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No cabe interpretación: la sentencia de la CIJ sobre la interpretación del caso Avena

enero 19, 2009

La Corte Internacional de Justicia ha publicado hoy su sentencia en el asunto relativo a la interpretación de su sentencia de 31 de marzo de 2004 concerniente a Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América).  Ya he hablado de este tema en varias entradas del blog (aquí, aquí y aquí). En esta sentencia, esencialmente, la Corte ha dicho que no cabe interpretación de la eficacia directa en el párrafo 153 (9) del citado fallo, porque en la sentencia nunca se estableció tal obligación respecto de los tribunales de EE.UU. (“the Avena Judgment nowhere lays down or implies that the courts in the United States are required to give direct effect to paragraph 153 (9)”), y por tanto, debe rechazar la petición de México. Estos son los párrafos dispositivos de la sentencia, donde la Corte sostiene que:

“(1) By eleven votes to one,
Finds that the matters claimed by the United Mexican States to be in issue between the Parties, requiring an interpretation under Article 60 of the Statute, are not matters which have been decided by the Court in its Judgment of 31 March 2004 in the case concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America), including paragraph 153 (9), and thus cannot give rise to the interpretation requested by the United Mexican States;

(2) Unanimously,
Finds that the United States of America has breached the obligation incumbent upon it under the Order indicating provisional measures of 16 July 2008, in the case of Mr. José Ernesto Medellín Rojas;

(3) By eleven votes to one,
Reaffirms the continuing binding character of the obligations of the United States of America under paragraph 153 (9) of the Avena Judgment and takes note of the undertakings given by the United States of America in these proceedings;

(4) By eleven votes to one,
Declines, in these circumstances, the request of the United Mexican States for the Court to order the United States of America to provide guarantees of non-repetition;

(5) By eleven votes to one,
Rejects all further submissions of the United Mexican States.”

El comunicado de prensa de la Corte, que contiene un resumen de la sentencia, está disponible aquí.

3 Responses to “No cabe interpretación: la sentencia de la CIJ sobre la interpretación del caso Avena”

  1. Avatar de Luis Peraza Parga Luis Peraza Parga Says:

    El final de un largo camino judicial entre EEUU y México, el caso Avena

    El 19 de enero del 2008, la Corte Internacional de Justicia cerró para siempre la vía judicial internacional con un resultado sin ganador claro alguno.

    Se reafirma en su sentencia previa en donde señala que los EEUU tienen la obligación de reconsiderar, como este país quiera, las sentencias y penas de la cincuentena de criminales mexicanos en cárceles estadounidenses a los que se les violó su derecho a asistencia consular.

    Se confirma la violación de la orden, reafirmando su obligatoriedad, de medidas provisionales dictadas por la máxima judicatura onusiana con el fin de no ejecutar a ninguno de los mexicanos condenas a pena de muerte, antes de que se diera esta última sentencia de interpretación.

    Medellín fue ejecutado mediante inyección letal el 5 de agosto del 2008, una vez que el Tribunal Supremo de los EEUU, esos ocho hombres y una mujer con un poder increíble cuyo presidente juramentó a Obama, aclaró, para seguir siendo omnipotente, que las resoluciones judiciales internacionales no son de aplicación inmediata en los EEUU, que los memorandos presidenciales no son obligatorios y que la inyección letal no es una forma de trato inhumano o degradante que iría contra la enmienda constitucional norteamericana más importante. Sin embargo, no hay sanciones, la mera sentencia es sanción y satisfacción suficiente.

    La presidencia bushiana termina con otro error garrafal. Presionado por la opinión pública interna y la opinión publicada, uno de los últimos actos de Bush fue el indulto de dos oficiales de la frontera entre México y EEUU que asesinaron por la espalda a un supuesto traficante de drogas mexicano desarmado. Ni dos años estuvieron presos y ahora andan sueltos mandando una nefasta señal para los derechos humanos, una más de los dos mandatos que se acabaron.

    Obama ha prometido cerrar Guantánamo, cancelar las comisiones militares que juzgan a una nimia parte de sus inquilinos, prohibir y perseguir la tortura, los vuelos de la muerte, las entregas extraordinarias para torturar en terceros países, las cárceles secretas. Soñemos con esa esperanza. La manera de conformar su gobierno con los mejores elementos sin pensar en su ideología ya es una excelente señal. El mundo, so far so good, está de enhorabuena.

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  2. Avatar de MAPP MAPP Says:

    buenas tardes, me encuentro muy interesada en el tema y me gustaria saber si esxite una traducción al español de la sentencia, gracias.

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  3. MAAP, como sabe, las sentencias de la CIJ se publican en inglés y francés, los idiomas oficiales de la Corte. En ocasiones aparecen traducciones de sentencias al castellano, encargadas por gobiernos o por entes privados. Por ejemplo, recuerdo haber visto una traducción de las sentencias Nicaragua contra Estados Unidos de América de 1984 y 1986. En cuanto a la sentencia que comentamos, que no es muy larga, habría que esperar para saber si el gobierno de México encarga alguna traducción. No tengo en este momento conocimiento de que exista tal traducción, pero si me entero se lo haré saber.
    Saludos cordiales

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