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La naturaleza como interlocutora: reimaginar el derecho en la era del colapso ecológico

julio 18, 2025

Por Carlos Gil Gandía, Universidad de Murcia.

A lo largo de la historia de la civilización occidental, el derecho ha sido, en su núcleo, un artefacto humano: una construcción ideada para servir a la humanidad y organizar la convivencia dentro y entre las sociedades. Desde los antiguos códigos hasta las cartas constitucionales modernas, la noción misma de justicia ha descansado sobre la premisa de que la naturaleza es apenas un telón de fondo o un recurso; nunca un sujeto, nunca un interlocutor. Esta arquitectura antropocéntrica, sostenida por la racionalidad griega, el derecho romano y la teología cristiana, permaneció tal vez incuestionada hasta la era moderna, la cual, sin embargo, ha sido sacudida por una contradicción sin precedentes: los límites biofísicos del planeta han evidenciado la profunda insuficiencia de tratar la naturaleza únicamente como objeto de explotación.

La crisis medioambiental, que se describe como un colapso planetario en curso, ha dejado al desnudo la insuficiencia del relato jurídico heredado. La emergencia climática, documentada sin controversia por la ciencia y experimentada cotidianamente por comunidades en todo el mundo, exige un giro conceptual radical: repensar la categoría misma de la subjetividad jurídica y, con ello, la razón de ser del derecho. En el siglo XXI, la subjetividad jurídica ya no puede estar confinada exclusivamente al ser humano. Las profundas transformaciones ecológicas y la creciente conciencia de nuestra interdependencia con el mundo natural han impulsado a juristas e instituciones a expandir las fronteras de la personalidad jurídica. De manera creciente, los ecosistemas: ríos, bosques, montañas están siendo reconocidos no meramente como objetos de protección, sino como sujetos de derechos. Este desplazamiento señala una evolución necesaria del pensamiento jurídico: el derecho debe reflejar el valor intrínseco y la agencia del mundo más-que-humano.

Durante las últimas décadas, el derecho internacional ambiental ha emergido, con vacilaciones, como una respuesta al apremio planetario. Sin embargo, pese a sus declaraciones, protocolos y cumbres, rara vez ha logrado desprenderse de sus cimientos antropocéntricos. Su vocabulario, colmado de referencias al “desarrollo sostenible” y a la “mitigación”, continúa situando al ser humano como la medida de todas las cosas. El ser humano permanece como eje en torno al cual se distribuyen responsabilidades y se protegen derechos, mientras que la naturaleza aparece principalmente como objeto de tutela, rara vez como portadora de valor intrínseco. La Declaración de Estocolmo de 1972, la Cumbre de la Tierra de Río de 1992, el Acuerdo de París de 2015: hitos de una pedagogía ambiental que, pese a su relevancia normativa, no han desmantelado la estructura binaria de sujeto y objeto.

No obstante, lejos de los salones de negociación ginebrinos, yanquis y de los corredores de Bruselas, se ha ido tejiendo una narrativa alternativa en territorios donde el bosque no es metáfora, sino entidad viviente. América Latina, animada por pueblos indígenas y movimientos de base, ha articulado una ruptura doctrinal y normativa en la ontología jurídica heredada. Lo que hoy se denomina “Derecho de la Tierra” bebe de cosmovisiones que entienden a la Pachamama como madre viviente, como comunidad de vida, y no como simple depósito de recursos. Ecuador y Bolivia han inscrito los derechos de la naturaleza en su normativa constitucional y orgánica, desplazando la gramática de la personalidad jurídica para incluir ríos, bosques y ecosistemas como sujetos colectivos con derechos exigibles. No se trata de mero simbolismo. Se trata, en cambio, de una mutación conceptual de la ciudadanía ecológica, que abandona parcialmente la idea de soberanía humana absoluta y reconoce una comunidad de derechos compartidos con entidades no humanas.

Este impulso no ha permanecido circunscrito a sus localidades. Ha irradiado hacia el sistema interamericano de derechos humanos, nutriendo una línea jurisprudencial que obliga a los Estados a replantearse sus obligaciones ambientales. La reciente Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 29 de mayo de 2025, emitida a solicitud de Chile y Colombia, marca un umbral sin precedentes en esta evolución. Reconociendo la magnitud de la crisis climática, la Corte afirma que la protección de un medio ambiente sano no es una extensión secundaria de los derechos humanos, sino condición esencial para la supervivencia misma de la humanidad y de la naturaleza como sujetos coexistentes de protección. La argumentación de la Corte afianza un deber reforzado de debida diligencia, subraya la relevancia del conocimiento y la práctica indígena, y clarifica la interdependencia entre derechos sustantivos y procedimentales en materia ambiental: una arquitectura doctrinal que va más allá de los compromisos retóricos hacia obligaciones normativas tangibles.

