Los piratas siguen ahí fuera
junio 29, 2020

Por Mariano J. Aznar*
A la espera de ver qué decide el gobierno colombiano sobre los restos del San José –galeón español hundido en 1708 cerca de Cartagena de Indias–, otros tres casos de posible pérdida de patrimonio cultural subacuático (PCS) han vuelto a discutirse mientras la COVID19 nos mantenía encerrados en casa: en los EE.UU., una juez de distrito autorizaba la recuperación de algunos objetos del Titanic a pesar de lo señalado tanto en la legislación norteamericana como en el acuerdo de 2000 que protege el pecio, en vigor desde noviembre de 2019; en abril de 2020 se hizo pública la recuperación de 600 objetos arqueológicos provenientes de un pecio otomano del S. XVII, localizado en la plataforma continental libanesa por un viejo conocido en España: el Odyssey Explorer, barco desde el que en 2007 se expolió nuestra fragata Mercedes; y ahora mismo, en Uruguay, tres naciones –España, el Reino Unido y Alemania– intentan que los caza-tesoros no se salgan con la suya y destruyan, subastándolas, colecciones y piezas históricas provenientes del San Salvador, del HMS Agamemnon y del Admiral Graf Spee (hundidos en aguas de la República Oriental en 1812, 1809 y 1939, respectivamente).
En todos estos casos, la reacción de la comunidad científica internacional, de algunos Estados y de la UNESCO, está pretendiendo evitar el expolio: España ha propuesto a Colombia la firma de un Memorando de Entendimiento para proteger conjuntamente el San José; se va a recurrir la decisión de la juez norteamericana sobre el Titanic; Líbano y Chipre está colaborando en la preservación de los objetos, confiscados desde 2015 en Limassol; y las embajadas europeas concernidas pueden presionar diplomáticamente en Montevideo para que los caza-tesoros no se salgan con la suya. Pero aún queda mucho por hacer.
Más allá de la necesaria acción política –a través de esfuerzos diplomáticos incesantes–; además del fortalecimiento del régimen jurídico protector –con mejores legislaciones nacionales que implemente los principios y reglas de la Convención UNESCO de 2001 sobre el PCS–; junto a la creación, las sinergias y la financiación de proyectos científicos colaborativos eficaces, que nos ayuden a entender la historia de la humanidad aún bajo las aguas, es necesaria la labor más importante de todas, la que da sentido y a la vez impulsa ese conjunto de medidas políticas, jurídicas y científicas: el explicar a la opinión pública que estamos hablando de patrimonio cultural, de su patrimonio cultural, y no de “tesoros”. Hablamos de ese patrimonio cultural que nos ayuda a comprender cómo las dinámicas costeras cambiaron el modo de vida de los seres humanos hace cientos de miles de años; ese patrimonio que nos explica cómo fueron las grandes globalizaciones históricas, que se hicieron por mar y dejaron sus restos –los pecios de miles de barcos– por todos los océanos; ese patrimonio que nos muestra cómo se pescaba –¡y aún se pesca!– en las aguas someras del pacífico, del Golfo Pérsico o en los ríos de Escocia; esos objetos aún sumergidos que rememoran los rituales de las culturas pre-colombinas en América, las tradiciones locales inuit en el Ártico o las maoríes en Nueva Zelanda o en la remota isla de Rarotonga; esos restos, en fin, que nos acusan del comercio de esclavos a través del Atlántico, del Índico o del Mar del Sur de la China.
Todos esos restos –por las condiciones físicas a las que han estado sometidos en muchos casos durante siglos (humedad, luminosidad, salinidad, presión)– son frágiles “cápsulas del tiempo” que unos cuantos sinvergüenzas, profesionalmente o de forma amateur, quieren arrebatarnos y venderlas al mejor postor. Es cierto que el mayor daño al PCS no proviene de estas acciones sino de otras muchas actividades humanas en los espacios costeros y marinos que, si no son llevadas a cabo con las debidas cautelas, tienen un impacto negativo sobre el PCS (la pesca de arrastre, el dragado de un puerto, la instalación de un parque eólico off-shore o la minería marina, por ejemplo). Pero los caza-tesoros pretenden envolverse en un aura de aventura, de riesgo, de prostituido interés histórico con la que pretenden justificar su premio: los objetos recuperados del fondo del mar. Esa aura parece disculparse, incluso, por mucho autores y estilos literarios: de Verne a Vizinczey, de Hergé a Pérez Reverte.
Nuestro primer deber es explicar a los ciudadanos que al igual que no se entiende la historia sin los monolitos de Pascua, sin las pirámides mayas o egipcias, sin los templos khmer o las catedrales góticas, sin los cementerios y sitios sagrados en las sabanas africanas o los desiertos australes, tampoco se entenderá sin los drakars vikingos, las balsas polinesias, los fondeaderos del caribe, las barcas y astilleros de ribera, las naves etruscas, los juncos chinos o los galeones españoles y portugueses. Están aún bajo el agua, que hoy por hoy los protege mejor que nada. Pero debemos hacer el esfuerzo científico, explicativo, financiero, jurídico y diplomático para que el público en general conozca, entienda, aprecie y exija el estudio, la preservación y la puesta en valor tanto del maderamen de un barco naufragado en la Antártida como del maderamen tristemente comido por el fuego en la catedral de Notre-Dame.
