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Por Juan Antonio Lascuraín, Universidad Autónoma de Madrid.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional de España recibió una denuncia de varias mujeres en la que se afirmaba que habían sido víctimas de varios graves delitos (entre otros, trata de personas y agresión sexual) en el año 2021 y que autor de los mismos había sido el famoso cantante español Julio Iglesias. La denuncia la presentaba en representación de dichas mujeres letradas de una organización no gubernamental (Women´s Link Worldwide) y figuraban como denunciadas otras dos personas, de nacionalidades brasileña y colombiana. Los hechos se habrían producido en las residencias del cantante en República Dominicana y en Bahamas.

La denuncia pretendía que la Fiscalía se querellara, ejercitara la acción penal, por estos hechos ante el órgano judicial correspondiente. La Fiscalía realizó unas diligencias de investigación que concluyeron con su negativa a la solicitud de las mujeres porque consideraba que España no tenía jurisdicción penal para el conocimiento de estos hechos (Decreto de 23 de enero de 2026, Diligencias de Investigación Preprocesal 2/2026).

España sí tiene jurisdicción

Esta decisión de la Fiscalía es errónea. No sé si existen indicios suficientes para abrir una causa contra Julio Iglesias por los delitos denunciados. De lo que sí estoy seguro, con la seguridad que da la ley en la mano y la obligación de los jueces y fiscales de aplicarla, es que España sí tiene jurisdicción para preguntárselo.

Es sorprendente la negativa de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que renuncia por ello al ejercicio de la acción penal “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”, que es su misión constitucional (según el art. 124.1 CE). Es sorprendente y dolorosa. Dolor sobre todo por el craso error cometido, que cierra el camino a la tutela judicial efectiva de las mujeres que le atribuyen tales delitos y se consideran víctimas de los mismos. Dolor-rubor adicional en mi caso por lo que pensarán mis alumnas y alumnos, a los que me duele la garganta de explicarles que los tribunales españoles conocen de este tipo de supuestos y que a los mismos les es aplicable el Código Penal español.

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Por Esperanza Márquez Chamizo – Universidad de Málaga

El pasado 13 de enero de 2026 la Audiencia Nacional abrió diligencias contra Julio José Iglesias de la Cueva tras una denuncia relativa a episodios de violencia, trabajo forzado y “servidumbre”. La Audiencia Nacional se encuentra regulada en los artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.)[1]. En el orden penal las competencias de la jurisdicción española se regulan en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. La denuncia se presentó el pasado 5 de enero por dos antiguas empleadas. Una empleada del servicio doméstico y una fisioterapeuta[2]

En principio, el orden penal se articula primordialmente en virtud del principio de territorialidad consagrado en el artículo 23.1 de la L.O.P.J.[3]Ab initio podríamos encontrarnos ante un supuesto de ejercicio de la jurisdicción penal extraterritorial en virtud de lo estipulado en el artículo 23.2 de la L.O.P.J. Este precepto permite el ejercicio de la jurisdicción española sobre los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Para ello, además, la legislación española exige que el hecho sea punible en el lugar de ejecución[4]; salvo que, en virtud de una disposición de un Tratado Internacional o de un acto normativo de una Organización Internacional de la que España sea parte, no resulte necesario. Procesalmente se requiere que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella, y que el presunto culpable no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. Si se diera este último supuesto, puede cumplirse la condena en España o si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Otras opciones posibilitan el ejercicio de la jurisdicción penal española más allá de nuestras fronteras. Hemos de referirnos a la actuación jurisdiccional en virtud del principio de protección que permite la aplicación de nuestro Derecho Penal a delitos cometidos en el extranjero que atenten contra instituciones fundamentales o intereses esenciales del Estado, tales como la soberanía, la integridad territorial, la independencia del Estado[5], y otros delitos graves que pueden tener repercusiones en el territorio español.

