Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz: una dinámica melodía de verano
agosto 12, 2019
Por Ignacio Perotti Pinciroli

Entre el 16 y 19 de julio pasado, tuve el agrado de participar junto a un centenar de personas en los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales que organiza anualmente la Universidad del País Vasco. El evento tiene lugar en la bella ciudad de Vitoria-Gasteiz, capital administrativa del País Vasco y reconocida como una de las más verdes de España. Los cursos son una buena oportunidad no solo para ponerse al día en temas actuales de derecho internacional público, derecho internacional privado y relaciones internacionales sino también para encontrarse con colegas, disfrutar de un agradable entorno natural y –para los amantes de la música– deleitarse con un jazz de alto nivel. Pero vayamos por partes.
A pesar de que varias personas me habían comentado sobre el excelente nivel de los cursos de la UPV, debo decir que quedé sorprendido por la calidad de los ponentes y por una impecable organización. Muchas veces critico –con mezcla de desilusión y bronca– que algunos de estos encuentros académicos se reduzcan a exposiciones relamidas, aburridas e intelectualmente condescendientes. Sin embargo, me entusiasmó aquí el dinamismo, la sólida formación y el gran sentido crítico de la mayoría de los expositores. Los temas seleccionados para las ponencias son otro punto fuerte de estos cursos, en especial por su enorme actualidad y trascendencia. En esta edición se debatieron con intensidad cuestiones como los efectos de la ciber-seguridad sobre las relaciones internacionales y el derecho internacional o la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible. En otras charlas se abordaron experiencias concretas en materia de gobernanza global y conflictos internacionales. Por ejemplo, el ex presidente de Bolivia –y representante de su país ante la Corte Internacional de Justicia– Eduardo Rodríguez Veltzé se refirió a los casos ante la CIJ por el acceso al Océano Pacífico de Bolivia o por el uso de las Aguas del Silala.

Además de las clásicas sesiones de formación, el programa ofrece también ciertas actividades complementarias, como charlas con líderes políticos o representantes estatales. Este año fuimos recibidos en sus respectivas sedes por el portavoz del Gobierno Vasco y por la presidenta del Parlamento, quien además contestó las preguntas de un colmado auditorio. Estas actividades resultan interesantes para quienes –como era mi caso– poco conocíamos sobre la realidad del País Vasco y sus instituciones. En particular, me llamó gratamente la atención la puesta en marcha de una potente agenda de desarrollo sostenible, palpable no sólo en los discursos de los funcionarios sino en la realidad misma de Vitoria, ciudad que en ese aspecto está a la vanguardia mundial.

Pero no todo es derecho, política o relaciones internacionales. Los cursos de la UPV son también una gran oportunidad para disfrutar con amigos y colegas de la buena música y de la gastronomía. Con un poco de suerte –y un gran esfuerzo de la organización– la semana de los cursos coincide con el prestigioso Festival de Jazz de Vitoria, que este año celebró su 43º edición. Además de los eventos centrales que se desarrollan en dos auditorios, hay numerosos conciertos de acceso libre tanto en las pintorescas calles de la ciudad como en bares o restaurantes. En cuanto a la gastronomía del País Vasco, aunque algunos aseguran que es la mejor de España, yo no me arriesgaré a tanto, pero si diré que es tarea obligada darse una vuelta por el casco histórico para probar los pinchos y demás platos regionales.
Como en una sesión de jazz, en la que el piano, el contrabajo y la batería van marcando el ritmo de la pieza, los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales de la Universidad del País Vasco componen una melodía dinámica y armoniosamente hilvanada. Seguramente allí nos veamos de nuevo el año próximo.
Más información sobre los cursos, becas y publicaciones aquí.
ICC Institute Prize
junio 20, 2018
Are you under 40 and writing a thesis on Commercial Arbitration in English or French? If so, keep in mind this prize:
The ICC Institute of World Business Law is pleased to remind you that the 7th edition of the ICC Institute Prize will take place in 2019.
The ICC Institute Prize awards 10,000 EUR to an excellent thesis in the field of international commercial law including arbitration. The Prize Ceremony will take place following the Annual Conference of the ICC Institute of World Business Law on Tuesday 17 December 2019 in Paris.
The prize is open to:
– candidates aged 40 or under on 5 April 2019
– doctoral dissertations and long essays of a minimum of 150 pages
– written in English or French, the two official languages of ICC
– on international commercial law (including arbitration)Deadline for entries: Friday, 5 April 2019
Download the flyer in English and/or French for more details.
