Home

Patentes farmacéuticas y derecho de tránsito

enero 27, 2009

Les recomiendo el post que ha publicado Brian Mercurio en el IELP blog sobre la intercepción de fármacos ‘genéricos’ por parte de las autoridades de aduana de los Países Bajos por infracción de patentes farmacéuticas. Los medicamentos estaban en tránsito desde la India hacia Brasil. ¿Está la UE amparada por el TRIPs para intervenir en esos casos o está actuando de manera inconsistente con el TRIPs?  El post y la discusión en los comentarios son muy interesantes.

One Response to “Patentes farmacéuticas y derecho de tránsito”

  1. Avatar de Xavier Seuba Xavier Seuba Says:

    El decomiso de fármacos genéricos en tránsito por parte de las autoridades fronterizas de los países comunitarios convida a examinar la adecuación al derecho de la OMC de, por un lado, el Reglamento CE 1383/2003 y, por otro lado, de las acciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento.

    En un trabajo en ciernes comisionado por el ICTSD se sostiene que los decomisos de fármacos genéricos muy posiblemente implican una violación del artículo V del GATT cuando se lee de forma conjunta con los artículos 41, 51 y 52 del Acuerdo sobre los ADPIC. La prohibición de que las medidas adoptadas para proteger la propiedad intelectual se conviertan en barreras al comercio legítimo, sumada al principio de territorialidad de los derechos de propiedad intelectual (principio esencial del derecho de propiedad intelectual recogido en tratados internacionales como el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC), prohiben dichos decomisos.

    Además, y dada la gravedad de las repercusiones que tienen dichos decomisos sobre la salud pública en el país de importación de los fármacos, el artículo 31.3.a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite examinar las disposciones relevantes del Acuerdo sobre los ADPIC a la luz de la Declaración de Doha sobre la salud pública y los derechos de propiedad intelectual. En caso de persisitir dudas, en virtud de la interpretación del ADPIC en favor de la salud pública que los Miembros de la OMC acordaron en la Declaración de Doha, las mismas deberían disiparse descartando la legalidad de las medidas europeas.

    Sin embargo, y dado el potencial sistémico que plantea el propio Reglamento 1383/2003, se sostiene también que el caso podría ser objeto de conocimiento por parte del OSD de la OMC.

    Otros factores relevantes a tener en cuenta son, en primer lugar, que exactamente la misma legislación europea está siendo trasladada a los acuerdos de asociación, de cooperación, de libre comercio y demás que la CE veiene negociando con diversos países emergentes y en desarrollo y, en segundo lugar, que los decomisos en cuestión no pueden entnederse sin contextualizarlos en una premeditadamente confusa batalla que la CE y los Estados Unidos (principalmente)están librando en contra los medicamentos falsificados. En dicha campaña el término falsificado se utiliza de una forma genérica, prescindiendo de su acepción legal (que lo remite a la violación de marcas) y se confunde con cuestiones de calidad. De este modo, lo que se suponía podía llegar a afectar negativamente a la salud pública (las patentes) se convierte por arte de mágia en una fantástica aspirina. Ya se sabe, sin embargo, que la magia y la medicina no están del todo desvinculadas…

    Me gusta


Los comentarios están cerrados.