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Sobre la justicia penal extraterritorial en el caso de Julio Iglesias

marzo 25, 2026

Por Esperanza Márquez Chamizo – Universidad de Málaga

El pasado 13 de enero de 2026 la Audiencia Nacional abrió diligencias contra Julio José Iglesias de la Cueva tras una denuncia relativa a episodios de violencia, trabajo forzado y “servidumbre”. La Audiencia Nacional se encuentra regulada en los artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.)[1]. En el orden penal las competencias de la jurisdicción española se regulan en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. La denuncia se presentó el pasado 5 de enero por dos antiguas empleadas. Una empleada del servicio doméstico y una fisioterapeuta[2]

En principio, el orden penal se articula primordialmente en virtud del principio de territorialidad consagrado en el artículo 23.1 de la L.O.P.J.[3]Ab initio podríamos encontrarnos ante un supuesto de ejercicio de la jurisdicción penal extraterritorial en virtud de lo estipulado en el artículo 23.2 de la L.O.P.J. Este precepto permite el ejercicio de la jurisdicción española sobre los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Para ello, además, la legislación española exige que el hecho sea punible en el lugar de ejecución[4]; salvo que, en virtud de una disposición de un Tratado Internacional o de un acto normativo de una Organización Internacional de la que España sea parte, no resulte necesario. Procesalmente se requiere que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella, y que el presunto culpable no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. Si se diera este último supuesto, puede cumplirse la condena en España o si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Otras opciones posibilitan el ejercicio de la jurisdicción penal española más allá de nuestras fronteras. Hemos de referirnos a la actuación jurisdiccional en virtud del principio de protección que permite la aplicación de nuestro Derecho Penal a delitos cometidos en el extranjero que atenten contra instituciones fundamentales o intereses esenciales del Estado, tales como la soberanía, la integridad territorial, la independencia del Estado[5], y otros delitos graves que pueden tener repercusiones en el territorio español.

Un segundo supuesto en el que resultaría competente la jurisdicción española deriva del hecho de que las conductas denunciadas pretendían vincularse al delito de trata de seres humanos[6] con fines de servidumbre, agresión sexual, acoso y lesiones. En este caso estaríamos hablando de poner el funcionamiento el principio de jurisdicción universal[7], que más allá de un ejercicio de jurisdicción penal extraterritorial, además apunta a la persecución de delitos muy graves a fin de erradicar la impunidad de sus perpetradores.

Los hechos habrían tenido lugar en 2021 en República Dominicana y Bahamas.  El contexto del COVID podía considerarse un factor a considerar si se demostrasen situaciones susceptibles de aumentar la vulnerabilidad de las víctimas de los delitos. De poder probarse que los hechos investigados hubieran podido constituir un delito de trata de personas, aunque hubiesen tenido lugar fuera del territorio nacional, nuestros tribunales serían competentes para juzgar a Julio José Iglesias de la Cueva en virtud de lo estipulado en el artículo 23.4 de la L.O.P.J.

En relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se alude en los medios de comunicación únicamente existe competencia respecto a los cometidos sobre víctimas menores de edad[8], por lo que en este caso no podría resultar pertinente el ejercicio de la jurisdicción española[9]

En relación con las alusiones las conductas relacionadas con la violencia contra la mujer sería imprescindible acotar la tipificación penal, puesto que los aludidos episodios de violencia[10] pueden resultar denunciables y perseguibles en el lugar de comisión, en el mismo sentido que los delitos relacionados con las condiciones de trabajo o el trato respecto a los empleados del denunciado. 

Tal y como han puesto de relieve los medios de comunicación la Fiscalía decidió archivar las denuncias[11]  tras abordar la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar unos hechos cometidos en el extranjero, y pronunciarse por la inexistencia de jurisdicción. Por tanto, no se ha llegado a entrar en la investigación de los hechos. Se finaliza la instrucción de las diligencias sin pronunciamiento alguno sobre el fondo. En principio la única consecuencia tras las denuncias de las víctimas deriva de la proyección mediática de tales actuaciones procesales y el descrédito o perjuicio a la imagen profesional de Julio José Iglesias de la Cueva. Si se pretendía llamar la atención sobre su entorno evidentemente se ha conseguido el propósito. Otra cuestión será la pertinencia de una reclamación por daños morales si las acusaciones vertidas en las diligencias no tuviesen ninguna viabilidad procesal.  

