Los Estados latinoamericanos y la Corte Internacional de Justicia
abril 13, 2008
Quizá sea algo exagerada la afirmación de que “la Corte Internacional de Justicia es relevante, por definición, en un contexto regional”, defendida por el difunto juez Sir Robert Jennings en el Coloquio de 1990 de la Academia de Derecho Internacional. Hay, sin duda, casos que van más allá de cualquier regionalismo, como la opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares de 8 de julio de 1996. Pero Jennings tenía gran parte de razón. A juzgar por su lista de casos pendientes, la región latinoamericana es hoy la que más trabajo parece estar dando a la Corte. En efecto, hay 8 países latinoamericanos que comparecen, bien como demandantes o como demandados, ante la Corte en cinco casos diferentes: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, Nicaragua y Uruguay. Los temas de fondo son variados e incluyen cuestiones jurídicas relativas al medio ambiente, derecho de navegación fluvial, delimitación marítima y terrestre, etc. Se trata, en principio, de una buena noticia: países latinoamericanos resolviendo sus controversias por medios de solución pacíficos frente a la posibilidad, ilegal pero real, de usar medios violentos que no solucionan nada. Aunque también hay interrogantes interesantes que hacen pensar en ciertas desventajas que podrían en el futuro conducir a los Estados a buscar vías de solución pacífica de controversias alternativas a la CIJ. Por poner un ejemplo: es difícil de explicar que todos estos Estados que hablan y se entienden en castellano opten por litigar en idiomas extranjeros, teniendo que traducir todos y cada uno de los cuantiosos documentos de los procedimientos judiciales, creando costes económicos importantes, que deben sufragar sus propios contribuyentes.







abril 14, 2008 at 7:47 am
Una de las características esenciales del derecho internacional es la ausencia de mecanismos compulsivos de solución de controversias entre los Estados. Estos procedimientos son pactados voluntariamente por los Estados, sea con anterioridad al surgimiento del conflicto, o bien al momento de producirse la controversia, mediante un compromiso arbitral ad hoc, en el que se establecen las pautas por la que habrá de constituirse un tribunal específico que se encargue de resolver esa disputa.
Como bien señala Carlos, la opción por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido el mecanismo elegido por ocho países latinoamericanos para solucionar controversias de índole bilateral, argumentando, inter alia, que la CIJ cuenta con una dilatada trayectoria y con magistrados de reconocida trayectoria y prestigio.
Sin embargo, sin desconocer los méritos de la Corte, coincido plenamente con Carlos en que recurrir a este tribunal implica una alternativa excesivamente complicada y costosa.
Cuando los países latinoamericanos suscribieron los tratados que establecen recurrir a la CIJ como uno de los medios de solución de controversias, la práctica del arbitraje internacional no había adquirido en América Latina a los niveles de desarrollo de la actualidad y, por otra parte, no existían en ese momento otros tribunales internacionales a los cuales someter una eventual controversia. Posteriormente, comenzaron a proliferar distintos regímenes de solución de controversias y surgieron así diferentes opciones como el Tribunal de Derecho del Mar, la Organización Mundial de Comercio, los mecanismos regionales (MERCOSUR, NAFTA, etc.) entre otros.
Un elemento adicional que no puede dejar de tenerse presente, desde un punto de vista eminentemente práctico, es que litigar en La Haya conlleva tener que emplear una lengua extranjera, ya que el inglés y el francés son los únicos dos idiomas de la Corte, lo cual introduce una complicación no menor para Estados cuya lengua oficial es el castellano. Además, significa costos sustanciales en materia procedimental, el desplazamiento de funcionarios, abogados y agentes arbitrales a un lugar de litigio que se encuentra a muchas horas de avión -tratándose de países cuyas capitales están a corta distancia-; la contratación de abogados internacionales, etc.
La propia experiencia latinoamericana reciente demuestra la conveniencia práctica y el éxito que se puede alcanzar a través de la creación de procedimientos arbitrales a nivel regional, con tribunales compuestos exclusivamente por árbitros latinoamericanos y litigando con mecanismos y métodos claramente reconocidos por las partes: el arbitraje en el caso de la Laguna del Desierto es un claro ejemplo en ese sentido.
Por estas razones, considero que en aquellos casos en que los Estados latinoamericanos no pudieran alcanzar un acuerdo por los medios diplomáticos y se decidiera recurrir a procedimientos de naturaleza judicial, la mejor opción sería la conclusión de un compromiso arbitral para el establecimiento de un tribunal regional. Una alternativa significativamente menos costosa y complicada que la ruta a La Haya.
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