Y, señoras y señores del gobierno y la farándula: esto también es Cultura; y Cultura con la mayúscula más grande que puedan ustedes encontrar.
* Mariano J. Aznar es Catedrático de Derecho internacional público en la Universitat Jaume I. Es miembro del Comité Internacional sobre el patrimonio cultural subacuático del ICOMOS y ha actuado como asesor jurídico en la materia para diversos Estados y organizaciones internacionales. Este artículo se publicó en el diario Las Provincias el 20 de junio de 2020.
Nuevas conferencias de la Biblioteca Audiovisual de NU
septiembre 29, 2019
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas agregó recientemente las siguientes conferencias al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “Solución de controversias internacionales” por la Sra. Elvira Méndez Chang, «La plataforma continental y su límite exterior» (en Castellano e Inglés) por la Sra. Frida María Armas Pfirter, «Comisiones internacionales de reclamaciones» (en Inglés) por la Sra. Chiara Giorgetti, “Derecho Penal Internacional: desarrollo actual y genealogía” por el Sr. José Antonio Burneo Labrín, y “La subjetividad internacional del inversionista: a propósito de la demanda reconvencional en arbitrajes inversionista-Estado” por el Sr. Roberto Fernando Claros Abarca.
También se ha publicado una nueva página de recursos para las ediciones 2020 de la Competición Jean-Pictet. La 33ra y 34ta edición de la Competición Jean-Pictet tendrán lugar en Denpasar (Indonesia) en febrero y marzo de 2020. Para mayor información visite el website de la competición.
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de Soundcloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
Statehood under Water
marzo 7, 2017
Statehood under Water es el título del libro de Alejandra Torres Camprubí, publicado hace unos meses por la editorial Brill. En una entrada anterior prometí compartir el prólogo que escribí para el libro. Aquí está, a modo de invitación a su lectura.
Statehood under Water is the title of Alejandra Torres’ book, published just a few months ago by Brill publishers. In a previous post, I promised to share this page, written as a prologue for the book:
The compelling title of this book reminds me of the story once told by David Foster Wallace about those two young fishes greeted by an older fish with a “Morning, boys, how’s the water?” The young fishes continued swimming and, after a while, one of them asked, “What the hell is water?” The question urges us to reflect on how we think about things omnipresent, to pay attention to the elements and conditions of our very existence that are taken for granted most of the time and therefore somehow invisible, as it happens with the absence of camels in the Arabian Nights, as reported wittily by Jorge Luis Borges.
The allegory chosen by Alejandra Torres Camprubí belongs to such kind of endeavour: ‘Statehood under water’ is not just another international law interpretation of the sinking island image; the author’s sophisticated research defies the ways in which we think about the Statehood in the anthropocene –a powerful word that has encountered her at a late stage of her passionate intellectual voyage to provide a new persuasive contextual meaning to the whole argument. Indeed, her study of the effects of climate change and sea-level rise on the continuity of Pacific Island States reaches beyond the mere rigorous analysis of the crucial challenges facing these particular islands. The book certainly achieves such goal, most significant for the Pacific Island States, but also offers a mature and complex revision of the exclusionary Westphalian theory of statehood and its elements, which I predict will frame quite a few discussions on possible new forms of legal personality in international law, including entities with provocative names such as ‘water states’.
With this timely book, Alejandra Torres Camprubí joins the many contemporary scholarly debates on the concerns about the adequacy of international law to face the challenges of the anthropocene. Her careful analysis of different scenarios of partial and total de-territorialization and de-population, together with the concept of governments in exile are exemplary, but do not lead the author to an incautious conclusion. On the contrary, Alejandra Torres Camprubí avoids categorical answers about the continuity of the Pacific Island States, and therefore gives proper consideration and space to the normative evolution of the ‘sinking island paradigm’ and the future legal scenarios of the international law of the anthropocene.
I have been fortunate to witness the birth and progress of this book, which is based on the doctoral thesis that Alejandra Torres Camprubí successfully defended at the University Autónoma of Madrid in 2014. Now, I am impressed by the balanced structure of the book, its refined analyses and learned discussions; most importantly, I am pleased to know that everyone will have the chance to learn from this book and enjoy this momentous scholarly contribution to some fundamental questions of international law.
Permítanme que comparta la noticia de la publicación de este libro que he coeditado junto con el maestro Harry Scheiber y los colegas James Kraska y Moon-Sang Kwon. 20 Years under UNCLOS es el fruto de una magnífica e inolvidable conferencia que tuve el honor de organizar del 18 al 21 de septiembre de 2014 en Madrid, junto al Law of the Sea Institute (LOSI) de la Universidad de California, Berkeley, y el Korea Institute for Ocean Science and Technology (KIOST). El anuncio del libro se presenta con estas palabras:
In the years since 1994, when the UN Convention on the Law of the Sea (UNCLOS) entered into force, the ocean law regime has been profoundly affected by an interplay of new forces in global ocean affairs. Numbered among them are innovations in technology and science, the emergence of intensified piracy and other challenges to maritime security, national, and regional programs. In Ocean Law and Policy: Twenty Years of Development under the UNCLOS Regime, experts from fourteen countries present nineteen papers that provide insightful analyses of these wide-ranging issues that form the emerging new context of UNCLOS as a keystone to a working regime system. Accessible as well as authoritative, this volume offers to general readers as well as academics, policy officials, and legal experts a set of important analyses and provocative insights, forming a major contribution to the literature of ocean studies.
