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Por Nicolás Carrillo Santarelli

En cierta ocasión, dijo Anthony de Mello que cuando alguien cambia de opinión, siendo ello tan extraño e implicando el reconocimiento de que se estaba equivocado, acontece un milagro. Pues bien, he de admitir (y gratamente) que la reciente decisión arbitral en el caso de Philip Morris contra Uruguay me ha hecho abandonar mi recelo, prácticamente absoluto, frente al derecho de las inversiones extranjeras, al que consideraba como hermético y fragmentador por ignorar exigencias importantes y públicas de distintas ramas y componentes del derecho internacional. Pues bien, en el laudo, que se encuentra aquí y en este vínculo, se vislumbran ciertas aperturas y resquebrajamientos de aquel hermetismo, los cuales son más que bienvenidos. Deseo citar y comentar un par de cosas interesantes sobre la decisión.

En primer lugar, me parece acertado que, en un tema tan relevante para la salud como las consecuencias de fumar y la adopción de medidas para desestimularlo, el Tribunal Arbitral del CIADI que resolvió el caso haya tenido en cuenta y mencionado lo expresado por la OMS, por ejemplo en su Amicus Brief en el caso, por ejemplo acerca de la evidencia científica disponible (párr. 360) y por entes como ONGs, como se vislumbra en su análisis de que el empleo de distintos paquetes y adjetivos dados a los cigarrillos, como «light» o «mentolado» pueden generar la percepción de que fumarlos es menos nocivo para la salud que fumar cigarrillos «tradicionales», por lo cual las personas pueden terminar consumiendo más de ellos. En consecuencia, el Tribunal apoya la idea de que la imposibilidad de emplear distintos adjetivos de aquella índole, ordenada por el Estado, es una medida razonable y proporcionada de cara a la finalidad de la protección y garantía del derecho a la salud. Al respecto, el Tribunal afirmó que:

«At the time the measures were adopted, evidence was available at the international level regarding in particular consumers’ misperception of the health risks attached to “light” and “lower tar” cigarettes (so called “health reassurance” cigarettes). That evidence included the tobacco industry’s own records, including those of PMI, showing that “cigarettes brand variants … were strategically positioned to offer health reassurance.” […] a group had deliberately misled consumers into believing that ‘light’ and ‘low tar’ cigarettes were healthier than other cigarettes, and therefore an acceptable alternative to quitting .” (párr. 392).

Además de considerar evidencia científica aportada por distintos entes, el laudo afirma que el empleo de la doctrina del margen de apreciación no tiene por qué restringirse al ámbito del sistema europeo de derechos humanos (bien haría el sistema interamericano en considerarlo en parte y con ciertos límites, por razones que expongo aquí, como el adoptar un tono más pluralista que no supone renunciar a límites internacionales a la conducta del Estado). En consecuencia, en el laudo se sostiene que, en tanto el Estado tiene la responsabilidad sobre políticas y medidas de salud (¡qué buen reconocimiento) (párr. 399), el principio del margen de apreciación en casos como el que se examina «“applies equally to claims arising under BITs,” at least in contexts such as public health.»

Todo anterior se relaciona con la legitimidad del objetivo de proteger la salud pública. Al respecto, en el laudo se comienza recordando que, en el derecho de las inversiones extranjeras, por arbitrariedad se entiende un «wilful disregard of due process of law, an act which shocks, or at least surprises, a sense of juridical propriety», y que, en consecuencia, las medidas que buscan proteger la salud pública pueden entenderse como medidas de utilidad, la búsqueda de cuya consecución, en consecuencia, carece de arbitrariedad (párr. 391). Lo anterior se corrobora por la idea de que las medidas reguladoras deben carecer, de forma manifiesta (párr. 353), de un propósito legítimo (lo que incluye medidas que realmente no tengan un vínculo lógico con la consecución del objetivo proclamado), o implicar claramente mala fe o desconocimientos del debido proceso. Además, como se dice en el párrafo 499, la demostración de una denegación de justicia requiere un «elevated standard of proof», no siendo suficientes algunos errores sino evidencia sobre injusticias procedimentales fundamentales o errores graves evidentes en decisiones finales vinculantes.

Precisamente en cuanto a la regulación estatal, y yrente a la idea del demandante (Philip Morris) de que el Estado debía haber garantizado una estabilidad legislativa frente a medidas como el empleo de advertencias sobre riesgos para la salud en el 80% de los empaques de cigarrillos (párr. 419), el Tribunal Arbitral dice algo que me consuela en los párrafos 426 y 427:

«[L]egitimate expectations depend on specific undertakings and representations made by the host State to induce investors to make an investment. Provisions of general legislation applicable to a plurality of persons or of category of persons, do not create legitimate expectations that there will be no change in the law.

