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El juez Garzón, los crímenes contra la humanidad y la memoria histórica española

octubre 23, 2008

He aquí el auto del juez Baltazar Garzón, por el que se declara competente para conocer la causa «por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad».

Desde la perspectiva de este blog, centrado en el derecho internacional, el auto del juez Garzón es muy interesante porque utiliza a lo largo de todo su razonamiento jurídico categorías del derecho internacional penal. Sin pretender describir todo el escrito judicial, quiero subrayar una de las premisas principales del auto del Juez Garzón, donde afirma que:

«En primer lugar, debe resaltarse que los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la humanidad (artículo 607 bis del Código Penal actual).» (El énfasis es del escrito original).

Por supuesto, el problema crítico es que no resulta evidente la calificación de esos hechos como crímenes contra la humanidad. A esta dificultad hay que sumar otros obstáculos importantes para afirmar la competencia judicial, que son señalados en el Fundamento Jurídico número 7 del Auto:

«Los principales escollos que se plantean en el caso de autos son, a parte de la caracterización de la conducta como crimen cometido en el marco de un crimen contra la humanidad, los siguientes:

1. El de la irretroactividad de la ley penal que recoge el delito citado con posterioridad a la comisión de los hechos y su conflicto con las normas consuetudinarias de derecho penal humanitario que han sido ratificadas por España y que forman parte del denominado “ius cogens” y que ya han sido citadas.
2. La cuestión de la permanencia o no permanencia delictiva de los hechos, esencialmente de detenciones ilegales (desaparición forzada de personas) en las cuales aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas y su incidencia sobre la prescripción.
3. El de la posible aplicación de la amnistía a los hechos denunciados.
4. La competencia de este Juzgado y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en función del concurso de delitos que puede darse.
5. Identificación de las personas posibles responsables de los mismos delitos a los que se refieren las denuncias presentadas.
6. La protección de las víctimas de estos hechos.»

El auto del juez Garzón ha sido contestado de manera categórica por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, cuyo escrito, a su vez, no ha sido admitido por Garzón, creando un enfrentamiento entre ambas posturas (la información, por ejemplo, aquí). El asunto, en todo caso, ha generado una intensa discusión en España sobre el sentido y la necesidad de investigar estos hechos en los tribunales después de tantas décadas. Muchos hablan del valor simbólico de la decisión de Garzón, que también es objeto de críticas por quienes niegan este tipo de función a los jueces. Sin embargo, esa función simbólica existe -otra tema es si es apropiada-, y tiene importancia desde el punto de vista internacional también respecto de una de las críticas que se hacían a la actuación de la Audiencia Nacional en los casos en los que aplicaba el principio de universalidad, esto es, que se ocupaba de lo que ocurría allende los mares e ignoraba la historia y la transición democrática de su propio país. Esta crítica de una cierta hipocresía judicial, según se podía oír hace algún tiempo en algunas voces argentinas o chilenas, ya no será tan relevante.