Espero que pueda ser útil a muchos de ustedes (a pesar de su precio).
Una oportunidad perdida para China
julio 13, 2016
Comparto mi contribución para el diario El País sobre el laudo arbitral del caso Filipinas v China.
Filipinas v China: el Tribunal Arbitral afirma su jurisdicción
octubre 29, 2015
Hoy se ha publicado la sentencia del Tribunal Arbitral constituido sobre la base del Anexo VII de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en el caso de la República de Filipinas contra la República Popular de China (PCA Case Nº 2013-19). El Tribunal Arbitral afirma su jurisdicción negando que la ausencia de China en los procedimientos prive al Tribunal de competencia, dice que no ha habido abuso de procedimiento por parte de Filipinas y niega la existencia de un ‘tercero indispensable’ (cf. sentencia de la CIJ en el caso Timor oriental, 1995). El párrafo dispositivo completo se puede leer a continuación:
IX. DECISION
413. For the above reasons, the Tribunal unanimously:
A. FINDS that the Tribunal was properly constituted in accordance with Annex VII to the Convention.
B. FINDS that China’s non-appearance in these proceedings does not deprive the Tribunal of jurisdiction.
C. FINDS that the Philippines’ act of initiating this arbitration did not constitute an abuse of process.
D. FINDS that there is no indispensable third party whose absence deprives the Tribunal of jurisdiction.
E. FINDS that the 2002 China–ASEAN Declaration on Conduct of the Parties in the South China Sea, the joint statements of the Parties referred to in paragraphs 231 to 232 of this Award, the Treaty of Amity and Cooperation in Southeast Asia, and the Convention on Biological Diversity, do not preclude, under Articles 281 or 282 of the Convention, recourse to the compulsory dispute settlement procedures available under Section 2 of Part XV of the Convention.
F. FINDS that the Parties have exchanged views as required by Article 283 of the Convention.
G. FINDS that the Tribunal has jurisdiction to consider the Philippines’ Submissions No. 3, 4, 6, 7, 10, 11, and 13, subject to the conditions noted in paragraphs 400, 401, 403, 404, 407, 408, and 410 of this Award.
H. FINDS that a determination of whether the Tribunal has jurisdiction to consider the Philippines’ Submissions No. 1, 2, 5, 8, 9, 12, and 14 would involve consideration of issues that do not possess an exclusively preliminary character, and accordingly RESERVES consideration of its jurisdiction to rule on Submissions No. 1, 2, 5, 8, 9, 12, and 14 to the merits phase.
I. DIRECTS the Philippines to clarify the content and narrow the scope of its Submission 15 and RESERVES consideration of its jurisdiction over Submission No. 15 to the merits phase.
J. RESERVES for further consideration and directions all issues not decided in this Award.
La persecución del Viarsa I duró 21 días de agosto de 2003 y se extendió a lo largo de casi 4.000 millas náuticas, tuvo que sortear icebergs y tormentas invernales. Finalmente el buque australiano que perseguía al Viarsa I, con pabellón uruguayo, consiguió pillarlo en el sur del Océano Atlántico y lo escoltó hasta Australia.
La persecución del Viarsa I llamó la atención por su duración, por sus características y por el tipo de pez que el buque pescaba ilegalmente, la merluza negra (Patagonian Toothfish). Tanto fue así que hasta se ha escrito una novela con el trasfondo de la historia de dicha persecución. La novela, que no he leído, se llama «Hooked: Pirates, Poaching and the Perfect Fish», y su autor es G. Bruce Knecht, un antiguo periodista del Wall Street Journal.
¿Conocen una persecución (hot pursuit) más larga que la del buque pesquero Viarsa I? Si es así, por favor, díganlo en los comentarios. El derecho de persecución está regulado en el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 5/5
octubre 3, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
Era común que los capitanes abandonaran en islas desiertas, a su suerte, a los miembros de la tripulación que desafiaban su autoridad o eran reos de ciertos delitos. Lo que no fue tan común fue el nacimiento sobre una isla desierta de una comunidad fundada por una cuadrilla de amotinados. Es el caso de Pitcairn, avistada por el guardiamarina de este nombre en 1767, aunque descubierta por Fernández de Quirós en 1606, hoy un territorio no autónomo administrado por el Reino Unido, con una cincuentena de habitantes, que figura en la lista del Comité de los 24.
Curioso caso de una población titular de un derecho de autodeterminación originada en el motín, el célebre motín de la Bounty, al que el mismísimo Lord Byron dedicó un poema, objeto de no menos de tres filmes hollywoodienses, y de decenas de libros que lo han investigado exhaustivamente. ¿Serían hoy recordados el capitán William Bligh y su primer oficial y cabeza de la insubordinación, Fletcher Christian, de no ser por este episodio de 1789, mientras en París ardía la Revolución? Seguramente no. Uno y otro habrían desarrollado con alta probabilidad una honorable carrera naval sepultada en su hoja de servicios. El drama los hizo históricos.