Given the State’s regulatory powers, in order to rely on legitimat e expectations the investor should inquire in advance regarding the prospects of a change in the regulatory framework in light of the then prevailing or reasonably to be expected changes in the economic and social conditions of the host State.»

Por todo lo anterior, se consideró que las medidas uruguayas fueron razonables y adoptadas de buena fe para implementar obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (párr. 304) u otros convenios internacionales que vinculan a Uruguay y que garantizan el derecho a la salud (el laudo dice «[i]t is based on these obligations that the SPR and the 80/80 Regulation have been adopted. The FCTC is one of the international conventions to which Uruguay is a party guaranteeing the human rights to health; it is of particular relevance in the present case, being specifically concerned to regulate tobacco control»). ¡Bienvenida sea la referencia a los derechos humanos! Sistematización, humanización y no fragmentación a la vista (todo se anhelaba y se espera se mantenga).

Por la anterior razón, las medidas no fueron arbitrarias, desproporcionadas o discriminatorias (párr. 420), aunque se añade la frase de que todo ello es así «in particular given its relatively minor impact on Abal’s business». Esta última coletilla puede ser en parte preocupante, pues me pregunto qué se habría decidido si el impacto en sus negocios fuese considerable. ¿Debería cambiar la decisión sobre principios y consideraciones jurídicas por un cambio en el mercado? De hecho, ¿una gran reducción en el consumo de cigarrillos no es acaso deseable? Pues para mi sí, y por ello esta añadidura no me gusta en absoluto, salvo que se interprete como que un impacto significativo en los negocios de las medidas no cambiaría la decisión, pues se puede entender que la conclusión sobre la licitud de la conducta uruguaya se mantiene y que el demandante no tiene por qué reclamar ni jurídicamente, por las razones expuestas, ni extra-jurídicamente, especialmente dado el escaso impacto en su actividad económica. Así lo interpreto (o quiero interpretar) yo.

Finalmente, me encanta (he de admitirlo) lo resuelto en costas. En el laudo se dice que en tanto el asunto era complejo y cada parte presentó argumentos sólidos o de peso (párr. 586), y en vista del resultado del caso (se desestimaron todas las pretensiones del demandante, algo bueno (párr. 590)) y la desproporción en los gastos incurridos por cada una de ellas, se ordenó a la parte demandante a entregar a Uruguay, la demandada, costos por un valor de 7 millones de dólares (que, dicho sea de paso, Uruguay usará a favor de pensionados) y a pagar «all fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses». Este tipo de decisiones pueden desincentivar demandas temerarias o reclamaciones que buscan beneficios meramente económicos frente a medidas estatales razonables que persiguen un bien público y la protección de derechos humanos. Los inversores extranjeros deben pensarlo dos veces y tener cierta convicción sobre la arbitrariedad de la acción estatal. Más decisiones de este tipo se necesitan para reforzar el desestímulo y la protección de intereses públicos.

Ahora sí para concluir, como dijo Uruguay en un comunicado al conocerse la decisión, más que júbilo, hay que tener una sensación sobria de victoria, reconociendo a todos quienes han sufrido grandes daños en su salud por la adictiva acción de fumar, de la que se han lucrado algunas empresas en menoscabo de seres humanos. Con todo, al igual que la Organización Panamericana de la Salud, me alegro por el fallo.

P.D. Philip Morris ahora dice que nunca pretendió «cuestionar la autoridad de Uruguay para proteger la salud pública». ¿Me lo creo?

John H. Jackson (1932-2015)