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En enero de 2008 nació Aquiescencia como un blog de derecho internacional concebido para intervenir en la actualidad jurídica con rigor analítico, pero sin las constricciones formales de la publicación académica tradicional. Dieciocho años después, el proyecto se ha consolidado como un archivo vivo de análisis doctrinales, comentarios de jurisprudencia, crónicas académicas y reflexiones sobre la evolución del orden jurídico internacional. Siempre intentando mantener el rigor analítico y la seriedad académica.

En estos 18 años, el blog ha publicado 1.577 entradas, que han generado más de 650.000 vistas y más de 360.000 visitantes. Para un espacio especializado, escrito en español y centrado en una disciplina exigente, estas cifras reflejan algo más que tráfico: indican continuidad de lectura, consulta recurrente del archivo y la existencia de una comunidad académica estable. El archivo, accesible de forma íntegra desde 200, se ha convertido así en una herramienta de trabajo para estudiantes, doctorandos, profesores y profesionales, que vuelven a entradas antiguas no sólo por su valor histórico, sino también por su vigencia analítica.

La lectura y las citas del blog demuestran que ha funcionado como espacio intermedio entre el análisis inmediato y la elaboración académica más reposada. En muchos casos, los textos publicados aquí han servido como primer encuadre de problemas jurídicos que después han sido desarrollados, discutidos o matizados en publicaciones tradicionales. 

Dieciocho años después, Aquiescencia sigue siendo un proyecto deliberadamente artesanal, ajeno a métricas de impacto y a estrategias de visibilidad. Su valor ha residido en la constancia, en la fidelidad a una forma de entender el derecho internacional y en la confianza de sus lectores.

Gracias a quienes han leído, citado, discutido y acompañado este proyecto a lo largo de estos años. Durante los próximos meses compartiré novedades sobre una nueva concepción para el blog, con un proyecto para seguir hacia adelante con vocación de utilidad en estos tiempos que representan un gran desafío para el derecho internacional.

En diciembre celebramos los 25 años de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM). Fue un acto muy emotivo, y quiero dejar constancia de mi agradecimiento a Carlos Castell Somoza, actual director de la Revista, y a todo el Consejo de Redacción por haber tenido la iniciativa de reunirnos en un encuentro con tantos colegas, amigos y amigas que han hecho posible mantener vivo el sueño que iniciamos en 1999. Aquel proyecto, concebido como un espacio dirigido por jóvenes investigadores, se ha consolidado con el tiempo como un instrumento imprescindible para la Facultad de Derecho de la UAM. En el acto, nuestra compañera, la profesora Andrea Macía Morillo nos dio una conferencia brillante e interesantísima sobre la evolución de la edición de revistas científicas.

La RJUAM es, ante todo, una comunidad académica, y su labor resulta impresionante tanto por la calidad y continuidad de la publicación como por las numerosas actividades académicas impulsadas por su Consejo de Redacción. Hoy la Revista recibe más manuscritos que nunca, es plenamente electrónica y de acceso abierto, y afronta, como todas las revistas científicas, el desafío crucial de integrar de manera apropiada el uso de la inteligencia artificial.

He tenido la fortuna de escribir el prólogo del número 1 de la Revista, así como los de otros números conmemorativos. A continuación reproduzco las palabras que escribí con ocasión del número extraordinario publicado con motivo del 25 aniversario.

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Felicitaciones a Ignacio Perotti por la publicación de su magnífico libro. Aquí va el texto de la contratapa y, en el documento adjunto, también el índice y mi prólogo.