Bligh, que había navegado con Cook, realizó la proeza de recorrer cerca de seis mil millas marinas en un bote atestado de leales con apenas un sextante y un reloj, hasta alcanzar la costa de Timor. Christian, que había advertido la errónea localización de Pitcairn en los mapas del Almirantazgo, así como sus recursos para el asentamiento humano, condujo a los amotinados que quisieron seguirle, junto con algunos nativos tahitianos, a la isla, dando al fuego literalmente la Bounty para fijar la irreversibilidad de un destino que, contra lo que pudo desear, estaría marcado por la violencia. Faltaban mujeres o sobraban hombres. Los tahitianos eran tratados como sirvientes. Conspiraron, pues, contra los británicos. Christian cayó asesinado junto al bancal en que se empleaba como agricultor.
Se cuenta que cuando años después un oficial británico re-descubrió y desembarcó en Pitcairn se encontró con una cuadrilla de jóvenes vestidos estrafalariamente que contestaron en inglés a sus preguntas. Entonces, se dice, el marino de S.M. comprendió que esa era la lengua del Paraíso porque, ¿cómo si no, podían hablarla aquellos indígenas? Lástima que la historia sea apócrifa; de haber ocurrido cabe suponer que las respuestas fueron en pitkern, combinando el inglés del XVIII con la lengua polinesia, hoy uno de los idiomas oficiales de la isla. Realmente fue un ballenero americano, el Topaz el que arribó a la isla en 1808. Cuando el bote enviado para buscar focas, madera y agua se aproximaba a una costa que se creía deshabitada, el capitán advirtió que venía a su encuentro una canoa con tres hábiles remeros dando voces. ¿Quiénes son esos? se preguntaron los tripulantes. Observando su buena presencia y bronceada piel, uno de ellos dijo: “Curse them, they must be Spaniards!”(“¡Malditos sean, deben ser españoles!”).
Conviene precisar que la larga mano de la justicia británica alcanzó a los amotinados que no quisieron acompañar a Fletcher Christian hasta Pitcairn, prefiriendo permanecer en Tahití junto con los miembros de la tripulación que, no amotinados, habían debido seguir en la Bounty para su servicio y por la limitada capacidad del bote en el que se había embarcado a la fuerza a Bligh. Realmente los amotinados fueron sólo once de los cuarenta y dos a bordo. El capitán Edwards, al mando de la Pandora, no hizo sin embargo distingos entre los catorce que enjauló para llevarlos a la Gran Bretaña, donde sólo diez llegaron vivos y tres fueron, finalmente, ahorcados.
Pocos años después en la cercana Henderson, descubierta por Fernández de Quirós, como Pitcairn, a comienzos del siglo XVI, se vivió otra historia trágica cuando los náufragos del ballenero norteamericano Essex, atacado y hundido por un cachalote, alcanzaron su orilla y debieron practicar el canibalismo para sobrevivir hasta que fueron rescatados. Esto ocurría en 1820. Treinta años después, en 1851, Herman Melville publicaba Moby-Dick.
Mi fascinación por las islas de las que hablaba al iniciar con festivo ánimo ocioso este ensayo no se extiende, ciertamente, a determinados accidentes geográficos a los que dentro de la más libérrima calificación de rocas se reconoce un mar territorial susceptible, por añadidura, de ser acrecido con la complicidad de los bajíos. A nadie parece arredrar el hecho de que como ya en el siglo XI refería la crónica de la Navigatio Sancti Brendani, la isla del infierno era un peñasco aislado en la mar al que estaba encadenado Judas (Iscariote).
Un hábil trazado de líneas de base rectas puede hacer de un miserable pedrusco el eje de un perímetro desmesurado para la proyección de derechos sobre la mar, el suelo y su subsuelo. Esta circunstancia explica la acrecida litigiosidad originada en los últimos cincuenta años por y alrededor de los más modestos accidentes geográficos, en la búsqueda afanosa por tirios y troyanos de títulos históricos y la producción acelerada de efectividades más o menos sospechosas sobre protuberancias volcánicas o coralinas que se habían mirado antaño con fastidio como amenazas a la navegación y cementerio de pecios y desafortunados tripulantes. En el Caribe, por ejemplo, nombres como Roncador o Quitasueño evocan lo que se pensaba de ellos. El poeta que acusaba a los viejos reyes de mover “feroz guerra por un palmo más de tierra” no pudo, al recitarlo, concebir que en nuestro tiempo ese palmo de tierra podía concentrarse en los peñascos más insignificantes a causa de las leyes de un mar que él creía libre. Romántico, pero incierto.
Esa litigiosidad no habría existido de haberse neutralizado la proyección soberana sobre la mar de las estériles rocas incompatibles con la habitación humana, carentes de, siquiera, un árbol, incapaces de ofrecer refugio a un náufrago solitario. Hubiera bastado con hacer responsables a los Estados más próximos, a las partes en los tratados para garantizar la seguridad de la vida en la mar y a las organizaciones internacionales de cooperación marítima, de articular los medios de prevención de los accidentes navales mediante los faros y otros sistemas complementarios. Pero la evolución legal, interpretada judicialmente, ha sido la contraria. ¿Qué licencias puede permitirse el intérprete de una mala partitura?