No obstante, hay otra consecuencia de estas iniciativas procesales impulsadas por la sociedad civil encarnada en este caso por Women’s Link Worldwide. Indudablemente la táctica procesal de acudir a la Audiencia Nacional con información que mezcla en un coctel unos actos susceptibles de calificarse como agresión sexual o, al menos, violencia contra la mujer, una supuesta trama de trata de personas y un personaje famoso tiene la atención mediática asegurada. Es evidente el impacto en las redes sociales, por lo que queda asegurada una vertiginosa y rápida difusión de la noticia en el ecosistema digital actual, que tiene una colosal incidencia en aquellos sujetos que tienen notoriedad. El rédito se obtiene en otros foros, puesto que la atención salta a los órganos judiciales de Bahamas y República Dominicana, que habrán de tramitar con diligencia y pulcritud los expedientes que, en su caso, puedan llegarles.  Si allí se presentan las denuncias en virtud de su competencia territorial -puesto que allí ocurrieron los hechos- podrán obtener satisfacción las víctimas de las denuncias ahora archivadas por la Audiencia Nacional.  

De momento, el 25 de febrero continuaron los trámites de un procedimiento iniciado en República Dominicana después de que otras dos presuntas víctimas hayan conseguido reabrir su causa en un tribunal de dicho país[12]. Su sistema judicial -con sus previsibles deficiencias- va a ser inevitablemente objeto de atención y examen, puede que a las víctimas tal circunstancia les beneficie. 

Por lo que respecta a la actuación de Women’s Link Worldwide podría definirse como una suerte de litigación estratégica, con la intención de que la jurisdicción universal no desaparezca del debate académico y en la conciencia de los operadores jurídicos.  Más bien al contrario, este caso señala la necesidad de una reflexión seria y concienzuda sobre la cuestión, que permita un diseño realista de la jurisdicción universal.

Ante esta estrategia mediático-procesal es necesario poner de manifiesto que, si de nuevo se hace un uso interesado e inadecuado de la jurisdicción universal, podríamos pensar que se devalúa una institución que diferentes intereses políticos ya han degradado en muchas ocasiones. Particularmente así se ha constatado en España, a pesar de haber impulsado esta herramienta de lucha contra la impunidad en otros tiempos y circunstancias[13].  Un principio jurisdiccional que relacionamos con los graves crímenes internacionales cometidos fuera de nuestras fronteras, puede haber sido utilizado como una palanca que intenta someter al ordenamiento penal unos delitos de muy distinto orden y naturaleza, a los cuales, por supuesto, hay que atender y prestar la debida atención sin incurrir en un uso alternativo ya sea del Derecho Penal o del Derecho Procesal.  Aun menos con el delicado y complejo sistema del Derecho Internacional Penal. 


[1] Véase la información disponible en las siguientes páginas: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Portal-de-Transparencia/Informacion-institucional/Como-funciona-la-AN/ y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666. Además de las competencias propias de la Audiencia Nacional vinculados al principio de protección y la persecución de determinados delitos, según el artículo 65 de la L.O.P.J. la  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por los mismos, cuando en virtud de un Tratado Internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal. También conocerá la Audiencia Nacional de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.

[2] Puede consultarse esta información en: https://www.rtve.es/noticias/20260113/fiscalia-investiga-a-julio-iglesias-denunciado-por-presunta-trata-agresion-sexual-a-dos-exempleadas/16892644.shtml. Las ex-trabajadoras denunciantes estaban amparadas por la organización Women’s Link Worldwide que las asistió en la presentación ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional de la denuncia. La Fiscalía de la Audiencia Nacional les había otorgado el carácter de testigos protegidos. Puede consultarse esta información en: https://www.elmundo.es/cultura/musica/2026/01/21/6970d26ce4d4d878368b45a0.html. Según se desprende de la investigación de El Diario (https://www.eldiario.es) en colaboración con Univisión Noticias, una de las exempleadas sostiene haber sido presionada para mantener encuentros sexuales con el denunciado y habla de penetraciones, bofetadas y vejaciones físicas y verbales. Cuando tuvieron lugar los hechos en 2021, la más joven de las denunciantes tenía veintidós años y el presunto autor setenta y siete. 

[3] El artículo 23.1 de la L.O.P.J. establece que en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

[4] En relación con las denuncias de actos de violencia -agresión sexual- y actos intimidatorios o abusivos relacionados con la actividad laboral -aludidos en los medios informativos como trabajo forzado y “servidumbre”-  hemos de suponer que tales conductas están previstas en el ordenamiento jurídico penal de República Dominicana y Bahamas. 

[5] Según el artículo 23 de la L.O.P.J. conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelión y sedición. d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e) Falsificación de moneda española y su expedición. f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i) Los relativos al control de cambios.

El principio de protección permite la aplicación de la ley penal española a los delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre que sean susceptibles de tipificación en la ley penal española. Este principio busca proteger los intereses vitales del Estado y de la colectividad, aplicando la ley penal española a los ilícitos mencionados.

[6] El artículo 23.4, m) de la L.O.P.J. otorga a los tribunales españoles competencia para enjuiciar la trata de seres humanos, siempre que: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; 2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España. En el supuesto analizado los hechos tienen lugar en el extranjero -de ahí la competencia de la Audiencia Nacional- y el denunciado posee nacionalidad española aun cuando no reside en nuestro país. 

