@ulapland.fi). Please indicate “2013 ASIL/ESIL Symposium” in the subject line of the email.

Deadline

The deadline for submission of proposals is Friday, 3 May 2013. The outcome of the selection process will be notified to all applicants by Monday, 3 June 2013. After selection, each presenter will be expected to produce a draft paper by Monday, 2 September 2013 for circulation among the other Symposium participants.

Basic Symposium details

It is anticipated that the Symposium will run for one day and a half. It will commence on Friday, 22 November 2013 at noon and will run until 5.30 pm on the first day. It will conclude on Saturday, 23 November 2013, but the day will be full with a 9.00 am start and a 5.00 pm wrap up.

The organizers envision a total of six panels – two panels on the first day and four panels on the second – with each panel comprised of four presenters. The contours of each panel will be determined based on proposals and abstracts that are accepted.

Publication

We believe that publishers will be interested in publishing the proceedings of the Symposium in an edited volume. The organizers reserve the right to publish the selected papers. Before publication, all papers will be submitted to peer-review.

Inquiries

For all inquiries, please contact Alejandra Torres Camprubi (atorrescamprubi@yahoo.es) and Timo Koivurova (timo.koivurova@ulapland.fi).

Seguro que alguno de nuestros lectores estará interesado en el programa del Joint Workshop of the ESIL Interest Groups on International Environmental Law and on International Economic Law on ‘The United Nations Rio+20 Conference on Sustainable Development: Appraisals and Prospects of a Paradigmatic Concept’, que se celebrará en Valencia el miércoles 12 de septiembre (6-8pm, edificio ADEIT, aula 2.4, 2º piso), la noche anterior a la apertura de la 5ª Conferencia Bienal del ESIL.

PROGRAMME

6-6.10pm: OPENING OF THE WORKSHOP Welcome by the Co-Convenors of the ESIL Interest Groups on International Economic Law (Peter Tobias Stoll) and on International Environmental Law (Alejandra Torres Camprubí)

6.10-6.30pm: KEY NOTE SPEECH Julia Frohneberg (University of Hamburg), ‘Taking Stock of the Concept of Sustainable Development in International Law and International Relations’

6.30- 19h40: PRESENTATIONS

1. Matthias Sant’Ana and Claire Debucquois, Université Catholique de Louvain (Belgium): ‘Rio+ 20 and the Future of Sustainable Development as a Legal Concept: Lessons Learned and Challenges Ahead’

Discussant: Werner Scholtz, North-West Univeristy (South Africa)

2. Carina Costa de Oliveira, FVG-Direito Rio (Brazil), ‘The International Institutional Framework for Sustainable Development: Insufficient Focus on National Implementation’

Discussant: Rike Kraemer, University College London (United Kingdom)3. Takeo Horiguchi, Hokkaido University Graduate School of Public Policy (Japan), ‘The Influence of Sustainable Development on the Proceduralization of International Watercourse Law’

Discussant: Klaus Blank, European Commission (Directorate General for Agriculture and Rural Development)

7.40-7.55pm.: FINAL ROUND OF DISCUSSION

7.55-8pm: CLOSING OF THE WORKSHOP

En septiembre de 2009 se creó el Grupo de Interés de Derecho Internacional del Medio Ambiente de la Sociedad Europea de Derecho Internacional (ESIL- Interest Group on International Environmental Law)  con el objetivo de abordar la materia desde una perspectiva crítica y multidisciplinar. Un año después se celebró en Cambridge (UK) el primer Workshop del Grupo de Interés sobre “Fairness in International Environmental Law”.  Algunas de las contribuciones presentadas fueron aceptadas para su publicación en formato Simposio por el Leiden Journal of International Law (LJIL), que pueden consultar en su último volumen 25, No. 2, de junio de 2012.

La semana pasada, el conocido blog de Derecho Internacional Opinio Iuris ha tomado nota de esta primera contribución formal del Grupo de Interés y ha facilitado el debate académico creando el espacio para el intercambio de ideas entre los destacados profesores Eric Posner y Karin Mickelson, que responden así al artículo introductorio del Simposio (‘Against Fairness? International Environmental Law, Disciplinary Bias and Pareto Justice) preparado por los coordinadores del Grupo de interés Mario Prost y Alejandra Torres Camprubí.

A los seguidores del Derecho Internacional del Medio Ambiente les recomiendo la lectura de esta primera discusión, caracterizada por su agudeza y solidez teórica. Asimismo, les sugiero seguir atentos a las próximas actividades de este Grupo de Interés, que seguramente mantendrán su compromiso y alto nivel. El próximo 12 de septiembre, el Grupo celebrará su primer Joint Workshop con el Grupo de Interés de Derecho Internacional Económico del ESIL que tratará, como no podía ser de otro modo este año, sobre ‘The United Nations Rio+20 Conference on Sustainable Development: Appraisals and Prospects of a Paradigmatic Concept’.

Estudios

Jurisdicción española y poligamia islámica: ¿un matrimonio forzoso?
Por Pilar Juárez Pérez
La negativa incidencia de las controversias de Gibraltar en el medio ambiente en la Bahía de Algeciras/Gibraltar
Por Jesús Verdú Baeza
Los confines de la responsabilidad ambiental en los ecosistemas dependientes y asociados al medio ambiente antártico
Por Carlos R. Hernández Salas
Mediación familiar internacional, la directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y su incorporación al derecho español
Por Alfonso Ybarra Bores