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 3/5
septiembre 29, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
El guano -y los huevos de tortuga- aún pueden dar algún juego adicional en las disputas sobre la soberanía insular dentro del espectro de la manifestación de efectividades que un Estado puede alegar frente a otro que carece de ellas. Sabemos que las efectividades no pueden prevalecer sobre un título de dominio preexistente, a menos que medie aquiescencia, pero cuando este título no es probado o es dudoso, las efectividades cobran una relevante significación por insignificantes que sean. Que los habitantes de San Eustaquio, posesión neerlandesa, pescasen tortugas y recolectasen huevos en la isla de Aves desde mediados del siglo XVIII no sirvió para apuntalar el título de los Países Bajos sobre la isla frente a Venezuela, como heredera de España y primera en tener allí una fuerza armada. O al menos así lo decidió la reina Isabel II de España en el laudo que dictó el 30 de junio de 1865. Pescar tortugas y recolectar huevos fue, en cambio, muy provechoso para Malasia en su disputa con Indonesia por las islas de Pulau Ligitan y Pulau Sipadan, ante la Corte Internacional de Justicia, como lo fueron otras mínimas efectividades advertidas por la Corte en los cayos en juego entre Nicaragua y Honduras, o en Pedra Branca y otras rocas menores, en litigio entre Malasia y Singapur. Descontada la inocencia, la previsión, la picaresca o la fortuna determinan la suerte de estos accidentes.
Isla de las Aves
Cualquier actividad productiva sobre un pedazo de tierra permanentemente por encima de las aguas, por reducida que sea su superficie, podría ser invocada para obviar las consecuencias que el actual derecho del mar aplica a las ‘rocas’ no susceptibles de habitación ni vida económica propia, que pueden contar con mar territorial, pero no, a diferencia de las islas, con plataforma continental o zona económica exclusiva. Cuando la isla/roca se encuentra a menos de cuatrocientas millas marinas de una costa extranjera la circunstancia de su calificación ha de influir en la delimitación de los espacios marinos de los vecinos. Curándose en salud Venezuela supo negociar en los años setenta del pasado siglo ventajosos tratados con Estados Unidos y con los países europeos con departamentos y territorios ultramarinos vecinos de Aves, pero los microestados insulares que también la rodean han planteado reclamaciones que hasta ahora mantienen embridadas las pródigas políticas energéticas de Caracas.
Aves es, por otra parte, una isla que, al parecer, se está hundiendo, lo que requiere, para mantenerla a flote, inyecciones de hormigón, tal como el mismo Japón hace en su pretendida isla de Okinotorishima, a la que su ‘descubridor’ español, Miguel López de Legazpi, primer gobernador de Filipinas, llamó Parece Vela, en 1565. Okinotorishima no pasa de ser un par de piedras que sobresalen del agua no más de medio metro en pleamar y entre las dos miden ocho metros cuadrados en medio de un atolón rodeado de un arrecife de coral sumergido con una superficie no mayor de cinco kilómetros. Sobre esa base el Japón ha derramado miles de millones para crear una estructura artificial con acero y muros de cemento que le permita reclamar una zona económica exclusiva que por el carácter oceánico de esta singularidad marina rebasaría los cuatrocientos mil kilómetros cuadrados. Se explica que China manifieste su desacuerdo cuando se pretende colar como una isla estas dos exangües rocas.
Okinotorishima
De convertirse en bajíos, ¿conservarían como adquiridos o históricos los derechos que otrora les fueron reconocidos? El cambio climático y la elevación de las aguas oceánicas pueden causar estragos. Las Maldivas, en el Índico, y Kiribati, Vanuatú o las Marshall, en el Pacífico, cuentan con islas y rocas que no rebasando los cinco metros en pleamar corren el riesgo de acabar sumergidas a tiempo parcial si las predicciones científicas -a las que los políticos primimundistas y emergentes prestan lip service, pero no plata– se confirman. Alejandra Torres Camprubí en una excelente tesis de doctorado leída recientemente en la Universidad Autónoma de Madrid, ha identificado no menos de setenta islas y atolones coralinos en el Pacífico en esta dramática situación. Interesantes cuestiones de relocalización de poblaciones y hasta de identidad, supervivencia del Estado, su proyección y límites marítimos, se plantean.
Con o sin cambio climático, las erupciones volcánicas han tenido un doble y contradictorio efecto, destructor y creativo, sobre las islas a lo largo de los siglos. Todos sabemos cómo Krakatoa reventó en agosto de 1883 desperdigando sus restos en una lluvia de piedras incandescentes y un tsunami de fuego y cenizas que asoló miles de kilómetros alrededor con pérdida de cerca de cuarenta mil vidas. Sin embargo, el mismo volcán sumergido dio a luz en 1928 a Anak Krakatau (el hijo de Krakatoa), que ha ido creciendo y hoy es una isla que rebasa los trescientos metros de altura. Los vulcanólogos pronostican que padece un mal genético que un día unirá su destino al de su padre: reventar.
Cincuenta años antes, en enero de 1835, la erupción del Cosigüina en la península nicaragüense que ocupa uno de los extremos del Golfo de Fonseca alteró radicalmente la topografía del Golfo. Un islote al que algunos mapas, como la Carta náutica de Thomas Jeffreys (1775) y el mapa de Vandermaelen (1827), llamaban Cullaquina desapareció y, en su lugar, afloraron dos, los actuales Farallones de Cosigüina, que ya se registran en el mapa de Sir Edward Belcher (1838).