En paralelo a esta transformación jurídica, se está gestando una revisión profunda del significado de la propiedad, o al menos a la noción hegemónica. La tradición jurídica occidental ha conceptualizado la propiedad como un derecho absoluto de dominio, una relación de exclusividad entre un sujeto y una cosa. Sin embargo, comienza a emerger otra forma de pensarla: no como apropiación, sino como relación de habitación. Esta nueva gramática jurídica propone concebir la tierra no como objeto de uso, sino como lugar de vida, como un espacio que se comparte, se cuida y se respeta. En lugar de fundarse en el poder de disposición unilateral, la propiedad se redefine como una forma de habitar que reconoce límites, obligaciones y vínculos con lo no humano. Esta visión se distancia de la lógica extractiva y aproxima el derecho a formas culturales más ancestrales y comunitarias de relación con la Tierra.

La sentencia emblemática del Tribunal Constitucional español sobre la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor condensa esta influencia transcontinental. Que una laguna costera, agotada por décadas de contaminación y sobreexplotación, haya sido reconocida como sujeto jurídico con legitimación propia constituye un hito que no puede comprenderse al margen de los precedentes que reconfiguran el derecho en clave relacional. El Mar Menor no habla, pero la sociedad civil, inspirada por modelos jurídicos emergentes, le ha prestado voz jurídica. El Tribunal reconoció que este ecosistema no es simplemente un objeto de regulación administrativa, sino una entidad jurídica colectiva cuya integridad trasciende los intereses meramente económicos o recreativos. Así, la naturaleza comienza a emerger como interlocutora jurídica.

Esta transición (de la centralidad humana a la dignidad de la Tierra) sigue siendo un proyecto inacabado. Como toda mutación normativa profunda, enfrenta intereses económicos consolidados, inercias políticas y limitaciones culturales arraigadas. El edificio del derecho internacional ambiental permanece, en gran medida, atrapado en la retórica de la sostenibilidad: un discurso que, a menudo, modula la destrucción sin revertirla de forma sustantiva. Las conferencias de las partes se suceden mientras las curvas de emisiones siguen en ascenso y los ecosistemas se deterioran a un ritmo que ninguna declaración logra detener.

Ante esta desilusión, emerge una “utopía real”, no como deseo ingenuo, sino como horizonte pragmático. Imagina un orden jurídico que no se limite a gestionar la destrucción, sino que restaure activamente el equilibrio. Un orden que no trate a la Tierra como objeto de tutela paternalista, sino como co-constituyente de nuestras comunidades políticas y normativas. Un orden jurídico que no se limite a arbitrar entre crecimiento económico y preservación ecológica, sino que asuma el rol de garante de la reciprocidad entre humanidad y biosfera. La opinión consultiva de la Corte Interamericana y la sentencia sobre el Mar Menor ofrecen, en este sentido, algo más que fogonazos jurisprudenciales aislados: evidencian la posibilidad incipiente de arquitecturas jurídicas que anclen la dignidad de la naturaleza en derechos exigibles. La opinión consultiva en curso se sitúa en la tonalidad musical de esta transición, resonando con sus temas y aspiraciones, aunque aún no haya escrito su letra: la articulación normativa concreta que dé plena voz a la dignidad de la Tierra.

El desafío es consolidar este germen de innovación. Las constituciones pueden reformarse; los tribunales pueden reinterpretar códigos e instrumentos internacionales; el litigio estratégico puede horadar la inercia de los regímenes establecidos. Pero nada de esto será suficiente sin un cambio cultural paralelo: la transición de la centralidad humana a la dignidad de la Tierra es, ante todo, una empresa epistémica y pedagógica. Requiere reconocer que la misma civilización que proclamó el dominio sobre la naturaleza está ahora constreñida por la lógica de un planeta herido que resiste la sujeción.

El derecho puede convertirse, en este siglo decisivo, en un puente entre el mundo que hemos heredado y el mundo que aún podemos salvar. No bastarán las declaraciones bienintencionadas ni los retoques legislativos cosméticos. Lo que se necesita es una reimaginación fundacional que disuelva la dicotomía entre sujeto y objeto y reintegre a la humanidad dentro de la gran comunidad de la vida. Donde el derecho hoy lee sujeto, objeto, bien y titular, deberá comenzar a reconocer comunidad, relacionalidad y cuidado. Esta gramática emergente (ya en gestación desde diversas latitudes) puede llegar a ser, si se cultiva, la narrativa de un orden jurídico capaz de escuchar la voz de la Tierra.