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Marta Requejo Isidro: Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims)

abril 21, 2009

La editorial Thomson-Aranzadi acaba de publicar el libro Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims), de Marta Requejo Isidro (profesora titular de Derecho internacional privado, Santiago de Compostela), en la colección The Global Law Collection. Me parece un libro excelente y le pido que nos cuente su contenido en un párrafo. Esta es su respuesta:

En el libro se estudia un fenómeno reciente: el recurso a la acción de responsabilidad civil como fórmula de protección de los derechos humanos más básicos -la vida, la integridad, la libertad-, frente a los abusos de los Estados o de sus emanaciones. Las víctimas de torturas, genocidios, deportaciones, secuestros, juicios sumarios, ocurridos en contexto de guerra (hoy aún, de la Segunda Guerra Mundial) o bajo regímenes dictatoriales en cualquier parte del mundo (Iberoamérica, China, el continente africano) recurren a la justicia civil de países desarrollados, ante el déficit de soluciones de Derecho Internacional público. En el presente libro, tras una referencia breve a estas deficiencias, se hace un análisis de la human rights litigation en EEUU como país donde el fenómeno nace, al amparo de una vieja ley recuperada en los 80: la Alien Torts Act de 1789. Tras esta parte introductoria se procede a examinar las dificultades jurídicas que han de superar las acciones: unas, de Derecho público; esencialmente, la inmunidad de jurisdicción del demandado. Otras son típicamente privadas y están ligadas a la internacionalidad de los supuestos: aquellos que quieran interponer una demanda de responsabilidad civilreclamando por los daños a derechos esenciales deben identificar una jurisdicción nacional con competencia; también, cuál es el derecho aplicable a su demanda; y una vez obtenida una sentencia favorable, surge la dificultad de hacerla valer en otro foro. Estas tres interrogantes se examinan desde las perspectivas europea y española, analizando los instrumentos de Derecho procesal civil comunitario y de Derecho autónomo aplicables.

One Response to “Marta Requejo Isidro: Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims)”

  1. Avatar de LUIS PERAZA LUIS PERAZA Says:

    Los Estados Unidos de Norteamericana mantienen una postura, en el mejor de los casos, esquizofrénica respecto a la justicia internacional en general y el principio de jurisdicción universal en particular. La llamada “Ley de errores cometidos por un extranjero” (“The Alien Tort Claims Act”) promulgada en 1789 y la “Ley sobre protección de la víctima de la tortura” (“The Torture Victim Protection Act”) de 1992 permiten a víctimas (latinoamericanas en la mayoría de los casos) de tortura y ejecuciones extrajudiciales iniciar juicios y acciones civiles federales contra los victimarios cuando ambos son residentes estadounidenses, cuando existe cierta relación del imputado con los EEUU como un domicilio o incluso un hijo estudiando en el interior de sus fronteras. Esta postura imaginativa y vanguardista ha logrado enjuiciar a antiguos militares chilenos, argentinos, guatemaltecos, salvadoreños y hondureños.

    Existe, por tanto, el principio de jurisdicción universal limitado ante tribunales federales norteamericanos. Son demandas civiles, condenas civiles y sentencias civiles de daños punitivos con efectos disuasorios y daños compensatorios.

    El precedente contemporáneo más antiguo y que abrió brecha en este tipo de procedimientos calificados por la abogada española Almudena Bernabeu como práctica jurídica estructural de soluciones judiciales a problemas políticos muy graves es Filartiga contra Peña-Irala en donde un tribunal del segundo circuito declaró que “la tortura deliberada perpetrada bajo la protección de la autoridad oficial (under colour of official authority) viola normas de derecho internacional de los derechos humanos universalmente aceptadas sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes.”

    Cuatro millones de dólares en Miami a un integrante de la “caravana de la muerte” chilena y diez millones en un caso in absentia contra el asesino de Monseñor Oscar Ataulfo Romero en donde el juez llega a afirmar que “la muerte de Monseñor Romero es un ataque generalizado contra la población civil, es decir, un crimen de lesa humanidad.”

    Respecto a este último asunto, debemos tener en cuenta la existencia de una prolija investigación llevada a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formalizada en un informe de 13 de abril del 2000.

    Cincuenta y cinco millones en el caso de tres refugiados salvadoreños contra dos antiguos ministros de defensa de El Salvador que, rompiendo con la nefasta tradición de estos procedimientos, se defendieron personalmente en el juicio, uno de ellos tiene suficientes bienes y fueron condenados por violaciones de derechos humanos basadas exclusivamente en la teoría de la responsabilidad por la cadena de mando al tener control efectivo sobre sus subordinados.

    El 5 de enero del 2006, la corte de apelaciones de los EEUU del circuito 11, ratificó la sentencia del tribunal inferior al considerar que el mismo no había abusado de su discrecionalidad al considerar que los reclamos del demandante fueron hechos en tiempo bajo la doctrina de la equitable tolling por darse “circunstancias extraordinarias” que hacen justificable la tardanza en actuar, es decir, permiten deducir que el final de la guerra civil salvadoreña en 1992 constituyera el momento propicio para activar esta acción civil.

    Otra sentencia data del 3 de abril del 2006, dictada por la juez federal de Miami, Joan A. Lenard, condenando civilmente al pago de 47 millones de dólares al coronel hondureño retirado Juan López Grijalva por ser responsable de torturas, ejecución extrajudicial y desapariciones forzadas. Esta misma persona ordenó asesinar al líder estudiantil Manfredo Velásquez Rodríguez, cuyo caso protagonizó la primera sentencia de la Corte Interamericana en los años ochenta y declaró la responsabilidad internacional de Honduras.

    En el año 2002, los EEUU anuncian recompensas de hasta cinco millones de dólares por información que condujera al arresto de sospechosos del genocidio ruandés. Por otra parte, la extradición solicitada por Israel a los EEUU en el asunto denominado “Demjanjuk v. Petrovsky» (el mismo que ahora resiste su extradicion a Alemania por considerar que por su edad y su salud el traslado equivaldria a tortura)fue concedida porque se reconoció la jurisdicción de los tribunales de Israel para juzgar al acusado, un guardián de un campo de concentración nazi, sobre la base de que los crímenes por los que se lo acusaba eran «crímenes universalmente reconocidos y condenados por la comunidad de países y que son crímenes contra el derecho de gentes y contra la humanidad y que, por consiguiente, el país que incoa diligencias judiciales actúa en nombre de todos los países”(sexto circuito 1985).[9]

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