El artículo 177 bis del Código Penal castiga con la pena de cinco a ocho años de prisión la trata de seres humanos. Se configura dicho delito como la captación, transporte, traslado, acogida, recepción, intercambio o transferencia de personas, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona. La finalidad de la comisión del delito puede consistir en la explotación sexual, incluyendo la pornografía o la imposición de trabajo o de servicios forzados. Se presume la situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Cuando medie violencia, intimidación o engaño, abuso de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento, éste será irrelevante.

[7] En virtud del principio de jurisdicción universal se aplica un concepto jurídico con consecuencias procesales creado en el Derecho Internacional Penal. Inicialmente se pretendía la persecución y enjuiciamiento de crímenes cometidos en espacios en los que era difícil el ejercicio de la soberanía -el ejemplo más cásico se vincula a la persecución de la piratería que tenía lugar en alta mar-  y con posterioridad se aborda el enjuiciamiento de crímenes cometidos en territorios ajenos al Estado del foro en virtud de la gravedad de las conductas perseguidas.

[8] El artículo 23.4, k) de la L.O.P.J. otorga a los tribunales españoles competencia para enjuiciar los delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; 2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.

[9] Véase lo referido ut supra en nota 2. 

[10] Al objeto de aproximarnos al tratamiento de la violencia contra las mujeres en el Derecho Internacional debe mencionarse el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (B.O.E. nº 137, de 6 de junio de 2014). Fue ratificado el 10 de abril de 2014, entró en vigor para España el 1 de agosto del mismo año. Véase: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947. Dicho instrumento internacional adoptado por los Estados miembros del Consejo de Europa contiene algunas definiciones que pueden ilustrar la cuestión relativa a la acotación del ilícito penal denunciado. Así en su artículo 3 se considera «violencia contra la mujer» la violación de los derechos humanos, la discriminación contra las mujeres, así como todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Algunas de estas conductas han sido atribuidas a Julio José Iglesias de la Cueva en las denuncias presentadas el pasado mes de enero.

Por lo que se refiere a la competencia, el artículo 44 establece que las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para establecer su competencia con respecto a cualquiera de los delitos previstos en el Convenio cuando el delito sea cometido:  a) en su territorio; o b) a bordo de un buque que enarbole su pabellón; o c)  bordo de una aeronave matriculada de conformidad con sus leyes internas; o d) por uno de sus nacionales; o e) por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio. A efectos de la persecución de los delitos previstos en los artículos 36 (violencia sexual, incluida la violación), 37 (matrimonios forzosos), 38 (mutilaciones genitales femeninas) y 39 (aborto y esterilización forzosos) del Convenio, las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que su competencia no esté subordinada a la condición de que los hechos también estén tipificados en el territorio en el que se hayan cometido.

[11] Las denuncias presentadas ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional de agresión sexual a dos exempleadas respaldadas por la organizaciónWomen’s Link Worldwide fueron respondidas en un comunicado que negaba rotundamente los hechos denunciados y cualquier conducta inapropiada. En el escrito, asegura Julio José Iglesias de la Cueva que jamás ha “coaccionado, abusado o faltado al respeto a ninguna mujer” y tacha las acusaciones como “absolutamente falsas”. Puede consultarse: https://www.marca.com/tiramillas/musica/2026/02/14/julio-iglesias-enfrenta-denuncia-explotacion-laboral-le-gustaba-dar-dias-libres.html

[12] Véase: https://www.telecinco.es/famosos/20260214/julio-iglesias-denuncia-extrabajadores-laboral-explotacion-republica-dominicana_18_018352231.html. Dos ex trabajadores de Julio Iglesias le acusan de «explotación laboral». Se trata de los hermanos Villanueva (Rogelio y Eleuterio), quienes estuvieran trabajando durante más de veinte años en la villa que el artista español tiene en Punta Cana. Están luchando para que sean reconocidos como trabajadores y no como empleados domésticos.

[13] Véase la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025. En su Capítulo II trata el desempeño de los Órganos Centrales del Ministerio Fiscal. En relación a la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la jurisdicción penal internacional se hace la siguiente referencia de apenas ocho líneas: “La reforma llevada a cabo por LO 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la reforma operada considerando que la normativa aprobada no infringe los derechos contemplados en la Constitución (Sentencia 140/2018 de 20 de diciembre). Por ello el número de procedimientos incoados es limitado, pudiéndose reseñar que en la actualidad están en tramitación (en distintas fases) 3 procedimientos: «Genocidio de Ruanda», «Contra distintos miembros de la Administración de Guinea Ecuatorial» y «Compraventa de diamantes de Sierra Leona» –estando pendiente en la Sala de lo Penal para ver si en la misma concurren los requisitos de la prescripción–. Hay que señalar que el caso mencionado en la Memoria del año anterior «Denuncia contra un miembro del Frente Polisario» ha sido archivado por prescripción por el Tribunal Supremo en mayo de 2024. Véase: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2025/FISCALIA_SITE/index.html.

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