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Zamora Cabot sobre el caso Mubende-Neumann y el acaparamiento de tierras (land grabbing)

junio 25, 2013

Hoy nuestro autor invitado es el profesor Francisco Javier Zamora Cabot (Universidad Jaume I), con ocasión de la publicación de su estudio del caso Mubende-Neumann (que pueden leer entero aquí). Este caso se remonta a agosto de 2001, cuando tropas del ejército ugandés desalojaron a más de dos mil personas de sus tierras en el distrito de Mubende, que eran reclamadas como parte de un arrendamiento otorgado a la empresa Kaweri Coffee Plantation, subsidiaria de la alemana Neumann Kaffe Gruppe. Esta es la descripción del análisis del profesor Zamora Cabot, que le agradecemos mucho.

«Acaparamiento de tierras (land-grabbing) y empresas multinacionales: El caso Mubende-Neumann»

Por F.J. Zamora Cabot

El acaparamiento de tierras o land grabbing es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la Gobernanza Global, exigiendo un análisis multidisciplinario y una respuesta acorde con su importancia a cargo de la comunidad internacional y sus variados protagonistas. El fenómeno es antiguo, y resulta visible en un buen número de etapas históricas, pero ha alcanzado, sobre todo tras la crisis alimentaria de 2008, una amplitud desconocida, aunque no se agota en las cuestiones vinculadas con la alimentación. El presente estudio esta dedicado al acaparamiento de tierras en torno a un caso ya notorio en la esfera internacional,  el caso Mubende-Neumann.

Tras una Introducción donde se presenta el plan de trabajo, el Apartado II se dedica al análisis del fenómeno, presentando sus múltiples vertientes, entre las que destacan, por ejemplo, las causas que se manejan para explicar su crecimiento exponencial, junto a cuestiones del mayor interés, como todo lo referente a los títulos de propiedad sobre las tierras y sus diversos niveles de protección, los enfoques basados en el Derecho a la alimentación, ya consagrado, Right to Food, o el más amplio que se viene avanzando, Derecho a la tierra o Right to Land, que resultaría más comprensivo, y acaso más ajustado a las diversas facetas del problema, que aquél. Concluye el Apartado, en fin, proyectando sobre este ámbito la tensión entre los enfoques basados en la voluntariedad o sus contrarios, los normativos, en sintonía con lo que, en un plano general, representan las opciones que se suelen barajar respecto del citado problema de la responsabilidad de las empresas multinacionales, y poniendo de relieve, en todo caso, la necesidad de un escrutinio especial cuando el acaparamiento de tierras se lleve a cabo en entornos frágiles, por las características del entorno o , tratarse,  especialmente, de Países que han sufrido o se ven inmersos en situaciones de conflicto.

En el Apartado III, por su parte, se exponen los hechos y consecuencias jurídicas del caso Mubende- Neumann. En síntesis, se trata de un proceso de evicción masiva ocurrido en 2001 en Uganda, donde su Gobierno, tras un acuerdo con la empresa, con sede en Hamburgo, procedió al desalojo especialmente cruento y violento de más de dos mil personas de las tierras que ocupaban, entregándoselas a una filial de aquélla, Kaweri Coffee Plantation, Ltd. Estos hechos dan, a su vez, origen a un procedimiento judicial en Uganda y a otro en base a las Guías de la OECD para las Empresas Multinacionales, este último ante el llamado Punto Nacional de Contacto alemán, que son presentados en forma sintética. También se recogen, concluyendo el Apartado, el Informe presentado por GI-ESCR sobre este caso al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su 106 periodo de Sesiones, y con motivo del Sexto Informe Periódico Sobre Alemania – un informe extenso y muy bien trabado desde el punto de vista jurídico- y las indicaciones que dirige el Comité a este País (Octubre de 2012), en su Observación Final nº 16.

En el Apartado IV se estudia el tema de las llamadas Obligaciones Extraterritoriales de los Estados, uno de los más importantes objetos de reflexión de la doctrina jurídica, explicando sus antecedentes, los principales actores que están implicados en su desarrollo, su armazón normativa, entre la que destacan el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales,  y cómo pueden estas Obligaciones llegar a conjugarse con las leyes extraterritoriales, de las que se recogen algunos ejemplos, como una de las vías esenciales para que los Estados cumplan con tales Obligaciones.

El estudio concluye en el Apartado V, Reflexiones Finales, y en lo fundamental, con una crítica a la actuación de las autoridades alemanas en este caso y, en general, en los que surgen de las lesiones de los Derechos Humanos por parte de las empresas multinacionales alemanas. También se recoge una llamada de atención sobre las multinacionales españolas, y cómo están comenzando a producir afectaciones en aquellos Derechos, entre otros ámbitos en este del acaparamiento de tierras, que debiera ser en opinión del autor objeto de un tratamiento especial, por ejemplo, con motivo de la actual gestación del llamado Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, auspiciado por el Gobierno de nuestro País en función de un mandato específico de la UE, y orientado a la puesta en práctica de los llamados Principios de John Ruggie, que vieron su consagración en 2011 por las Naciones Unidas. Y, como una nota de esperanza, destacando el creciente número de supuestos en los que los Países receptores de empresas e inversiones están dando correctas respuestas a cargo de su aparato institucional. Tal ha sido el caso en la decisión de instancia emitida por un juez de Kampala en el caso Mubende – Neumann o, también muy recientemente, en la del Tribunal Supremo de la India en el de la Comunidad Dongria Kondh, de Orissa, frente al coloso minero Vedanta. En ambos, la actitud de lucha en defensa de sus derechos, por ambas comunidades afectadas, ha resultado decisiva y constituye una pauta muy importante y un valioso elemento de reflexión hacia el futuro.