La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina pide una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR
octubre 12, 2009
En la década de 1960 se decía que en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas descorchaban una botella de champán cuando llegaba una cuestión prejudicial de interpretación (entonces art. 177 Tratado CEE, hoy art. 234 Tratado CE). Eso es lo que me venido a la mente cuando leía que la CSJN de Argentina ha solicitado una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco de la causa “Sancor C.U.L. (TF 18476-A) c/ D.G.A.” En otras palabras, creo que la noticia es destacable tanto por el hecho en sí, como por el contenido de la futura opinión consultiva. En efecto, respecto de la primera cuestión, que el más alto tribunal de uno de los miembros del Mercosur solicite una opinión consultiva es inusual comparado con la historia del derecho comunitario europeo, donde los más altos tribunales nunca o casi nunca solicitan cuestiones prejudiciales, utilizando teorías como la del «acto claro» o el «acto aclarado» o simplemente evadiendo la posible obligación de hacerlo. Aun cuando la comparación entre opiniones consultivas en el Mercosur (ni vinculantes ni obligatorias) y cuestiones prejudiciales en la Unión Europea (obligatorias) se pueda calificar como débil, ambas tienen en común al menos la finalidad de garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho de la integración. En este sentido, la actitud de la CSJN, acertada o no, tiene unas implicaciones de política judicial relevantes, que afectan a la idea del Mercosur y su futuro institucional.
En relación con el fondo de la controversia, la cuestión que se plantea también es importante en la medida en que afecta a la interpretación de las normas del derecho del MERCOSUR en relación con los derechos y obligaciones de los Estados miembros y sus competencias. Por ahora, no digo más, pero más adelante trataré de volver sobre este tema con algunos comentarios más elaborados.
La pregunta que se ha planteado por parte de la CSJN argentina es la siguiente: ¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
La decisión de la mayoría, con la disidencia de la juez Elena Highton de Nolasco (que sostiene la impropiedad de la consulta tanto por su contenido como por quien formula el pedido, es decir, la parte actora en el caso) y la opinión el Procurador General de la Nación se pueden leer aquí.