For more information on the entry conditions and rules, please visit the ICC Institute Prize webpage.
Good luck!
Libro sobre la gestación y el contenido de la Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades
julio 19, 2016
Se ha publicado en la colección de Cuadernos de la Escuela Diplomática el libro La Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades: gestación y contenido, bajo la dirección de José Martín y Pérez de Nanclares. El libro está disponible completo online en la web de la Escuela Diplomática. Aprovecho para felicitar a la Escuela Diplomática por la magnífica iniciativa de ofrecer acceso online gratuito a los textos de sus colecciones.
Brexit: consecuencias sobre Londres como plaza judicial
julio 4, 2016
Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law
Uno de los principales malentendidos del Brexit es que Londres no perderá su influencia como centro privilegiado de resolución de litigios en Europa. Hasta el momento no se ha discutido suficientemente sobre las consecuencias de abandonar el Espacio Judicial Europeo. El pasado mayo, en un seminario organizado por el British Institute of International and Comparative Law (BIICL) y el Instituto Max Planck de Derecho Procesal de Luxemburgo se puso de manifiesto que los efectos negativos darán comienzo de forma inmediata, incluso dentro del período de transición previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea. A continuación resumimos brevemente las principales aportaciones del seminario, que está disponible en formato vídeo en las páginas web del MPI de Luxemburgo y del BIICL.
En el ámbito del Derecho Internacional Privado y Procesal, todas las disposiciones legales de la Unión Europea en materia de jurisdicción, procedimientos paralelos y reconocimiento y ejecución transfronterizos dejarán de existir después del período de transición: no sólo en relación con el Derecho de la insolvencia o el de la familia, sino para el Derecho civil y mercantil en general. El reconocimiento y ejecución de decisiones pasará a depender en primer término de los desfasados acuerdos biliterales que fueron concluidos por el RU entre los años 30 y 60 del siglo pasado. Ahora bien, como solo hay seis tratados de este tipo las decisiones del RU quedarán sujetas en su mayoría a las diferentes normas de los Estados de la Unión Europea para el reconocimiento de sentencias de terceros Estados. Es evidente que habrá negociaciones para establecer un régimen específico entre la Unión Europea y el Reino Unido. Cabe suponer y esperar, sin embargo, que la Comisión Europea se centre en abordar otros problemas más relevantes para la Unión (i.e. la crisis de los refugiados, donde no se esperan muestras de solidaridad por parte del Reino Unido) en lugar de consagrar su tiempo y esfuerzo a negociaciones bilaterales.
Desde la perspectiva europea es necesario evaluar los beneficios de los acuerdos bilaterales con el Reino Unido en materia de Derecho internacional privado. A la Unión Europea no le interesa mantener o fortalecer la posición dominante de Londres en el mercado judicial europeo: otros Estados miembros están en condiciones de ofrecer igualmente servicios jurídicos modernos y altamente cualificados y atraer valiosos casos de arbitraje. Los Países Bajos o Suecia son ejemplos de estos países. Además, a la Unión Europea le interesa que las disposiciones imperativas del Derecho de la UE sean aplicadas en las controversias relacionadas con el mercado interior por tribunales que operen en el seno de la misma estructura regulatoria. Matteo Gargantini, antiguo investigador en el Instituto Max Planck de Luxemburgo, propone en este sentido un ejemplo categórico en el ámbito de los mercados financieros. En este sector, el Reglamento nº 600/2014, relativo a los Mercados de Instrumentos Financieros (en lo sucesivo MiFIR) proporciona una vasta estructura reglamentaria donde se establece una clara diferenciación entre los Estados de la UE y terceros Estados. En el futuro RU ostentara el status de Estado tercero: como consecuencia no se podrán introducir cláusulas que establezcan la jurisdicción de los tribunales ingleses o Londres como sede del arbitraje, por cuanto a tenor del art. 46.6 del MiFIR
“Las empresas de terceros países que presten servicios o realicen actividades de conformidad con el presente artículo ofrecerán a los clientes establecidos en la Unión, antes de la prestación de cualquier servicio o realización de cualquier actividad, la posibilidad de someter toda eventual controversia relacionada con dichos servicios o actividades a la jurisdicción de un tribunal o de un tribunal de arbitraje de un Estado miembro”.
