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Ayer se aprobó la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos  Internacionales. Es la primera ley de tratados de la democracia en España. Por ahora solo avanzo la noticia, pero vamos a dedicarle muchas entradas a esta Ley, que además de cuestiones de representación internacional de España, celebración y ejecución de tratados internacionales, incluye una regulación de acuerdos no normativos (Memorandos de Entendimiento) y de acuerdos internacionales administrativos.

Es paradójico que así sea, pero el hecho es que, al menos en España, la mayoría de los acuerdos internacionales que no constituyen tratados en un sentido estricto y formal del término, conocidos en la jerga diplomática como MOUs (memorandos de entendimiento), no son secretos y tampoco son públicos. La regla, por tanto, es que los gobiernos tienen discrecionalidad para hacerlos públicos, a diferencia de los tratados, que siempre deben ser publicados oficialmente. El profesor Javier González Vega, en su trabajo «La actividad concertada no convencional y los ´tratados ocultos´-Un análisis de la práctica española (1996-2006)», aún inédito, subraya que la confidencialidad no es una nota característica de la totalidad de estos documentos y que los Estados suelen optar por una especie de publicidad asistemática. En su libro sobre tratados, Aust incluye en la lista de documentos una tabla de MOUs, junto a la tabla de tratados y jusprudencia, aunque advierte que la lista de los documentos bilaterales es corta debido a razones de confidencialidad o falta de publicidad (Anthony Aust, Modern Treaty Practice, 2da ed. 2007) . A mí, cuando menos, me produce una cierta incomodidad que los MOUs que no hayan sido calificados como confidenciales no se publiquen en un registro disponible en internet. Una decisión de este tipo favorecería la transparencia y el control democrático de las acciones del gobierno.

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