Este libro propone una revisión crítica del derecho de las relaciones exteriores, entendido como aquella parte del derecho interno que regula cómo un Estado se vincula con el resto de la comunidad internacional. Aunque en Estados Unidos este constituye una disciplina consolidada, con autonomía doctrinal e institucional, fuera de ese país sigue siendo una rareza jurídica. Lejos de asumirlo como una categoría neutra o meramente técnica, el autor examina el derecho de las relaciones exteriores como un campo jurídico y social atravesado por disputas ideológicas, jerarquías epistémicas y relaciones de poder que condicionan su contenido, su expansión y su legitimación global. El recorrido del libro combina dos planos complementarios. Por un lado, reconstruye el origen, la estructura y la ideología del DRE como producto jurídico de la política exterior estadounidense, especialmente a partir del 11 de septiembre y en el marco de su proyección geopolítica. Por otro, propone una relectura situada desde América Latina, atravesada por la trayectoria del derecho internacional regional y su potencia transformadora. Así, mediante un enfoque bifronte, nacional e internacional, y una mirada que incorpora tanto el impacto institucional como el de las comunidades de práctica, la segunda parte del libro ensaya una alternativa: imaginar un DRE plural, democrático e internacionalista, en clave de derechos y no de hegemonía. Con un estilo preciso y una mirada crítica bien fundamentada, esta obra no solo interviene en debates clave del derecho internacional y comparado, sino que también abre una agenda de investigación propia desde el Sur global. Una contribución original y necesaria para repensar, desde otras geografías y en claves diferentes, los vínculos entre derecho interno, derecho internacional y derechos humanos.

Por Marina Timbalari, Rocío Gómez Rodríguez y Carla Diez Chu, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid


Entre los días 10 y 12 de octubre de 2025 tuvimos el honor de participar en el Nuremberg Forum, celebrado en la emblemática Sala 600 del Palacio de Justicia de Núremberg (Alemania), escenario histórico de los Juicios de Núremberg. La edición de este año conmemoró el 80.º aniversario de aquellos procesos que marcaron el nacimiento del derecho penal internacional contemporáneo.

El foro reunió a jueces, académicos, funcionarios de organismos internacionales y representantes de la sociedad civil. Nosotras participamos en las sesiones como parte de una comunidad global comprometida con la reflexión sobre el papel actual y futuro del derecho penal internacional.

Durante las jornadas se abordaron cuestiones clave como la responsabilidad individual y estatal, la función de los tribunales internacionales y ad hoc, la cooperación entre Estados y sociedad civil, y la prevención de crímenes internacionales. Entre las intervenciones más destacadas se subrayó la labor del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, encargado de preservar pruebas, proteger testigos y ejecutar condenas derivadas de los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Su trabajo refleja la continuidad y solidez del sistema internacional de justicia penal más allá de los grandes procesos fundacionales.

Además de su relevancia académica, el foro constituyó un espacio de intercambio profesional y humano, en el que pudimos dialogar directamente con expertos y figuras de referencia, como William Schabas. Este contacto directo permitió apreciar la dimensión práctica del derecho internacional y la importancia de quienes lo aplican y desarrollan cotidianamente.

Nuestra participación en el Nuremberg Forum 2025 representó una experiencia profundamente formativa, tanto a nivel académico como personal, que refuerza la idea de que el estudio del derecho internacional cobra vida cuando se experimenta en los espacios donde su historia se sigue escribiendo.

En «The Quiet Expansion of Universal Jurisdiction«, Máximo Langer y Mackenzie Eason sostuvieron que la justicia universal no desapareció con el declive de los grandes procesos de los años noventa, sino que se transformó silenciosamente. Los Estados dejaron de actuar como “agentes globales de justicia” dispuestos a juzgar crímenes cometidos en cualquier parte del mundo, para convertirse en guardianes del principio de no refugio (no safe haven), concentrando su acción en los autores de crímenes internacionales presentes en su territorio.

Esa evolución marca lo que estos autores denominan una “expansión silenciosa”: una institucionalización discreta de la jurisdicción universal dentro de los sistemas penales nacionales. Alemania parece encarnar este modelo con cierta claridad. Casos como Al-Khatib demuestran que es posible ejercer la jurisdicción universal sin dramatismo político ni pretensiones desmedidas, pero con resultados tangibles en la lucha contra la impunidad.

