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El debate sobre la Responsabilidad de Proteger en la Asamblea General

julio 28, 2009

La responsabilidad de Proteger (RdP) es un concepto que se debe preservar y mejorar. Cuando se discutía el concepto en los informes que prepararon la Cumbre de 2005, que apoyó la inclusión de la RdP en su documento final, dediqué bastante tiempo a estudiar sus características y luego he tratado de estar atento a su evolución, que ha sido pobre y carente de cualquier tipo de proyección práctica. Por eso me atrae especialmente el debate que se está produciendo en la Asamblea General sobre el principio de RdP, que tiene como documento de base un informe del Secretario General,  de 12 de enero de 2009, que intenta crear un diálogo sobre las mejores estrategias para hacer del principio realidad en torno a tres pilares: responsabilidad del Estado, asistencia internacional y respuestas adecuadas. A mí me hubiera gustado que el debate se concentrase en alguna cuestión de utilidad, como la relativa a las medidas colectivas que se deberían tomar a través del Consejo de Seguridad cuando el gobierno del Estado en cuestión no protege a su población de un genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad. Sin embargo, al parecer, la Asamblea está siendo testigo de un debate sobre lo mismo de siempre, esto es, sobre la diferencia entre RdP e injerencia humanitaria en los Estados soberanos. Este es un debate inútil. Por supuesto que la RdP no tiene el poder de reformar el Consejo de Seguridad, ni mucho menos atribuirle a la Asamblea General la capacidad primordial en materia de uso de la fuerza, y  es evidente el Consejo de Seguridad no va a actuar en todos y cada uno de los casos en que ocurran esas atrocidades.  De lo que se trata, desde el principio, es de avanzar en las medidas de prevención y tratar de que el Consejo se haga responsable de sus acciones y omisiones. En 2005, antes de que tuviese lugar la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de septiembre, escribí unas conclusiones en un documento de trabajo sobre la RdP que hablaban del reconocimiento de un principio que no estaba en la Carta  de Naciones Unidas, pero tambien hablaba de un avance que  aún está pendiente:

[P]udiera ser que el Consejo de Seguridad (o la Asamblea General) llegase a adoptar una resolución que establezca los criterios de legitimidad para recurrir a la fuerza en casos en que fracasase la responsabilidad de prevenir y hubiese que recurrir a la responsabilidad de proteger. Estos criterios contribuirían a lograr una mayor eficacia de las Naciones Unidas ante catástrofes humanitarias como los genocidios o crímenes similares y serían también muy útiles para exigir que la Organización y sus órganos principales rindan cuentas a la comunidad internacional.

Esa rendición de cuentas no tiene que estar subordinada necesariamente a una obligación jurídica de actuar, que sería muy difícil de consensuar y aún más complicado de aplicar. No es razonable esperar a un cambio en la distribución de poder en el mundo que permita actuar frente a todas las situaciones graves de violaciones sistemáticas de derechos humanos. Sin embargo, eso no debería impedir un apoyo al principio de responsabilidad de proteger para ayudar allí donde sea posible y de esa manera contribuir también a exigir responsabilidades políticas (rendición de cuentas) frente a la opinión pública mundial por no adoptar las decisiones apropiadas.

Este tipo de cuestiones no han aparecido aún en el debate. En un debate como el que está teniendo lugar en la Asamblea General, la RdP, en el mejor de los casos, podrá sobrevivir, pero nunca mejorar su capacidad de utilización práctica en los supuestos en que los estados no puedan o no quieran proteger a su población frente a los delitos de genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad. Una pena.

El documento de trabajo que escribí en 2005  sobre «La RdP y el uso de la fuerza» puede leerse completo aquí. Proximamente también pondré a disposición de los lectores de aquiescencia un trabajo realizado con Ricardo Arredondo sobre «Seguridad humana y responsabilidad de proteger: dos conceptos y un mismo núcleo». Un buen artículo describiendo las posiciones encontradas en el debate actual se ha publicado en The Economist y se puede leer aquí. Por último, para los que quieran más información sobre la RdP, conviene tener en cuenta a la Coalición Internacional para la RdP.

One Response to “El debate sobre la Responsabilidad de Proteger en la Asamblea General”

  1. Milena Soto Dobles Says:

    Como siempre, muy interesante tema, me ha ilustrado bastante ya que conocía muy poco de la materia.

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