Protección y observancia de derechos de propiedad intelectual: decisión sobre el asunto de EE.UU. contra China en la OMC
enero 26, 2009
Hoy se ha publicado el informe del Grupo Especial sobre la reclamación de los Estados Unidos con respecto al asunto “China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual” (DS362). Estás son las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial, con una aclaración interesante para evitar malos entendidos
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
8.1 Por las razones expuestas en el presente informe, el Grupo Especial llega a las siguientes conclusiones:
a) la Ley de Derecho de Autor, específicamente la primera frase del artículo 4, es incompatible con las obligaciones que corresponden a China en virtud de las siguientes disposiciones:
i) el párrafo 1) del artículo 5 del Convenio de Berna (1971), incorporado por el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
ii) el párrafo 1 del artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC;
b) con respecto a las medidas aduaneras:
i) el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC no es aplicable a las medidas aduaneras en tanto en cuanto estas medidas se aplican a mercancías destinadas a la exportación;
ii) los Estados Unidos no han demostrado que las medidas aduaneras sean incompatibles con el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC en tanto en cuanto incorpora los principios establecidos en la primera frase del artículo 46 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
iii) las medidas aduaneras son incompatibles con el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC en tanto en cuanto incorpora el principio establecido en la cuarta frase del artículo 46 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
c) los Estados Unidos no han demostrado que los umbrales penales sean incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud de la primera frase del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC.
8.2 El Grupo Especial aplica el principio de economía procesal respecto de:
a) la alegación hecha al amparo del párrafo 2) del artículo 5 del Convenio de Berna (1971), incorporado por el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC; y las alegaciones hechas al amparo del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC (con respecto a la Ley de Derecho de Autor); y
b) las alegaciones hechas al amparo del párrafo 1 del artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC y al amparo de la segunda frase del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC (con respecto a los umbrales penales).
8.3 Con arreglo al párrafo 8 del artículo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. China no consiguió refutar esa presunción. En consecuencia, el Grupo Especial llega a la conclusión de que la Ley de Derecho de Autor y las medidas aduaneras, en tanto en cuanto son en sí mismas incompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC, anulan o menoscaban ventajas resultantes de ese Acuerdo para los Estados Unidos.
8.4 A la luz de estas conclusiones, el Grupo Especial recomienda, con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del ESD, que China ponga la Ley de Derecho de Autor y las medidas aduaneras en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.
Observación final
8.5 En esta diferencia, la función del Grupo Especial no era verificar la existencia ni el nivel de la falsificación de marcas de fábrica o de comercio y la piratería lesiva del derecho de autor en China en general, ni examinar la conveniencia de una observancia estricta de los derechos de propiedad intelectual. Los Estados Unidos impugnaron tres supuestos defectos específicos del régimen jurídico de China en materia de derechos de propiedad intelectual en relación con determinadas disposiciones específicas del Acuerdo sobre los ADPIC. El mandato del Grupo Especial estaba limitado al examen de si esos supuestos defectos, sobre la base de una evaluación objetiva de los hechos presentados por las partes, son incompatibles con esas disposiciones específicas del Acuerdo sobre los ADPIC.