España, en cambio, ha seguido la dirección opuesta. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 impuso condiciones tan estrictas de conexión personal que el principio perdió toda operatividad. En consecuencia, en España no se ha producido ningún tipo de expansión. Esto es así, además, por una razón de diseño institucional, porque se puede afirmar que la centralización de la competencia en la Audiencia Nacional va en contra de la posibilidad de ese tipo de expansión de la justicia universal, dado que el sistema español concentra la acción en un único órgano altamente visible y políticamente expuesto. De haber sido el paradigma del Estado como agente global de justicia con los casos Pinochet o Guatemala, España se ha convertido en el ejemplo más claro de contracción normativa: ni expansión silenciosa, ni modelo de no refugio.

Ya en 2010, en un editorial para la Newsletter de la European Society of International Law, advertí de lo que entonces llamé una contracción de la justicia universal (shrinking universal justice), al hilo de la reforma fallida de 2009. Aquella tendencia se confirmó en la drástica reforma de 2014. La pregunta que cabe plantearse hoy, a la luz de la investigación de Langer y Eason sobre la evolución del modelo de agente global de justicia, es si existía una vía intermedia, respetando el requisito de residencia, que permitiese una expansión tranquila de la justicia universal, como la que sí han logrado otros Estados.

El 17 de enero de 2026 entrará en vigor el Acuerdo relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ). Este nuevo tratado complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y constituye un hito en la gobernanza oceánica global.

La oportuna monografía escrita por la profesora María Carro Pitarch, Los recursos genéticos marinos de las zonas fuera de la jurisdicción nacional: un antes y un después en su régimen jurídico a la luz del Acuerdo BBNJ, ofrece un análisis exhaustivo del marco jurídico internacional aplicable a estos recursos, destacando las lagunas del régimen previo y las innovaciones introducidas por el nuevo acuerdo.

El estudio reconstruye la evolución histórica y doctrinal del concepto de recursos genéticos marinos, situándolo en la intersección entre el Derecho del Mar y el Derecho Internacional del Medio Ambiente. Examina, además, el largo proceso de negociación del Acuerdo BBNJ —desarrollado durante más de dos décadas— y dedica especial atención a su Parte II, relativa a los recursos genéticos marinos.

Sobre esta base, identifica los principales desafíos jurídicos, técnicos y de gobernanza que acompañarán la implementación de este nuevo instrumento internacional, llamado a redefinir el equilibrio entre la libertad de los mares y la protección de los bienes comunes globales.

Y la mejor noticia es que el libro está disponible en acceso abierto en la Biblioteca Virtual Open Access de Tirant Lo Blanch: aquí.

Acompáñanos el próximo jueves en la conferencia inaugural del Diploma de Experto en Protección Internacional de los Derechos Humanos, coorganizado por la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Mendoza. Tendremos el honor de contar con la profesora Mary Beloff, académica destacada y experta independiente del Comité de Derechos del Niño, quien disertará sobre “La crisis como oportunidad: el fortalecimiento del sistema universal de protección de derechos humanos a través del caso del Comité de Derechos del Niño”.

La actividad se celebrará el jueves 18 de septiembre, a las 15:00 (hora argentina) / 20:00 (hora española), en modalidad virtual.

Además, aún hay tiempo de matricularte en el Diploma, y esta puede ser una excelente oportunidad para conocer su formato y valorar si se ajusta a tus intereses.

📩 Para participar de la clase inaugural, se requiere inscripción previa escribiendo a: posgrado.juridicas@um.edu.ar

La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos ha añadido recientemente los siguientes materiales a la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: dos conferencias en inglés y francés sobre  “The Rights of the Suspect and Accused under the Rome Statute of the International Criminal Court”, por Xavier-Jean Keïta, ex abogado principal de la Oficina del Defensor Público para la Defensa en la Corte Penal Internacional; y una entrevista en inglés con el Sr.  Marcin Czepelak, Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, por la Sra. YiweiLu, sobre “The Permanent Court of Arbitration’s Contribution to International Law”

La UN Audiovisual Library of International Law (AVL) está también disponible en audio podcast en Apple and SoundCloud.