noviembre 10, 2015

El profesor John H. Jackson nos dejó hace tres días, el 7 de noviembre de 2015. El profesor Jackson era un jurista gigante. Todos reconocen en él al creador de una rama del derecho internacional, el derecho internacional económico. Mi recuerdo del profesor Jackson está lleno de admiración y gratitud. Había leído muchos de sus escritos, pero la primera vez que pude hablar con él cara a cara fue con ocasión de una conferencia en la Universidad Nacional de Australia en Canberra, en marzo de 2001: John se acercó a charlar y me invitó a cenar junto a su mujer Joan. Fue un cena agradable y una conversación espléndida. Le pregunté sobre sus libros, sus ideas y sus proyectos. Unos meses después me invitó a un curso suyo en Washington DC y luego surgió la idea de traducir alguno de sus libros al español. Yo le propuse que tradujéramos la segunda edición de The World Trading System, pero él me convenció de que era mejor traducir Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del Derecho internacional, que finalmente se publicó en español en 2009. Es un libro magnífico. En los últimos años estuvimos en contacto indirectamente, porque fui miembro del consejo de redacción del Journal of International Economic Law, que John Jackson fundó y siguió dirigiendo hasta poco antes de su muerte. La última vez que lo vi en persona fue en Washington DC, en la reunión anual de la ASIL en marzo de 2009 y, para cerrar el círculo de su generosidad, me dijo que tenía una invitación de más para la cena de gala y si quería compartir la mesa con él. Descanse en paz.

En el Diario Oficial de UE de ayer 3 de noviembre de 2015 se ha publicado la solicitud de dictamen de la Comisión Europea al TJUE sobre la competencia para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur. Estás son las preguntas:

Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11

(Dictamen 2/15)

(2015/C 363/22)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Comisión Europea (representantes: U. Wölker, B. De Meester, M. Kocjan, R. Vidal Puig, agentes)

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia

¿Tiene la Unión las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur? Más concretamente:

-¿Qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia exclusiva de la Unión?

-¿Qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia compartida de la Unión?

-¿Existe alguna disposición del Acuerdo que sea competencia exclusiva de los Estados miembros?

Por Ignacio Tirado

Alice: “If I had a world of my own, everything would be nonsense. Nothing would be what it is, because everything would be what it isn’t. And contrary wise, what is, it wouldn’t be. And what it wouldn’t be, it would. You see?”.

Lewis Carroll, Alice in Wonderland (1865)

Me temo que esto es lo que hay:
1) Se mantiene la iliquidez bancaria, que en unos días deviene insolvencia. El corralito persiste.
2) Ante la ausencia de financiación, la economía se colapsa. Las transacciones caen al mínimo y, en unas semanas más, el Gobierno griego deja de poder pagar sus nóminas y las pensiones. El Gobierno se ve obligado a crear una moneda paralela. Una vez hecho esto, Grecia sale del euro.
La alternativa a todo eso es que Europa cambie totalmente su política. Tras el referendum, el gobierno griego (salvo ejercicio brutal de cinismo) no tiene ningún margen de negociación. Así que tiene que ser Europa. Pero es complicado porque:
a) les han llamado terroristas y criminales, como si ellos no tuvieran ciudadanos que defender;
b) en mi opinión, y aquí puedo estar muy equivocado, la salida de Grecia del euro no solo no sería una catástrofe para Europa, sino que sería a medio plazo positiva, porque: i) existen suficientes cortafuegos, el resto de las economías vulnerables están mejor, y Grecia es muy pequeña; ii) acabaría por crear un efecto catalizador que mejoraría la Unión al incrementar la unión fiscal y acelerar la bancaria.
Así que estamos en momentos de la gran política. Porque el verdadero temor no es el contagio económico, sino el contagio político. En este contexto, el objetivo de las partes será consiguir una solución que salvara la cara de todos. Sólo se me ocurre lo siguiente:
1. Se aprueba un plan de inversiones. Europa dice por activa y pasiva que esto ya se había acordado antes. Grecia acepta no negarlo.
2. Se aprueba que, en un momento posterior (en unos meses), se discutirá la reestructuración de la deuda; reestructuración que solo podrá ser una refinanciación sin quitas (pero esto es, en realidad, lo mismo: tanto da pagar 70 ahora que 100 en 10 años). Esta reestructuración se pacta ya, pero no se dice. Y el gobierno griego acepta no decirlo.
3. El gobierno griego acepta profundizar en los cambios estructurales: liberalizaciones de varios sectores, etc. Esto estaba ya en el último plan, y, según parece, no era un obstáculo para los griegos (curioso, porque Syriza es un partido comunista).
4. El gobierno griego acepta mayores controles en la implementación del plan. Estos controles adicionales no se hacen públicos, y el gobierno griego acepta no decir nada.

