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Nuevas reglas para el MERCOSUR

noviembre 12, 2009

Un su informe de noviembre de 2009 sobre «Las grietas estructurales en el Mercosur», Félix Peña se enfrenta al problema de la precariedad jurídica de la unión aduanera. En ese texto, el autor se muestra contrario a las propuestas de creación de una zona de libre comercio no sólo por los obstáculos jurídicos que supondría una reforma de los tratados constitutivos del Mercosur, sino también por la involución que encarna esa idea frente al carácter y los objetivos del Mercosur.  Alternativamente, propone tres tipos de nuevas reglas  de flexibilización que mejorarían el sistema jurídico del Mercosur.  Estas son sus sugerentes propuestas:

Una sería la reglamentación de las restricciones compatibles con el funcionamiento adecuado de la unión aduanera. No serían entonces “restricciones unilaterales” – como las que se aplican en la actualidad y a las que se refiere el mencionado artículo 1º del Anexo I del Tratado de Asunción -, ya que serían adoptadas en las condiciones establecidas por una normativa común, que podría estar inspirada en la de la OMC en relación a las licencias automáticas y no automáticas. Una segunda innovación sería modificar la Decisión CMC 32/00 previendo la posibilidad de negociaciones comerciales preferenciales bilaterales con terceros países, al menos en los casos de Paraguay y Uruguay, y en las condiciones que establezca la nueva normativa común. Y la tercera sería establecer un régimen de salvaguardias del Mercosur, que también en condiciones especiales permita retirar temporalmente productos del libre comercio irrestricto. Ni en la actual estructura jurídica del Mercosur ni en la de la OMC (artículo XXIV del GATT-1994) existirían impedimentos sólidos a tal régimen.