Haritiri Dipla, tras redactar la voz sobre Islands para la MPEPIL, recibió el encargo de una secuela sobre las nuevas islas en que recuerda la aparición en julio de 1831, al sur de Sicilia, de una de ellas, fruto también de procesos volcánicos, cuya soberanía pudo provocar un conflicto internacional. Puesto sobre la pista, el suceso bien podría dar lugar a una comedia italiana. Nada más tenerse conocimiento de la aparición de la isla los diligentes ingleses surtos en Malta despacharon un navío, bautizaron al bebé de Vulcano como Graham e izaron su bandera. El rey de las Dos Sicilias, advirtiendo su situación entre Sicilia y Pantelaria, consideró que el bebé sólo podía ser suyo y le dio su nombre (Ferdinandea). Los franceses, apóstoles del menage à trois, lo reclamaron para sí y lo llamaron Julia. Hasta España se añadió a la lista de aspirantes.
Al final, la misma naturaleza que creó el problema vino a resolverlo al sumergir de nuevo el promontorio seis meses después de su aparición. Por si acaso aflora de nuevo, pues se encuentra a menos de diez metros de la superficie, buceadores italianos colocaron una estela reafirmando que “l’isola Ferdinandea era e resta dei Siciliani”. He leído que en 1980 un avión de los Estados Unidos bombardeó la cresta de la isla sumergida al confundirla con un submarino libio. Se non e vero e ben trovato. El volcán no tomó represalias. Resiste, en cambio, Surtsey Island, que apareció a diez millas del grupo de las Westmannaeijar, en 1963. Aunque hoy es la mitad de lo que era por efecto de la erosión, parece que sobrevivirá por más de un siglo. Reclamada sólo por Islandia no plantea controversia.
Kiribati
Cabe compartir el criterio de que toda isla emergente en el mar territorial de un Estado le pertenece; pero dado que sobre la plataforma continental la soberanía trueca en jurisdicción, la extensión del mismo criterio es, en este caso, más dudoso, aunque personalmente, si concebimos las islas como expresión natural de una plataforma que es proyección de nuestra costa esa extensión cuenta con mi simpatía. Considerar que la isla nueva es res nullius es hacer el juego de los más poderosos. Esta tesis arruinaría además las inteligentes previsiones de algunos tratados de delimitación de espacios marinos (como el indo-birmano de 23 de diciembre de 1986) disponiendo la adjudicación a las partes de las islas que puedan surgir en los espacios bajo su jurisdicción sin que ello repercuta en la divisoria. Res inter alios acta, los terceros no se considerarían obligados.
Una nueva isla puede ser objeto de litigio atendiendo a su situación entre Estados vecinos e influir en la delimitación si ésta está pendiente. Pero no debe aceptarse su ocupación por cualquiera como título de dominio ni la alteración de un tratado de delimitación en vigor apalancado por la norma de la estabilidad de las fronteras frente a la que no cabe invocar un cambio fundamental de las circunstancias de la conclusión de un tratado ni solicitar la revisión de una sentencia, al menos en los términos en que se producen los estatutos judiciales y los reglamentos y compromisos arbitrales.
Erupciones volcánicas en lugares remotos del océano pueden provocar la aparición de islas efímeras, como la Ferdinandea, o aparentes, confundidas con balsas de piedra pómez flotantes sobre las aguas. La María Theresa Reef (o Tabor Island) fue avistada en 1843 por el capitán Taber (que no Tabor) que le dio el nombre de su ballenero. Una experiencia similar fue la del capitán del Jupiter en 1878 y así –Jupiter- denominó el Reef que vio o creyó ver. El Wachusset Reef fue señalado por el capitán del barco homónimo en 1899. Otro tanto sucedió en 1902 con el Ernest Légouve Reef. La lista podría alargarse sin duda. Ninguno de estos accidentes ha sido luego visto de nuevo. Tal vez alguno de los navegantes se demoraba en la mar con una cierta carga etílica, buscaba notoriedad, sentía una fuerte frustración sentimental o era un bromista. Pero lo más probable es que su observación fuera acertada, que vio una isla que existió durante semanas o meses o creyó verla en un magma de residuos volcánicos llamados a desaparecer a corto plazo.
La cartografía suele registrar estas pretendidas islas hasta que se verifica fehacientemente su inexistencia. Lo hace por consideraciones de prudencia. No hay que escandalizarse, pues, ni ridiculizar a los responsables de los servicios cartográficos por pecar de ingenuos o por falta de rigor. Todo lo contrario. Ocurre, sin embargo, que el acceso popular a una información antes relativamente reservada por la divulgación de mapas de instituciones como la National Geographic o Google Maps, hace que las rectificaciones se conviertan en noticia. Eso ocurrió no hace mucho con Sandy Island (Île de sable), cartografiada desde finales del siglo XIX cerca de Nueva Caledonia, una vez que un barco topógrafo de la Armada australiana verificó la inexistencia de una isla en las coordenadas en que debía figurar según los mapas.
