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El derecho a la alimentación y las negociaciones económicas multilaterales

febrero 26, 2009

Ricardo Arredondo, que contribuye de manera especial con este blog, sugiere que difundamos el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación del Consejo de Derechos Humanos, Olivier De Schutter, que produjo como resultado de su Misión a la Organización Mundial del Comercio,el pasado 25 de junio de 2008. El resumen en español del informe presentado el 4 de febrero de 2009 dice así:

«El presente informe tiene por objeto examinar la relación entre los acuerdos concertados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el Acuerdo sobre la Agricultura, y la obligación de los miembros de la OMC de respetar el derecho humano a una alimentación adecuada. Se basa en la misión del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a la OMC.

En el informe, el Relator Especial sostiene que, para que el comercio sea positivo para el desarrollo y contribuya a la realización del derecho a una alimentación adecuada, debe tener en cuenta la singularidad de los productos agrícolas y no tratarlos como cualquier otro producto básico, y permitir más flexibilidad a los países en desarrollo, en particular para proteger a sus productores agrícolas de la competencia de los agricultores de los países industrializados. Los principales efectos del actual régimen de comercio multilateral en el derecho a la alimentación comprenden: a) el aumento de la dependencia del comercio internacional, que puede dar lugar a la pérdida de ingresos de exportación cuando bajan los precios de los productos básicos destinados a la  exportación, representar una amenaza para los productores locales cuando llegan importaciones a bajo precio a los mercados nacionales contra las cuales esos  productores no pueden competir, y crear problemas de balanza de pagos a los países importadores netos de alimentos cuando suben los precios de los alimentos básicos; b) posibles abusos de dominio en las cada vez más concentradas cadenas de suministro mundial de alimentos y el aumento de la dualización del sector agrícola nacional; y c) posibles repercusiones para el medio ambiente y la salud y la nutrición humanas, repercusiones que suelen pasarse por alto en los debates sobre el comercio internacional a pesar de estar estrechamente relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada.

El informe propone varias formas de conciliar el comercio con el derecho a la  alimentación y trata de la incapacidad de los mecanismos mundiales de gobernanza para hacer frente a la falta de coordinación entre las obligaciones de derechos humanos y los compromisos comerciales, incapacidad que los mecanismos encargados de lograr una mejor coordinación a nivel nacional pueden no ser capaces de compensar. En el informe se invita a los Estados a evaluar los efectos de los acuerdos comerciales en el derecho a la alimentación y a cuidarse de aceptar compromisos en el marco de la OMC que sean incompatibles con sus obligaciones relativas al derecho a la alimentación.»

Ricardo señala también que en el programa del Consejo del próximo 9 de marzo está previsto un panel sobre derecho a la alimentación.