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La Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad en Uganda

abril 14, 2008

Security Council Report publica un informe donde dice que Uganda considera la posibilidad de solicitar al Consejo de Seguridad que aplique el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre «suspensión de la investigación o el enjuiciamiento», que dice:

«En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.»

Es una norma que genera muchas dudas sobre la relación entre justicia y política. La suspensión supuestamente favorecería un acuerdo de paz entre el gobierno de Uganda y el LRA, sin embargo caben muchos interrogantes, que aparecen mencionados en el informe citado, entre los que destacaría: el precedente que sentaría la primera aplicación de este artículo por parte del Consejo de Seguridad en una situación concreta relativa a un Estado miembro del Estatuto, que beneficiaría a miembros del LRA acusados por la Corte de cometer crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; y la falta de certeza sobre la viabilidad de un acuerdo de paz con un trasfondo de impunidad.

Cabe recordar que el artículo 16 del Estatuto ya había sido invocado respecto de situaciones generales, aunque de forma irregular e infundada, como es el caso de la resolución 1422 (2002) del Consejo de Seguridad, adoptada sobre la base del Capítulo VII de la Carta. En su parte dispositiva, la resolución dice:

1. Pide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario;
2. Expresa la intención de renovar en las mismas condiciones, el 1° de julio de cada año, la petición que se indica en el párrafo 1 para períodos sucesivos de doce meses durante el tiempo que sea necesario.