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 2/5
septiembre 26, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
A más de seiscientas millas al suroeste de Acapulco, la tierra firme más próxima, se encuentra uno de los dos atolones oceánicos del Pacífico nororiental, un punto de referencia en la derrota del Galeón. Su ‘descubrimiento por intuición’ se atribuye a Álvaro de Saavedra, que en su cuaderno de bitácora anotó el 15 de noviembre de 1527: “Este día aparecieron muchos pájaros y aves de tierra y señales de ella”. En el lugar donde se suponía que se encontraba, esos signos sólo podían ser los de la que se llamó, atendiendo a su topografía, isla Médanos. Algunos piratas se sirvieran de ella, insignificante y hostil, como lugar de espera del paso del Galeón para abordarlo. Uno de ellos, mediocre e irascible, fue John Clipperton, que creyó ‘descubrir’ y dio su nombre a la isla en febrero de 1705.
No deja de ser lamentable que un delincuente de medio pelo, que murió pobre y olvidado en Irlanda, no sólo haya perpetuado su memoria en el nomenclátor del islario del Pacífico, sino también en el de los arbitrajes internacionales. Una sentencia dictada por el exiguo rey de Italia, Vittorio Emanuele III, el 8 de enero de 1931, adjudicando la isla a Francia, puso Clipperton en el punto de mira de los expertos en Derecho Internacional, aunque ni remotamente alcanzó la proyección del laudo dictado por Max Huber meses antes en el asunto de la isla de Palmas.
La mayoría, incluidos los franceses, se limita, ignorando el contexto, a mencionar la sentencia Clipperton para argüir la importancia del animus occupandi¸ aun a falta de ocupación efectiva, para avalar la adquisición y conservación de un título legítimo de dominio en determinadas circunstancias. A fin de cuentas, la pretensión francesa se fundaba, más allá de un avistamiento en la semana santa de 1711 (de ahí el nombre alternativo de isla de la Pasión), en el hecho de que el 17 de noviembre de 1858 el teniente de navío Víctor le Coat de Kerveguen, a media milla de la isla y sobre la cubierta del mercante L’Amiral, tomó posesión en nombre de Napoleón III. Luego, sin poner él mismo los pies en tierra ni dejar signo alguno de soberanía, se había ido tan contento a Hawaii, entonces una monarquía bajo the House of Kamehameha, donde tres semanas después el cónsul francés de Honolulu notificó el hecho al gobierno hawaiano y publicó la noticia en el diario local The Polinesian.
Dado el largo tiempo transcurrido entre la conclusión del procedimiento arbitral (el 9 de julio de 1913) y la fecha de emisión del laudo (el 28 de enero de 1931), cabe sugerir que éste estaba redactado desde tiempo atrás, antes incluso de que Huber se pronunciase en el asunto de la isla de Palmas, o pudo ser modificado atendiendo a conveniencias sobrevenidas. Siempre he sospechado que la sentencia de Víctor Manuel, tan endeble en su fundamentación jurídica, vino determinada por consideraciones políticas vinculadas a intereses del gobierno Mussolini, que acababa de zanjar la cuestión vaticana con los Pactos de Letrán (1929) y buscaba aproximarse a Francia en aquellos años.
Frente al formalismo de la sedicente ‘ocupación’ francesa, meramente virtual, y la notoriedad de la toma de posesión que el real árbitro quiso apreciar contra todo buen juicio en el billete publicado en un periódico hawaiano, México podía invocar, no sólo la sucesión en derechos de la Corona española, sino –frente a la inacción francesa por cuarenta años- la ocupación efectiva por una guarnición permanente a partir de 1906, durante el Porfiriato, y hasta 1917, en que el reverbero de la Revolución, unido al efecto de las tormentas tropicales, se proyectó trágicamente sobre los olvidados y desabastecidos soldados, sus familias y soldaderas, víctimas del escorbuto, el hambre y la superstición en la más inhóspita de las islas, azotada a partes iguales por lluvias y huracanes y el más tórrido de los soles, en medio del graznido insufrible de miles de pájaros, en una lengua de tierra de un kilómetro y medio cuya anchura oscilaba entre los cuatro y los cuarenta y nueve metros y apenas dos metros y medio sobre la mar, salvo en el estrambote volcánico que coronaba el faro. Teniendo en cuenta estas circunstancias la sentencia es despiadada y el derecho, si lo es, ofrece el más perverso de sus rostros.
El procedimiento arbitral había concluido cuando se producían los más trágicos sucesos y se incubaba la decisión que hacía estéril la vejación, la violación, la muerte. El jefe del destacamento, Ramón Arnaud y los tres subordinados que se mantenían en activo perecieron en mayo de 1915 al volcar su canoa, golpeada por una mantarraya, en su delirio de ir al encuentro de una nave que creyeron otear en el lejano horizonte. De inmediato un huracán hizo la situación aún más crítica y apenas dos semanas después la ya viuda de Arnaud dio a luz un hijo póstumo.
Nunca estuvo más justificado su nombre como isla de la Pasión. Laura Restrepo lo utiliza para titular la historia novelada de aquella mínima comunidad mexicana. El Indio Fernández filmó el drama en los años cuarenta, en blanco y negro, con escasa fortuna. Una obra de teatro, con música de Manuel Obregón, ha sido escrita por Víctor Hugo Rascón Banda.