Esta disposición solo se aplica a los inversores profesionales. Para los pequeños inversores, los Estados Miembros pueden incluso ordenar que la entidad inversora establezca una sucursal en su territorio, con las correspondientes consecuencias en términos de jurisdicción. La disposición relevante es ahora el art. 39 de la Directiva 2014/65/UE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II):
“Los Estados miembros podrán exigir que las empresas de terceros países que se propongan prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, para clientes minoristas o para clientes profesionales en el sentido del anexo II, sección II, en su territorio establezcan una sucursal en el Estado miembro de que se trate”.
Estas disposiciones producen resultados directos e inmediatos. Las cláusulas de jurisdicción y arbitraje en los contratos en vigor se aplicarán a controversias futuras, por lo que su validez se analizará en el momento que surjan las disputas. Lo que esto significa es que un contrato cerrado hoy que establezca Londres como lugar de resolución de la disputa no puede garantizar que la cláusula de elección de foro tendrá validez dentro de dos años. En otras palabras, los bufetes de abogados deberían tratar de evitar este tipo de cláusulas, en previsión de los problemas que puedan acarrear: su validez será impugnable en todos los tribunales civiles dentro de la UE. Tampoco ayudarán las anti-suit injunctions: en primer lugar, su reconocimiento por los tribunales de los Estados miembros no está garantizada (dependerá del derecho nacional de cada Estado miembro). En segundo lugar, el derecho imperativo de la UE (como por ejemplo los artículos de la MiFID II) funcionará como obstáculo de peso a cualquier reconocimiento dentro de la Unión; las partes en el litigio perderán tiempo y dinero en una litigación inútil. Debe añadirse que la ratificación por el RU de la Convenio de la Haya sobre cláusulas de elección de foro, de 2005, o del Convenio de Lugano, no proporcionarán los medios para solucionar el problema: tanto el MiFIR como la MiFID se aplican de forma independiente de cualquier otro marco internacional.
Todo lo anterior apunta a que el interés por alcanzar soluciones bilaterales RU-UE será mayor por el lado inglés que desde la Unión. Y también nos demuestra que es necesario considerar más seriamente las consecuencias del Brexit.
Nota: versión en inglés en el Kluwer Arbitration Blog
Crónica de las Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
abril 25, 2016
Nuestro colega el profesor Alfonso Iglesias (UAM) ha preparado una crónica exhaustiva para el blog de las XXVI Jornadas ordinarias de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), que se celebraron los días 15 y 16 de octubre de 2015 en Sevilla bajo el título “España y la Unión Europea en el orden internacional”. Muchas gracias a Alfonso por su trabajo, que espero resulte de utilidad a quienes asistieron y, en especial, a los que no pudimos asistir a las Jornadas. Aquí pueden descargar completa la Crónica sobre las XXVI Jornadas de la AEPDIRI. El profesor Joaquín Alcaide (Universidad de Sevilla) y el resto de los organizadores estarán preparando la publicación del libro de las Jornadas, que contendrá la versión definitiva de muchos de los trabajos reseñados en esta crónica.
Temporary Legal Officer at the Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law
octubre 1, 2014
The Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HCCH) is seeking a TEMPORARY LEGAL OFFICER (full-time, until 30 June 2015). The are looking for a candidate with a law degree and «very good knowledge of private international law as well as familiarity with comparative and civil law.» Applications until 15 October 2014. Good luck.
Elena Rodríguez Pineau sobre el caso X c. Letonia: sustracción internacional de menores a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos
diciembre 9, 2013
El 26 de noviembre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el asunto X c. Letonia engrosando una larga lista de asuntos en los que se analiza la aplicación del Convenio de La Haya 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (CH1980) a la luz de los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en particular de su art. 8 relativo al derecho a una vida familiar. La sentencia dictamina – por un ajustado resultado de 9 votos contra 8- que se vulneró el derecho a la vida familiar de la Sra X al ordenar la restitución de su hija, E., a Australia.
