Jurisdicción universal en los tribunales españoles: China y el Tíbet
agosto 7, 2008
Aunque en España ha tenido una gran repercusión mediática, he pensado que a los lectores de aquiescencia les interesará contar con una copia de la decisión del juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, por la que se admite a trámite una querella presentada por el «Comité de apoyo al Tíbet» y la Fundación «Casa privada del Tíbet» y el Sr. Tubten Wanghen Sherpa Sherpa contra varios altos cargos del Gobierno de la República Popular China por delitos de lesa humanidad contra la población tibetana, previsto en el art. 607 bis del Código penal español. La compentencia del tribunal para investigar se funda en el conocido artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé una jurisdiccíón universal para ciertos supuestos, entre los que se incluyen los crímenes contra la humanidad tipificados por el artículo 607 bis, que se introdujo por la reforma del Código de 2003. La primera parte de ese artículo dice que:
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
- Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.