Notas

Cuestiones jurídicas relacionadas con el estatuto jurídico del astronauta en el marco de las Naciones Unidas y de la Estación espacial internacional.
Por María Orozco Sáenz
El estatuto de ciudadano de la Unión y su posible incidencia en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario (STJUE Ruiz Zambrano)
Por Ana Paloma Abarca Junco y Marina Vargas Gómez-Urrutia
Hacia la realización del derecho humano al agua y al saneamiento: El papel de la relatora especial
Por Laura Movilla Pateiro
Interactions between International Humanitarian Law and International Human Rights Law for the protection of Economic, Social and Cultural Rights
Por Koldo Casla
La Comunidad de estados latinoamericanos y caribeños. Algunas consideraciones sobre el nuevo foro latinoamericano.
Por Manuel Jesús Morán Rosado
Luces y sombras de la transformación militar aliada
Por Guillem Colom Piella
Nuevas pautas del TJUE para la identificación del lugar de entrega de las mercancías en las compraventas internacionales a distancia
Por Nerea Magallón Elósegui
Optando por la normativa común de compraventa europea
Por Enrique Fernández Masiá
Piratería marítima, fuerza armada y seguridad privada
Por José Manuel Sánchez Patrón

Crónicas

Aplicación judicial del Derecho comunitario en España y en otros países de la UE (Diciembre 2010 – diciembre 2011)
Por Antonio Lazari
Chronicle on International Courts and Tribunals (January – December, 2011)
Por Jorge Antonio Quindimil López
Crónica de actualidad de Derecho internacional privado (Julio – diciembre 2011)
Por Coordinadores: F. Garau Sobrino y A. Espiniella Menéndez.
Colaboran: M. Álvarez Torné, A. Durán Ayago, R. Espinosa Calabuig, G. Esteban de la Rosa, K. Fach Gómez, S. Feliu Álvarez de Sotomayor, A. Font i Segura, I. Iruretagoiena Agirrezabalaga, N. R.
Crónica de comercio internacional (Enero – junio 2012)
Por Alberto-Delfín Arrufat Cárdava, Elena Juaristi Besalduch y Clara Rey Sánchez
Crónica de Derecho internacional del medio ambiente (Julio – diciembre 2011)
Por Alejandra Torres Camprubí y Rosa M. Fernández Egea
Crónica de derechos humanos (Julio – diciembre 2011)
Por Mª Esther Salamanca Aguado
Crónica de hechos internacionales (Julio-diciembre 2011)
Por Marta Iglesias Berlanga y Carmen Quesada Alcalá
Crónica de paz y seguridad (Julio – diciembre 2011)
Por Miguel A. Acosta Sánchez y Sara Iglesias Sánchez
Crónica sobre derecho procesal civil internacional (Julio – diciembre 2011)
Por Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra Bores
Crónica sobre la aplicación judicial del Derecho internacional público en España (Enero-Junio 2012)
Por Coordinador: Juan Santos Vara.
Redactores: Javier Laso Pérez, Asier Garrido Muñoz y Juan Santos Vara
Crónica sobre la solución de controversias en materia de inversiones extranjeras (Enero – diciembre 2011)
Por Director: Francisco José Pascual Vives.
Redactores: Björn Arp, Fernando Lozano Contreras, Millán Requena Casanova e Irene Vázquez Serrano

Recensiones

BERMEJO GARCÍA, R., y POZO SERRANO, P., Una tierra, dos Estados: Análisis jurídico-político del conflicto árabe-israelí, Ed. Tirant lo Blanch, Eunsa, Astrolabio, 2011, 375 pp.
Por José Elías Esteve Moltó
CARRASCOSA GONZÁLEZ J.: Conflicto de Leyes y Teoría Económica, Madrid, Colex, 2011, 261 pp.
Por Mª del Pilar Diago Diago
DIAGO DIAGO, Mª DEL PILAR: Las Cartas de Patrocinio en los negocios internacionales. Estudio jurídico, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2012,193 pp.
Por Juan José Alvarez Rubio
DÍAZ BARRADO, C., La cultura en la Comunidad Iberoamericana de Naciones: la necesaria instauración de un entramado jurídico, Edit. Plaza y Valdés, IberoObservatorio, Madrid, 2012, 315 pp.
Por Jorge Antonio Quindimil López
DOJAS, Alberto E., Amenazas, respuestas y régimen político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, Argentina, 2011.
Por Ricardo Arredondo
LÓPEZ GARCÍA, B. y HERNANDO DE LARRAMENDI, M. (eds.), España, el Mediterráneo y el mundo arabomusulmán. Diplomacia e historia, Icaria, Barcelona, 2010.
Por Juan Domingo Torrejón Rodríguez
MANERO SALVADOR, A.: El deshielo del Ártico: retos para el Derecho Internacional. La delimitación de los espacios marinos y la protección y preservación del medio ambiente, Aranzadi-Thomson Reuters, Pamplona, 2011.
Por Claudia Cinelli
OREJA, M.: Memoria y esperanza. Relatos de una vida, Madrid: La esfera de los libros, 2011.
Por Santiago Ripol Carulla
ORTEGA GÓMEZ, Marta, Patentes Farmacéuticas y Países en Desarrollo, Difusión Jurídica, Madrid, 2011, 250 págs.
Por David Bondia Garcia
RUIZ SUTIL C., Filiación hispano-marroquí. La situación del nacido en España de progenitor marroquí, Thomson Reuters, Navarra, 2011, 511 pp.
Por Mª del Pilar Diago Diago
SERENO ROSADO, Amparo: Ríos que nos separan, aguas que nos unen. Análisis jurídico de los convenios hispano-lusos sobre aguas internacionales, Fundación Lex Nova, Valladolid, 2011, 226 pp.
Por Antonio Cardesa-Salzmann
TORRES CAZORLA, María Isabel y GARCÍA RICO, Elena del Mar (coords.): La seguridad internacional en el Siglo XXI: nuevas perspectivas, Universidad de Málaga – Plaza y Valdés Editores, 2011, Murcia, 278 pp.
Por Daniel García San José

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