No son secretos, pero tampoco son públicos
enero 22, 2008
Es paradójico que así sea, pero el hecho es que, al menos en España, la mayoría de los acuerdos internacionales que no constituyen tratados en un sentido estricto y formal del término, conocidos en la jerga diplomática como MOUs (memorandos de entendimiento), no son secretos y tampoco son públicos. La regla, por tanto, es que los gobiernos tienen discrecionalidad para hacerlos públicos, a diferencia de los tratados, que siempre deben ser publicados oficialmente. El profesor Javier González Vega, en su trabajo «La actividad concertada no convencional y los ´tratados ocultos´-Un análisis de la práctica española (1996-2006)», aún inédito, subraya que la confidencialidad no es una nota característica de la totalidad de estos documentos y que los Estados suelen optar por una especie de publicidad asistemática. En su libro sobre tratados, Aust incluye en la lista de documentos una tabla de MOUs, junto a la tabla de tratados y jusprudencia, aunque advierte que la lista de los documentos bilaterales es corta debido a razones de confidencialidad o falta de publicidad (Anthony Aust, Modern Treaty Practice, 2da ed. 2007) . A mí, cuando menos, me produce una cierta incomodidad que los MOUs que no hayan sido calificados como confidenciales no se publiquen en un registro disponible en internet. Una decisión de este tipo favorecería la transparencia y el control democrático de las acciones del gobierno.
enero 23, 2008 at 3:52 am
Es importante un pequeño análisis desde el Derecho Comaparado, concretamente, en el sistema que sigue mi país Costa Rica.
En Costa Rica, nos inspiramos en mucho en el Ordenamiento Juríco Español, aunque en algunos aspectos es más flexible nuestro Ordenamiento Juríco, según mi opinión. Sin embargo, en este tema de la publicidad de los acuerdos internacionales, denominados memorandos de entendimiento, que no constituyen Tratados Internacionales, tienen un tratamiento igual que en España, tampoco se publican.
Coincido con la importancia de su publicidad, para el conocimiento de la ciudadanía y el control de los actos de Gobierno.
De conformidad con nuestra Constitución Política, si se consideran actos o documentos públicos, cualquier funcionario tiene derecho, si acude al Ministerio de Relaciones Exteriores, a conocer su contenido, por el derecho a la información pública. Pero esto no sustituye a la publicación oficial en el boletín judicial.
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enero 23, 2008 at 2:36 pm
Gracias Milena. En efecto, sería interesantísimo tener un estudio comparado sobre cómo se regula esta materia en el mundo. Saber, por ejemplo, cuántos países llevan registro de los MOUs. Sería también interesante conocer la regulación y la práctica en los países latinoamericanos. En todo caso, me animo a adivinar que la situación no diferirá en gran medida en ninguno de ellos, sino que se aplicará un sistema de publicación regido por el principio de la discrecionalidad de los gobiernos.
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enero 25, 2008 at 1:49 pm
Eso es cierto, coincido.
Estoy viendo un pequeño error que cometí en el comentario anterior. Corrijo diciendo que quienes tienen acceso a esa información son todos los ciudadanos costarrincenses, no solo los funcionarios, como escribí, respeto a las libertades fundamentales, como el derecho a la información.
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