La Sra X – de origen letón- vivía en Australia. Allí nació E., fruto de una relación no matrimonial. Tras deteriorarse la relación, en 2008 la madre regresó a Letonia con la niña. Inmediatamente, su pareja acudió a los tribunales australianos para que determinaran su paternidad respecto de la niña y, en consecuencia, el desplazamiento ilícito de la menor por parte de la madre. El tribunal australiano reconoció la paternidad pero no decidió sobre la custodia pues debía resolverse previamente sobre la existencia o no de secuestro por parte de la madre. El padre solicitó entonces la restitución de la menor conforme a lo previsto en el CH1980 a las autoridades letonas, que apreciaron la sustracción de la menor y ordenaron la vuelta de la niña a Australia. La madre recurrió la sentencia invocando la dependencia de la menor de su madre y el riesgo para la menor (art. 13.1(b) CH1980) pero el tribunal de apelación tampoco encontró motivo para retener a la menor en Letonia.
Durante muchos años el CEDH ha sido el mejor aliado de la buena aplicación del CH1980, obligando a los Estados contratantes a hacer cumplir lo previsto en el Convenio restituyendo a los menores. En este sentido, la jurisprudencia del TEDH ha defendido una interpretación contenida del art. 13.1(b) –en tanto excepción a la inmediata restitución- a la luz del interés superior del menor, de manera que la dicha restitución del menor no vulneraría el art. 8 CEDH si el progenitor secuestrador pudiera desplazarse sin riesgo al país de residencia habitual del menor y litigar por su derecho de custodia (asunto Maummousseau c. Francia, sentencia de 6 diciembre 2007, No 39388/05). Sin embargo, en el año 2010, el TEDH revolucionó esta pacífica línea interpretativa con su pronunciamiento en el asunto Neulinger y Shuruk c. Suiza (sentencia de 6 julio 2010, No 41615/07). En este caso, el TEDH consideró que la decisión de restituir la menor de conformidad con lo previsto en el CH1980 podría suponer una vulneración del art. 8 CEDH por no atender suficientemente al interés superior del menor, que exigiría valorar no sólo cuál es éste respecto de la solicitud de restitución sino de toda la situación familiar. El transcurso de un largo período de tiempo en el Estado de desplazamiento podría suponer un enraizamiento del menor que debería ser tenido en cuenta por las autoridades. Además, el TEDH pareció indicar que habría una cierta preeminencia del CEDH sobre el CH1980 al ser este último una norma de naturaleza procesal frente al contenido sustantivo (la protección de los derechos humanos) del primero. Esta interpretación, criticada en tanto podría favorecer la posición de los secuestradores, introducía además elementos preocupantes como el papel conferido a los tribunales nacionales para realizar ese análisis concreto, más cercano a la disputa sobre la custodia que sobre la restitución.
Poco después se planteó el asunto X c. Letonia, en términos parecidos al caso Neulinger y Shuruk, que fue resuelto por la Sección 3ª en diciembre de 2011 con cita profusa de aquel asunto y con un resultado similar (i. e. condena a Letonia por ordenar la restitución de la menor a Australia sin tener en cuenta los informes psicológicos realizados en Letonia, en contra del interés de la menor). Referido el caso en 2012 a la Gran Sala, ésta sin embargo reconduce la relación entre el CH1980 y el CEDH a una de colaboración entre los textos. Aunque el fallo del Tribunal condena a Letonia por ordenar la restitución de la menor, lo cierto es que los considerandos de la sentencia reflejan una cierta vuelta a la línea jurisprudencial anterior, o al menos un desmarque de la jurisprudencia Neulinger y Shuruk (aunque no parece ser esta la interpretación del juez Pinto de Albuquerque en su extenso voto concurrente). Así, se establece que el interés superior del menor está en su inmediata restitución (§§ 35 y 95), que la jurisprudencia Neulinger y Shuruk no debe interpretarse en el sentido de que establece criterios de aplicación del CH1980 para los tribunales nacionales (§105) y que es posible una interpretación armoniosa de CEDH y CH1980 si se puede establecer que, invocada alguna causa de oposición a la restitución del menor según el CH1980, ésta ha sido convenientemente valorada por el juez del Estado requerido en una decisión razonada a la luz de lo previsto en el art. 8 CEDH (§106). Estos últimos elementos son recogidos en el voto disidente que, en contra de lo decidido por el voto mayoritario, considera que sí estuvieron presentes en la actuación de los tribunales letones y, por tanto, no habría existido vulneración del art. 8 CEDH.
