Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal (Yibuti v. Francia)
junio 4, 2008
La Corte Internacional de Justicia ha hecho pública hoy su sentencia en el caso que Yibuti, un pequeño Estado africano, presentó contra Francia respecto de ciertas cuestiones referidas a la cooperación judicial penal. La Corte ha decidido que Francia, al no dar a Yibuti las razones por las cuales rechazó ejecutar la carta rogatoria presentada por ese país el 3 de noviembre de 2004, incumplió una obligación internacional basada en el artículo 17 del Convenio bilateral sobre asistencia mutua en materia penal, de 27 de septiembre de 1986, que establece claramente la obligación de motivar. Para la Corte, sin embargo, la falta de motivación no precluye el derecho de Francia de ampararse en el artículo 2.c) del Convenio, que contiene una cláusula que permite rechazar las peticiones si su ejecución fuese a producir un perjuicio en la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estados. El resto de alegaciones de Yibuti, que incluían cuestiones relativas a la inmunidad penal de Jefes de Estado (tema del libro de Rubén Carnerero, que comentamos hace unos días), fueron rechazadas. En relación con la reparación, la Corte afirma que la declaración de incumplimiento constituye una satisfacción apropiada.
Respecto de la jurisdicción de la Corte, el caso es interesante porque esta es la primera vez que la Corte decide una controversia sobre la base del artículo 38.5 de su Reglamento, que permite incoar el procedimiento mediante una especie de forum prorrogatum. El párrafo en cuestión, introducido en la reforma de 1978, dice así:
5. Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, ésta última se transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate.
Como de costumbre, un resumen de la sentencia aparece en el comunicado de prensa de la Corte.






