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Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad responde a actos del Estado Islámico de Irak y el Levante: sobre actores no estatales y el pago de rescates (actualizado)

septiembre 10, 2014

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El pasado 15 de agosto, el Consejo de Seguridad adoptó en su reunión 7242 la Resolución 2170 (2014), que responde a las amenazas a la paz y seguridad internacionales (y a los derechos humanos y a otros ámbitos que protegen intereses comunitarios de la sociedad internacional) del Estado Islámico de Irak y el Levante, cuyas infames atrocidades son tristemente conocidas.

Resulta de interés observar que, además de los llamados y exhortaciones cuyos destinatarios son los Estados a los que se dirige, la resolución confirma y es conforme con la opinión de la Corte Internacional de Justicia, expresada en los párrafos 115 a 118 de su opinión consultiva sobre la compatibilidad de la declaración de independencia de Kosovo con el derecho internacional de julio de 2010, en la que al examinar los posibles destinatarios de las resoluciones del Consejo de Seguridad estimó que entes no estatales pueden ser destinatarios de aquellas y, en consecuencia, que se les pueden imponer cargas y exigencias, lo que a mi parecer implica que se les pueden imponer obligaciones jurídicas internacionales (siempre y cuando se respete el principio de legalidad, que a mi juicio es uno de los presupuestos de la imposición de deberes internacionales a actores no estatales), como también expresó Kristen Boom en un post en el famoso Blog Opinio Juris (mencionando el carácter controvertido, para algunos, de la creación de deberes cuando el destinatario no participa en el proceso de su creación, algo que no comparto debido a que en ocasiones no es exigible, cuando lo permitan las fuentes del derecho internacional y se respeten la legalidad, el jus cogens y derechos fundamentales, teniendo en cuenta la exigencia de responder a lo que evidentemente son abusos y violaciones graves). La resolución 2170, entre otras, condena violaciones y comportamientos atribuibles a actores no estatales, pone de manifiesto el que se pueden haber cometido crímenes internacionales, incluye a individuos en un listado de sanciones y exige:

«[Q]ue el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y se disuelvan con efecto inmediato».

Además de lo atinente a la posibilidad de imponer obligaciones a actores no estatales por medio de resoluciones del Consejo de Seguridad, siendo un punto mucho más controvertido, la resolución 2170 (2014) dice en su apartado 17 que los requisitos del párrafo 1(a) de su resolución 2161 (2014) se aplican al pago de rescates, efectuados de cualquier forma, a favor de entidades en la lista de sanciones de Al-Qaida, a la que añade individuos vinculados con el Estado Islámico de Irak y el Levante y con el Frente Al-Nusra en la resolución 2170 (2014). El párrafo 1(a) al que se remite menciona que los Estados deben asegurarse de que:

«[S]us nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan […] fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de» Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, considerándose en la resolución 2170 (2014) que los dos entes mencionados en el párrafo anterior están asociados con (y siendo el EIIL además escindido de) Al-Qaida (ver los párrafos 7, 18 y el anexo de la resolución, siendo interesante constatar que el EIIL y Al-Qaida se han opuesto el uno al otro y que el EIIL se separó de Al-Qaida desde febrero de 2014, tras rechazar exigencias de al-Zawahiri, lo que podría indicar cierta imprecisión o desactualización del lenguaje de la resolución, quizás con el propósito de que sus medidas encajen de manera algo forzosa en la «Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida». Actualización: Sobre cómo el Consejo de Seguridad trata a entidades incluso escindidas de Al-Qaida como asociadas a este grupo, ver este post crítico, que comparte mi idea de que ello se hace para aplicarles el régimen de sanciones previsto para él).

Aquella exigencia busca impedir que las entidades en cuestión obtengan puede ser criticada por quienes piensan que el pago de rescates puede permitir seguir operando y desplegando actividades, terroristas y contrarias a los derechos humanos, entre otras, a la entidades que se benefician de ellos, y estimular sus secuestros; pero por otra parte se puede considerar que aquellos rescates son quizás el único medio existente en ocasiones para asegurar un rescate. Este es un tema polémico, que ha sido discutido en otros escenarios (como el colombiano), en el que las dos posiciones pueden tener argumentos relevantes, pero es necesario tener presente el drama de todas las víctimas de estos grupos, a quienes por ello pueden y deben imponérseles exigencias y por lo que se puede y debe actuar para frenar sus abusos.

Actualización: en este post discutió recientemente por qué no tendrían responsabilidad penal interna según el derecho estadounidense quienes paguen rescates para intentar salvar a sus parientes o terceras personas como allegados.