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La piratería está sujeta a la jurisdicción universal

abril 26, 2009

Por Cecilia Silberberg

Aunque existen algunas divergencias en la doctrina, la piratería es considerada por el Derecho Internacional como el delito por antonomasia que permite a los Estados el ejercicio de la jurisdicción universal.

La idea de aplicar el poder soberano fuera de la jurisdicción territorial del rey fue desarrollada primeramente por Hugo Grocio en el 1600. Este famoso jurista consideraba que debía reconocerse que los reyes, y que cualquier otra autoridad que tuviera derechos similares a estos, podían exigir que se aplicara un castigo a aquellas personas que no sólo cometieran males perpetrados contra ellos o contra sus asuntos, sino también cuando violaran de forma expresa a cualquier persona, al Derecho Natural o al Derecho de las Naciones.

Un siglo después, en el 1700, los Estados desarrollaron el concepto de jurisdicción universal como principio de Derecho Internacional y lo hicieron, justamente, como consecuencia del ejercicio de la piratería. En ese entonces este delito era uno de los principales problemas que aquejaba a la comunidad internacional. Impedía a los buques transitar con seguridad por los mares y ello afectaba al comercio internacional. Ante esta situación los Estados acordaron cooperar para erradicarlo y la manera de hacerlo fue instituyendo la jurisdicción universal como titulo competencial. Por medio de ésta se arrogaban el poder de arrestar y juzgar a los sospechosos de cometer esa trasgresión sin importar la nacionalidad del imputado o el lugar de comisión del crimen.

La jurisdicción universal constituye hoy un mecanismo de atribución de competencia que permite a los Estados juzgar en sus propios tribunales a personas imputadas de cometer crímenes internacionales no importando el lugar de comisión del hecho, la nacionalidad del actor o de la víctima y sin tener ningún otro tipo de conexión jurisdiccional. El fundamento jurídico que la doctrina señala como base de este tipo de jurisdicción es la libertad de acción que poseen los Estados dentro del Sistema jurídico Internacional, libertad en la medida en que no exista una norma que expresamente prohíba una determinada conducta. La Corte Permanente de Justicia Internacional se refirió particularmente a ello en el asunto «Lotus» dejando asentado que es «el Derecho Internacional el que dictamina el ámbito de aplicación y el contenido de la independencia de los Estados y no los Estados individualmente».

Existen dos clases de jurisdicción universal, ambas son ejercidas sobre determinados crímenes internacionales y ante la falta de otro criterio de atribución de competencia respecto del Estado del foro. La primera de ellas es la jurisdicción universal condicionada y la segunda, la  jurisdicción universal absoluta. La jurisdicción universal condicionada es aquella que permite que se aplique la jurisdicción universal pero sólo en los casos en que el o los imputados de un crimen internacional hayan sido apresados en el territorio del Estado del foro. La presencia física del imputado en el territorio es por tanto una condición indispensable para la existencia de la jurisdicción. La jurisdicción universal absoluta se caracteriza en cambio, por permitir la persecución del imputado de un crimen internacional incluso cuando éste no se encuentre en el territorio del Estado del foro y aún cuando ni siquiera lo haya estado temporalmente en el mismo. El único requisito que se establece para su ejercicio es que el Estado territorial del hecho o el de la nacionalidad del autor o de la víctima no hayan entablado ningún procedimiento judicial contra el presunto auto.

Más allá de la clasificación que existe sobre la jurisdicción universal y de la aceptación relativa que tiene en la comunidad internacional respecto de ciertos crímenes internacionales, como fue indicado al comienzo de este artículo, la mayoría de la doctrina especializada sobre esta materia estima que la piratería sí constituye un delito que permite el ejercicio de la jurisdicción universal. Es más, considera que esta conducta antijurídica constituye el fundamento del nacimiento de dicha jurisdicción y que la misma forma parte ya del Derecho Internacional Consuetudinario.

En consecuencia, frente a la situación que vive la comunidad internacional por las acciones de piratería que se desarrollan en la actualidad en las costas de Somalia, los Estados podrían recurrir a la jurisdicción universal para poner coto a este delito que afecta a todos. El principio de jurisdicción universal parece el mecanismo natural que podría utilizarse para juzgar a los perpetradores de los mismos. Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto, bastaría la voluntad política de los Estados para querer terminar con esta situación y no habría que recurrir a ninguna otra solución más complicada como la adopción de un protocolo para que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, instaurado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982, tenga competencia sobre estos delitos como algunos sugieren.

2 Responses to “La piratería está sujeta a la jurisdicción universal”


  1. Cecilia, según mi opinión, el problema más importante en este caso no es la jurisdicción universal universal, que para los casos de piratería en el mar está ampliamente aceptada (habría que ver, teniendo en cuenta las resoluciones del Consejo de Seguridad 1816 (2008),1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008), si este argumento puede extenderse sin más a los casos de robo a mano armada en el mar). El problema, en cambio, es cómo respetar los derechos humanos del Derecho internacional y los derechos y libertades fundamentales de los ordenamientos internos en los enjuiciamientos de los presuntos piratas. De ahí los esfuerzos por hacer convenios o acuerdos informales para juzgar a los acusados en terceros países, como es el caso de Kenia. Por supuesto que la voluntad de los Estados es importante, pero en España, por ejemplo, hay un problema con la tipificación del delito piratería en el Código penal. En otros países, además de los problemas procesales, se podría estar pretendiendo evitar llevar a los acusados a su territorio para no favorecer peticiones de asilo y refugio (claro que estas peticiones también podrían producirse en los buques que apresen a los acusados).

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  2. Avatar de Carlos Carlos Says:

    Aunque las cuestiones relacionadas con «aguas internacionales» pertenecen al derecho consuetudinario, ¿es posible que los temas medioambientales y de los derechos humanos modifiquen a la postre el curso de la jurisprudencia?

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