La decisión X c. Letonia puede entenderse pues, como una revisión de los excesos de la jurisprudencia Neulinger y Shuruk y probablemente será valorada en sentido positivo por los Estados contratantes no europeos del CH1980, que habían percibido la citada jurisprudencia como un estándar de protección ‘eurocéntrico’ frente a solicitudes provenientes de estos Estados. Tal vez lo menos satisfactorio del caso es que X c. Letonia confirma una creciente tendencia a que la aplicación del CH1980 no sea suficiente y se recurra al TEDH como última instancia, prolongando los casos de restitución de menores.
The 5th Conference of the Journal of Private International Law will take place in Madrid on 12-13 September 2013. The Law Faculties of Universidad Autónoma de Madrid and Universidad Complutense share the organization.
Please note that registration is open until 28th July. The full programme (plenary sessions and panels) is available here. I will not be in Madrid on those days of September, but the plenary session on Global Litigation looks really interesting to us public international lawyers; it includes a paper on private international law in the International Court of Justice and, again, one on the tobacco plain packaging cases. Here is the complete list of papers for that session:
- ‘The benefits of regional and global litigation instruments for foreign trade and investment’ by M. Pertegás and L.E. Teitz.
- ‘Transnational litigation and PIL’ by D.E. Childress.
- ‘A conflict of laws approach to competing rationalities in international law. The Case of Plain Packaging between IP, Trade, Investment and Health’ by H. Grosse Ruse-Kahn.
- ‘Private International Law before the International Court of Justice’ by B. Ubertazzi.
- ‘Countries, States, and Legal Systems: An International Private Law Perspective’ by G. Maher and B. Rodger.
- ‘Corruption in International Commercial Arbitration—Special Conflict of Laws Challenges’ by Z.S. Tang.
Excelente noticia. Hay cosas buenas, como los cursos de derecho internacional de Vitoria-Gasteiz, que siguen adelante a pesar de la crisis. Hay que cuidarlos, porque no nos quedan muchos cursos como estos en España, son ejemplares y cumplen un papel magnífico tanto en el aspecto docente como en el humano (¡este año vuelve a coincidir con el Festival de Jazz de Vitoria-Gasteiz!). Y, como si fuese poco, ¡siguen ofreciendo becas! Felicidades a los organizadores y muchos éxitos con los cursos de este año, que están dedicados a temas de derechos internacional y medio ambiente. Aquí está la información para inscribirse. Transcribo el programa a continuación:
CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
DE VITORIA-GASTEIZ 2012
16 al 19 de julio de 2012
Dr. D. Christian Tomuschat
Prof. Emérito de Derecho Internacional Público y de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Humboldt de Berlín y ex miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derecho Internacional.
Derechos Humanos y Medio Ambiente: entre la realidad y el idealismo
Dra. Dña Ana Salinas de Frías
Prof. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga.
La protección del medio ambiente en la Unión Europea: un derecho de los ciudadanos y un objetivo global
Dr. D. Ferrán Izquierdo Brichs
Prof. Agregado de Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Barcelona.
La conflictividad por los recursos hídricos: un análisis desde la sociología del poder
Dr. D. Juan José Álvarez Rubio
Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Lecciones jurídicas sobre el Prestige
Dr. D. Pere Oriol Costa
Prof. Lector de Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Barcelona.
La política exterior de la UE en materia ambiental: construcción de la actoridad, normas e intereses
Dr. D. Sergio Salinas Acelga
Prof. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza y Secretario General del Real Instituto de Estudios Europeos.
Determinar la contribución de cada Estado a un régimen de lucha contra el cambio climático verdaderamente equitativo o cómo lograr la cuadratura del círculo
Dr. D. Andrés Rodríguez Benot
Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide-Sevilla.
La responsabilidad civil por contaminación transfronteriza: aspectos de Derecho Internacional Privado
Convocatoria de artículos: Principios UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos
junio 30, 2011
CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
y
Universidad Autónoma de Madrid
Madrid, 2 de Marzo de 2012
Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos
ANTECEDENTES DE LA CONFERENCIA
Las causas y los efectos negativos generalizados de la crisis global financiera y económica impulsaron a la UNCTAD a poner en marcha en 2009 una iniciativa para promover prácticas responsables en el otorgamiento y toma de créditos soberanos. El objetivo de la iniciativa de la UNCTAD es proveer de un foro para el debate sobre las prácticas responsables y desarrollar una serie de principios comunes aceptados y prácticas relativas a cuestiones de deuda pública.
