La expansión silenciosa y la contracción normativa: España ante el principio de justicia universal
noviembre 6, 2025
En «The Quiet Expansion of Universal Jurisdiction«, Máximo Langer y Mackenzie Eason sostuvieron que la justicia universal no desapareció con el declive de los grandes procesos de los años noventa, sino que se transformó silenciosamente. Los Estados dejaron de actuar como “agentes globales de justicia” dispuestos a juzgar crímenes cometidos en cualquier parte del mundo, para convertirse en guardianes del principio de no refugio (no safe haven), concentrando su acción en los autores de crímenes internacionales presentes en su territorio.
Esa evolución marca lo que estos autores denominan una “expansión silenciosa”: una institucionalización discreta de la jurisdicción universal dentro de los sistemas penales nacionales. Alemania parece encarnar este modelo con cierta claridad. Casos como Al-Khatib demuestran que es posible ejercer la jurisdicción universal sin dramatismo político ni pretensiones desmedidas, pero con resultados tangibles en la lucha contra la impunidad.
España, en cambio, ha seguido la dirección opuesta. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 impuso condiciones tan estrictas de conexión personal que el principio perdió toda operatividad. En consecuencia, en España no se ha producido ningún tipo de expansión. Esto es así, además, por una razón de diseño institucional, porque se puede afirmar que la centralización de la competencia en la Audiencia Nacional va en contra de la posibilidad de ese tipo de expansión de la justicia universal, dado que el sistema español concentra la acción en un único órgano altamente visible y políticamente expuesto. De haber sido el paradigma del Estado como agente global de justicia con los casos Pinochet o Guatemala, España se ha convertido en el ejemplo más claro de contracción normativa: ni expansión silenciosa, ni modelo de no refugio.
Ya en 2010, en un editorial para la Newsletter de la European Society of International Law, advertí de lo que entonces llamé una contracción de la justicia universal (shrinking universal justice), al hilo de la reforma fallida de 2009. Aquella tendencia se confirmó en la drástica reforma de 2014. La pregunta que cabe plantearse hoy, a la luz de la investigación de Langer y Eason sobre la evolución del modelo de agente global de justicia, es si existía una vía intermedia, respetando el requisito de residencia, que permitiese una expansión tranquila de la justicia universal, como la que sí han logrado otros Estados.