En todo caso, tengo la esperanza de que, a largo plazo, todo lo ocurrido será positivo y en algo va a cambiar la gobernanza europea.
Dicho todo esto, y como yo no creo en el mundo de los buenos y los malos y ya desde Alicia en el país de las Maravillas sé que todo es algo y lo contrario, me temo que existe un alto riesgo de que: a) Tsipras, que no ha tenido empacho en insultar hasta la saciedad a sus interlocutores (como si no tuvieran legitimidad democrática) no se mueva un ápice; y b) Merkel etc se guíen más por sus intereses intestinos (en Alemania una inmensa mayoría se niega a financiar más a los griegos y a asumir pérdidas) que por los comunes (que son también los suyos a medio plazo, pero desde cuándo eso ha importado a los políticos?). Y, ante ese escenario, me temo que hay que volver a leer este post desde el principio…

By Ignacio Tirado (UAM)

On the merits, the Greek Government is –partially- right: the solution does not lie with the type of measures proposed by the creditors. Limiting expenditure and increasing revenues by way of higher taxes has proven not to work. Greece needs a massive investment plan that boosts the private sector and helps economy thrive. Without it, the rest is futile. A new line of credit would only serve to perpetuate the negative loop the economy is already in, and new negotiations and credit lines would be needed in the future. Further, it is rather evident that the size of Greek debt is unsustainable. A restructuring of the debt needs to happen. This would be much more painful now, since the creditors are institutions of the official sector, which entails, all institutional shells removed, the European citizens. Writing down the Greek debt implies an automatic loss by the citizens of Germany and the Netherlands, but also –and proportionally more- by the citizens of Spain, Italy, Portugal and Ireland. So perhaps, for the sake of political balance, write downs ought to be avoided and substituted by rolling maturities longer in time, making the debt repayable in full but in the further future.

Having said this, one can only disagree with the behaviour of the Greek Government. Accusing your creditors of criminal behaviour and of attempting to humiliate the Greek people is not only unfair, but a terrible negotiation tactic; so bad that it can only be explained either by stupidity (ie, not understanding its consequences), by bigotry (ie, extreme nationalism), or by selfishness (ie, Tsipras caring more about his own voting results than for the interest of his country). What lies ahead of Greece now is terrible. The big and most urgent question is whether the ECB will renew the urgent credit lines to Greek banks on Monday. If it does not (and there are many reasons that point this way), capital controls will need to be implemented. The Greek government will default on the IMF on Tuesday. CDS will be triggered. Turmoil sparked. Social unrest may be incontrollable. And from there on, an exit from the euro would seem all but inevitable.

If the ECB renews its support to the banking sector, more time will be provided for negotiations. Perhaps Syriza ought to cross some of the red lines it should have never drawn: end with the early retirements of the public sector; or cut on military expenses. Because neither of those lines represent inalienable social justice. But Syriza should in exchange demand investment and a growth plan. And a credit line for the most vulnerable ought to be out of the negotiation. That is the real red line. And, of course, no more insults in public to those whose support you are asking for. They also represent democratically elected Governments; they, too, have constituents to defend and to account to; and now –unlike 5 years ago- it is those European constituents (rectius, citizens) that are going to help the Greek people revive. Not any Brussels/Frankfurt bureaucrat.

The referendum is a shams. It can only place the Greek Government in a worse position when they return to the negotiation. Because they will. The alternative is decades of misery.

DPDI_Portada

Hoy he recibido la traducción de nuestro Sovereign Financing and International Law, que en castellano se llama Deuda pública y derecho internacional, publicado por la editorial Tirant lo Blanch. El libro ha sido traducido por Tiziana Mussari, a quien agradecemos mucho su trabajo, así como las excelentes contribuciones de todos los autores del libro. Con Juan Pablo Bohoslavsky y Yuefen Li hemos invertido muchísimas horas en el libro original y luego otras tantas en esta versión española, por eso da mucha alegría ver esta versión publicada. Copio el texto de la contraportada:

La regulación de la deuda soberana es uno de los grandes temas de discusión pública desde el comienzo de la última crisis financiera mundial en 2008. La propia Asamblea General de la ONU se encuentra debatiendo sobre un nuevo marco global para regular las reestructuraciones de deuda soberana en su actual período de sesiones de 2014-2015. Este libro estudia el papel del derecho internacional en relación con la deuda pública tanto desde un punto de vista jurídico como económico. Su punto de partida son los Principios de la UNCTAD sobre Promoción del Otorgamiento y Toma Responsables de Préstamos Soberanos, que ponen énfasis en la necesidad de que acreedores y deudores compartan la responsabilidad de prevenir situaciones de deudas insostenibles. Al examinar la bases jurídica y económica de los Principios, los autores del libro, reconocidos expertos internacionales, desarrollan un análisis detallado y sofisticado de los complejos y controvertidos problemas que se plantean, incluyendo el manejo de la deuda, las cláusulas de acción colectiva, la corrupción, los pasivos contingentes, el papel de la Unión Europea y las Naciones Unidas. En el libro se defiende la idea de que los principios se corresponden con principios generales del derecho internacional y que proveen un fundamento poderoso sobre el que construir principios de deuda pública responsables y sustentable. El libro ayuda a comprender el complejo mundo jurídico y económico de la deuda soberana y aporta elementos para buscar respuestas más justas a los problemas que crean las crisis financieras en el mundo actual.