Para contribuir con el proceso de redacción de estos Principios fue establecido un grupo de expertos. El grupo está compuesto por expertos en Derecho y Economía de renombre internacional, inversores privados y ONGs. Representantes de alto nivel del FMI, el BM y el Club de París participan en calidad de observadores del grupo. Tras varias reuniones formales e intercambios de ideas, surgió este proyecto de Principios. Los Principios están disponibles en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso en http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
Dado que este borrador está concebido como un punto de partida para la discusión internacional y que será sometido a los gobiernos para observaciones adicionales, la UNCTAD y la UAM (mediante sus Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, y con el apoyo del proyecto DER2009-11436 sobre bienes jurídicos globales) organizarán una conferencia para analizar en profundidad las bases, implicaciones y perspectivas de los Principios y los problemas que se proponen resolver.
El otorgamiento y toma de préstamos soberanos requiere una aproximación interdisciplinar y pluralista. Por ese motivo, la conferencia favorecerá la discusión entre académicos y expertos provenientes de diferentes disciplinas y contextos, con intereses en cuestiones económicas, financieras, jurídicas e institucionales. Las investigaciones originales e innovadoras son bienvenidas teniendo en cuenta que los Principios son novedosos en varios sentidos.
La conferencia tendrá lugar en el campus de la UAM el viernes 2 de marzo de 2012. El programa preliminar estará disponible una vez que se haya hecho la primera selección de propuestas de ponencias. Las ponencias seleccionadas serán publicadas en un libro colectivo del que está prevista una versión en inglés y otra en español.
TEMAS DE LA CONFERENCIA
La Conferencia va a considerar los siguientes temas:
Económicos y Financieros
1) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la crisis de deuda
2) Corresponsabilidad de los tomadores y prestadores como un nuevo concepto político y económico en las finanzas globales
3) Implicaciones económicas de los Principios en las distintas categorías de acreedores
4) Prevención de crisis de deuda y los Principios
5) Estados en desarrollo y desarrollados y los Principios
6) Mercados secundarios, agencias de evaluación de créditos y los Principios
7) Gestión de deuda y los Principios
8 ) Solución de crisis de deuda y los Principios
Jurídicos e institucionales:
1) Naturaleza jurídica de los Principios
2) La relevancia del derecho comparado y los Principios
3) Los principios vistos desde el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional
4) Comparación con otras iniciativas similares
5) Implementación de los Principios
6) Las Naciones Unidas y la arquitectura financiera global
PROCESO DE SELECCIÓN
Expertos y académicos de todas las categorías, incluyendo candidatos a obtener el grado de doctor, están invitados a participar. Las ponencias serán seleccionadas sobre la base de los resúmenes enviados por los autores para ser considerados en el proceso de selección. Los criterios de selección son: originalidad del trabajo en relación con los temas de la conferencia y equilibrio geográfico de los expositores. Sólo se aceptará un resumen por persona. Los resúmenes no deben exceder las 500 palabras. El trabajo propuesto debe ser original e inédito.
Los trabajos podrán ser presentados en inglés o español. La Conferencia ofrecerá un servicio de traducción simultánea. Sin embargo, los autores que presenten sus trabajos en español deberán entregar una versión escrita en inglés si desean que sus trabajos sean considerados para la publicación en inglés.
Además del resumen con la propuesta, debe incluirse la siguiente información:
- Si fuese posible, indicar el tema de la conferencia al que se refiere el resumen
- Nombre del autor y afiliación institucional
- Un breve CV del autor, que incluya una lista de publicaciones relevantes
- Datos de contacto del autor, incluyendo dirección de email y teléfono.
Las propuestas y la información adicional deben enviarse a unctad-principles@uam.es. Cualquier solicitud de información sobre la Conferencia puede ser enviada a esa misma dirección. Para mayor información sobre la iniciativa de la UNCTAD, por favor visitar http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/
CRONOGRAMA
- El plazo para presentar propuestas vence el 4 de octubre de 2011.
- Los autores seleccionados recibirán confirmación en la dirección de correo electrónico provista antes del 25 de octubre de 2011.
- Los autores seleccionados deberán entregar un borrador de su presentación antes del 31 de enero de 2012.
- La Conferencia tendrá lugar en Madrid el 2 de marzo de 2012.
- Las versiones finales para publicar deben ser entregadas antes del 30 de marzo de 2012.
COSTES
Todos los expositores seleccionados podrán registrarse gratuitamente en la conferencia.
La organización cubrirá los costes de viaje y hotel para los 12 expositores seleccionados.