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Rubén Carnerero Castilla: La inmunidad de jurisdicción penal de los Jefes de Estado extranjeros

mayo 27, 2008

Se trata del nuevo libro del Profesor Rubén Carnerero Castilla, La inmunidad de jurisdicción penal de los Jefes de Estado extranjeros, publicado en Madrid por la editorial Iustel a finales de 2007. Le agradezco mucho al autor estos párrafos que describen el contenido principal de su interesante y oportuna obra:

«Todo privilegio legal es, por definición, injusto, aunque en ocasiones tal trato diferenciado no resulta arbitrario, al estar justificado en virtud del objetivo legítimo que persigue o del bien jurídico que pretende preservar. Por este motivo no es de extrañar que las inmunidades de jurisdicción reconocidas por el Derecho internacional o los ordenamientos internos en favor de determinadas autoridades sean percibidas con frecuencia por la opinión pública y por los medios de comunicación como un salvoconducto para la impunidad los mandatarios y como un atentado contra la igual­dad jurí­dica entre los ciudada­nos.

«Partiendo de estas premisas, este libro estudia el régimen jurídico de la inmunidad de jurisdicción penal de los Jefes de Estado extranjeros, que resulta extrapolable a los Jefes de Gobierno en el caso de que ambos cargos sean desempeñados por distintas personas, y contribuye a rebatir algunas posiciones extremas sobre la materia. En efecto, tras examinar el fundamento de este privilegio, el autor llega a la conclusión de que se trata de un derecho razonable cuya vigencia se justifica tanto por motivos funcionales, en la medida en que permite que sus beneficiarios, al quedar al margen de la acción de los tribunales internos, puedan ejercer de forma eficaz y sin interferencias inoportunas las importantes competencias que les corresponden; como porque responde a la necesidad de salvaguardar la soberanía del Estado al que representan, de la que deriva y en la que encuentra su razón de ser, desempeñando, en consecuencia, una destacada labor en el adecuado desarrollo de las relaciones internacionales.

«Pero defender la importancia de la inmunidad frente a sus detractores no impide reconocer que esta institución ha de adaptarse a la evolución del ordenamiento internacional y especialmente a los desarrollos experimentados en los últimos tiempos por el Derecho internacional penal y el Derecho internacional de los derechos humanos, sobre todo por lo que a los avances en la sanción de los crímenes contra la humanidad se refiere. De hecho, la práctica más reciente demuestra que tales cambios ya han influido en el alcance de la inmunidad de jurisdicción residual que disfrutan quienes habiendo desempeñado el cargo han cesado en el mismo, pues, aunque siguen conservando cierta inmunidad respecto de los hechos cometidos durante su mandato (que, obviamente, no alcanza a los que hayan realizado antes o después del ejercicio del mismo), tal exención no afecta a la totalidad de los procedimientos penales en los que se vean implicados, sino que solo se refiere a los suscitados por los actos oficiales que hubiesen cometido en el desempeño de sus funciones, excluyéndose, en consecuencia, las conductas de carácter privado realizadas con fines particulares, por mucho que para perpetrarlas se valieran de la posición de superioridad y de las posibilida­des que les proporcionaba el puesto.

«Por el contrario, la inmunidad de los Jefes de Estado en ejercicio no se ha mostrado nada permeable a tales progresos y a día de hoy mantiene su carácter absoluto, cubriendo todos los comportamientos presuntamente delictivos que se les imputen, con independencia de su gravedad, de su reiteración o de las circunstancias agravantes que concurran, de modo que las jurisdicciones internas e internacionales son renuentes a admitir restricción alguna, salvo por lo que se refiere a la actuación de los tribunales penales internacionales, sometidos a reglas específicas. No obstante, es de esperar que la paulatina erosión que viene experimentado la soberanía estatal y la consiguiente tendencia a su relativización, como consecuencia, entre otros factores, de la preocupación cada vez mayor por la protección de la persona humana y por la promoción de sus derechos fundamentales, tengan repercusiones inevitables a corto o medio plazo en el alcance de este privilegio, cuya operatividad debería verse reducida con el objeto de prevenir, impedir y sancionar los delitos de mayor gravedad, sustrayendo de su ámbito de acción aquellos comportamientos que, además de violar el Derecho interno, constituyen crímenes de Derecho internacional.»

One Response to “Rubén Carnerero Castilla: La inmunidad de jurisdicción penal de los Jefes de Estado extranjeros”


  1. […] de Yibuti, que incluían cuestiones relativas a la inmunidad penal de Jefes de Estado (tema del libro de Rubén Carnerero, que comentamos hace unos días), fueron rechazadas. En relación con la reparación, la Corte […]

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