CALL FOR PAPERS REMINDER: DEADLINE 30 JUNE 2015

The International Economic Law Interest Groups American and European Societies of International Law of the together with the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law are pleased to announce a joint 2015 Works-in-Progress Workshop on: The Future of Transatlantic Economic Governance in the Age of the BRICS, 11-12 December 2015, to be held at the Max Planck Institute Heidelberg, Germany.

Workshop theme: As the Transatlantic Trade and Investment Partnership negotiations have revealed, in some ways the developed economies of North America and Europe have never been more interested in creating a cooperative system of economic governance. In other ways, however, the relationship between these countries has never faced more challenges, as new economies disinclined to accept the trade rules and regulatory cooperation efforts of the developed world have ascended to new economic rights and have asserted new legal authority. Moreover, some of the traditional strengths of incumbency, such as a powerful currency and traditionally strong representation in international organizations, have come to look more like liabilities. This emerging economic order has presented challenges for Transatlantic cooperation efforts in trade law, investment law, financial regulation, monetary policy, and law and development – to say nothing of the longstanding conundrums raised by differences in competition law, complexities inherent in the supervision of multinational corporations and financial institutions, and problems posed by the need for sustained regulatory cooperation.

The International Economic Law Interest Groups of the American Society of International Law and the European Society of International Law, in cooperation with the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, will hold a joint workshop in which progress in new research on these issues may be made. The working language of the workshop will be English.

Call for previously unpublished papers: We encourage IEL scholars, practitioners, and advanced doctoral students to submit proposals for paper presentations on any topic related to the workshop’s theme, broadly conceived. Proposals should be no more than one single-spaced page in length and should include the paper’s working title and an abstract describing its main thesis, methods, and contribution. All papers should be works-in-progress, that is unpublished at the time of the workshop.

Authors should also submit a separate, one-page bio or short curriculum vitae (CV) (max two pages) along with the abstract.

Proposals should be emailed to: ASIL.ESIL.IntEcLIG.Workshop@gmail.com and must be received no later than June 30, 2015.

Selection process: Submissions will be reviewed by a joint selection committee convened by the organizers. Selection decisions will take into account the proposals’ originality, diversity, and relevance to the workshop’s theme and will aim to achieve a well-rounded representation of European, North American, and non-transatlantic perspectives. We plan to inform the selected participants by August 15, 2015, with papers due for circulation to all workshop participants no later than November 15, 2015.

Workshop Format: In order to ensure a high level of discussion and useful feedback for all authors, the workshop will take place over 1.5 days in a roundtable format. Presenters will be thematically grouped into four to five panels of three papers each, with a senior commentator moderating the discussion for each panel. Due to space limitations, early submission of proposals is highly encouraged.

Publication Possibility: Depending upon the topics of the final submissions, a number of workshop participants may be invited to submit their papers for publication within a special issue of the Journal of World Investment and Trade. Any such invitations will be extended in accordance with that Journal’s usual peer review and editorial policy.

Workshop Costs: We are in the process of applying for funding to help offset the costs of the workshop. Subject to final availability of funds, we hope to be able to cover reasonable economy class travel and accommodation costs to assist most participants with the journey to Heidelberg, which is particularly lovely during the holiday season. Final confirmation of funding availability will be communicated along with selection decisions.

Any further questions may be directed to the organizers at: ASIL.ESIL.IntEcLIG.Workshop@gmail.com.

We look forward to receiving your proposals!

On behalf of the ASIL IEcLIG:

Julie Maupin (Max Planck Institute, HD)

Sonia Rolland (Northeastern University)

Jarrod Wong (Pacific McGeorge)

David Zaring (Wharton)

On behalf of the ESIL IEcLIG:

Elisa Baroncini (University of Bologna)

Marion Pannizon (World Trade Institute)

Peter-Tobias Stoll (Georg August Universität, Göttingen)

On behalf of the Max Planck Institute:

Anne Peters (Co-Director)

El profesor Francisco Jiménez García ha publicado su libro «La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción» (2015). En  este documento pueden leer el índice de contenidos, el prólogo y la breve introducción del libro, que promete un análisis de derecho global.

