La cuestión relativa a la validez de las reservas a la Convención del Genocidio
abril 9, 2025
Mañana 10 de abril de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) celebrará audiencias públicas para abordar la solicitud de medidas provisionales presentada por Sudán contra Emiratos Árabes Unidos (EAU) por presuntas violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, especialmente en relación con la comunidad Masalit en Darfur. Sudán acusa a EAU de violar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio al proporcionar apoyo financiero, político y militar a las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), implicadas en actos genocidas contra los Masalit en Darfur.
En este contexto, un tema crucial será la reserva de EAU al artículo IX de la Convención, que establece la competencia de la CIJ para resolver disputas sobre la interpretación y aplicación del tratado. Como saben, este no es un tema nuevo para la Corte, que ya se pronunció sobre la validez de las reservas a la Convención en su Opinión Consultiva de 1951, donde la Corte sostuvo que las reservas son válidas siempre que no contravengan el objeto y fin del tratado, y en los casos Serbia contra Estados Unidos (2000) y Ucrania contra Rusia (2022). En este caso, Sudán deberá argumentar la invalidez de la reserva de EAU.
Cabe recordar que España también formuló una reserva al artículo IX de la Convención en 1968, que fue retirada en 2009 porque “[cambiaron] las circunstancias que motivaban esta reserva” (BOE Núm 297, de 10 de diciembre de 2009).
La audiencia de mañana será especialmente relevante para la interpretación y un posible desarrollo de la jurisprudencia sobre las reservas a tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención del Genocidio. Cada parte tiene dos horas para defender sus alegatos y, como de costumbre, se podrá ver en el canal de la Corte.