LA GUERRA DEL ARENQUE ATLÁNTICO-ESCANDINAVO ENTRE LAS ISLAS FEROE Y LA UNIÓN EUROPEA HA LLEGADO A SU FIN

Por Rosa M. Fernández Egea (UAM)

Hace algunos meses que en este blog comenté las acciones judiciales que había interpuesto Dinamarca, en nombre de las Islas Feroe frente a la normativa de la Unión Europea (UE) que establecía ciertas restricciones comerciales sobre la pesca del arenque atlántico-escandinavo.

Ya entonces se había producido un acercamiento de las posiciones entre la UE y las islas Feroe, concluyéndose en marzo de 2014 varios acuerdos políticos en los que las partes se comprometían a permitir el acceso mutuo a los caladeros de ciertas pesquerías, como la caballa, en sus aguas jurisdiccionales, así como a llevar a cabo una pesca sostenible.

Sin embargo, no fue hasta el 11 de junio de 2014 cuando se produjo un acuerdo político entre la UE y las islas Feroe relativo a la pesquería afectada por las medidas restrictivas, el arenque atlántico-escandinavo. Mediante dicho acuerdo, los dos países permitirán su pesca en sus respectivas aguas territoriales y anuncian una gestión sostenible de este recurso.

Este nuevo acuerdo ha puesto fin a la controversia pesquera, comprometiéndose la UE a derogar las medidas restrictivas del comercio, lo que hizo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 896/2014 de la Comisión de 18 de agosto de 2014 (DOUE L244/10, de 19.8.2014). Y ello porque, en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible, las restricciones comerciales dejarán de aplicarse cuando el país afectado –aquel que permite la pesca no sostenible- haya adoptado medidas correctoras adecuadas y necesarias para la conservación y gestión de la población de peces concernida. En este caso, las islas Feroe establecieron un límite de capturas de arenque para 2014 muy inferior al establecido el año anterior: de 105.230 se ha pasado a 40.000 toneladas.

Las demandas interpuestas por las islas Feroe también han sido retiradas.

Así, el 21 de agosto de 2014, Dinamarca –en representación de las islas Feroe- y la UE solicitaron mediante Comunicación conjunta el término de la disputa ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (Doc. WT/DS469/3; G/L/1058/Add.1, de 25.8.2014).

Y por lo que respecta a la demanda ante la Corte Arbitral Permanente, a petición de las partes, mediante comunicado conjunto con fecha de 27 de junio de 2014, el tribunal arbitral decretó sesenta días de suspensión en su providencia de 30 de junio de 2014 [la providencia de suspensión puede consultarse aquí], determinado que cada parte tenía que comunicar al tribunal arbitral antes del 29 de agosto de 2014 sus posiciones con respecto a la reanudación de las actuaciones o continuación de la suspensión. El 21 de agosto de 2014, antes de que transcurriera el plazo establecido por el tribunal arbitral, las partes solicitaron, también de forma conjunta, la terminación del litigio. La providencia de 23 de septiembre de 2014 ha puesto, de esta forma, fin a la controversia [La providencia de terminación puede consultarse aquí].

Por un lado, es positivo que las partes en un litigio lleguen a un acuerdo para darlo por concluido mediante una solución que, en principio, parece que les satisface a ambas. Pero, por otro lado, es una oportunidad perdida para obtener pronunciamientos internacionales sobre la difícil cuestión de conciliar los intereses comerciales y medioambientales.

En cualquier caso, lo que sí sería deseable es que la solución a la que han llegado las partes mediante los acuerdos políticos referidos respete los niveles de mínimos de sostenibilidad de las pesquerías, según las recomendaciones científicas. Y ello por dos motivos. El primero porque así se permite la salvaguarda de los recursos pesqueros concernidos y la garantía de su supervivencia. El segundo es porque, de tener que aplicar de nuevo la UE sanciones comerciales frente a países que no respeten la gestión sostenible de los recursos pesqueros, sólo predicar con el ejemplo le aportará legitimidad para hacerlo.

Me entero a través de un post de Marc Benitah en IELP blog que está disponible para descargar gratuitamente el libro de Craig VanGrasstek «The History and Future of the WTO» (2013).

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