El drama no había terminado. El único varón adulto superviviente, hijo natural del gobernador de Colima, el negro Victoriano, haciendo una interpretación muy personal del derecho administrativo, entendió asumir, por su condición militar y de farero, la máxima autoridad gubernativa del atolón; dándose a sí mismo un golpe de estado se declaró rey con derecho de pernada, implantando el terror durante cerca de dos años entre la reducida comunidad de mujeres y niños que malamente subsistían, hasta que las viudas, atrayéndolo al terreno de sus goces, encontraron la ocasión de reventarle la cabeza con un par de buenos martillazos. Corría el año 1917.
Sobrevivientes de Clipperton- Foto publicada en el Periódico Acapulco y tomada en el buque USS Yorktown en 1917.
Como en el más feliz de los finales cinematográficos, que reclaman el aplauso de espectadores que durante cerca de dos horas han sido arrastrados por una interminable sucesión de penalidades, ese mismo día arribó a la isla el cañonero Yorktown de los Estados Unidos, que condujo a México al desvalido grupo, dejando a merced de puercos y cangrejos el cadáver insepulto del rufián. La oportunidad de volver al continente se había dado años antes en una circunstancia similar, pero el teniente Arnaud había rechazado, con su tropa, ser evacuado en una unidad naval de un país que estaba bloqueando los puertos mexicanos y había ocupado Veracruz. Siempre me he preguntado hasta qué punto el hecho de que antes de lograr su nombramiento para Clipperton el joven oficial hubiera estado a punto de perder su carrera por cobardía declarada en consejo de guerra, influyó en una decisión ahora heroica y, para él, fatal.
¿No debería llamar la atención que en una isla en que nacieron y murieron mexicanos, y sólo ellos, acabara ondeando la bandera francesa bajo el patronímico de un fracasado pirata inglés? ¿Por qué Francia podía estar interesada en un atolón coralino, a merced de los ciclones, donde sólo medraban cangrejos como puños, aves marinas a millares y el linaje de un par de náufragos y rijosos cerdos? La respuesta es: guano.
Es digno de admiración el papel relevante que el excremento de las aves marinas tuvo en ciertos desarrollos jurídico-internacionales desde mediados del siglo XIX, cuando el guano se convirtió, como lo habían sido las especias al comienzo de la Edad Moderna, en un producto de gran rendimiento especulativo gracias a su condición de primer e indiscutible abono natural agrícola. Eso acabó con el descubrimiento de los fertilizantes químicos; pero para entonces se había escrito una página más del derecho y las relaciones internacionales.
El guano sólo podía estar depositado a toneladas en islas desiertas o deshabitadas bajo determinadas condiciones climáticas y hacia ellas se fueron en el Caribe y en el Pacífico toda clase de aventureros y codiciosos capitalistas (a los que hoy llamaríamos inversores o emprendedores). El Tesoro de los Estados Unidos vio la ocasión de hacer caja, ocupándose del registro de concesiones guaneras, y el Congreso no dudó en adoptar en 1856 la Guano Islands Act, legalizando el negocio. Aunque con la ley no pretendió asumir soberanía sobre las islas que explotaban sus concesionarios, a menos que otras consideraciones geoestratégicas lo aconsejaran, el respeto del principio de que en la antigua América hispana no había terrae nullius se vino abajo y los fraternos conflictos de soberanía que las Repúblicas latinoamericanas trataban de solucionar invocando un evanescente uti possidetis encontraron el descreimiento de quienes les negaban título alguno sobre islas que no ofrecían signos de ocupación efectiva. No menos de setenta y cinco islas deshabitadas cayeron en las redes de la ley guanera de los Estados Unidos y algunas otras encontraron la cobertura de otras potencias sin que la doctrina Monroe lo impidiera.
Si Luis Napoléon envió un navío a Clipperton fue a instancias de una firma comercial de Le Havre que le propuso el negocio haciéndose cargo del flete. Probablemente el proyecto no siguió adelante por no ser comercialmente competitivo; lo cierto es que tras la toma de posesión por un oficial al que la mala mar tuvo tres días navegando alrededor de la isla, sin posibilidad de desembarcar, nunca más se supo de la empresa, hasta que, ya finalizando el siglo, llegó a conocimiento de París y México la noticia de que una compañía californiana estaba explotando el guano que unos y otros creían suyo. La tripulación del cañonero mexicano Democrata, menos cautelosa que la del navío francés Duguay-Trouin, desembarcó, no sin dificultades, logró izar la bandera mexicana el 14 de diciembre de 1897, despachó a los guaneros y negoció con una compañía inglesa un nuevo contrato de concesión de la explotación del guano.
El Quai d’Orsay formuló una reclamación en 1898 y propuso un arbitraje que México aceptó once años después, en vísperas de que el Presidente mexicano se exiliara en París. ¿Habría aceptado México el arbitraje de no haber caído el Porfiriato? Tal vez. A pesar de que su posesión del objeto litigioso y el limitado interés que cabía suponer en Francia le hubieran permitido dejar correr el tiempo, México era el único país latinoamericano signatario de la Convention for the Pacific Settlement of International Disputes suscrita en La Haya el 29 de julio de 1899 y el primero en ser parte de la misma (al depositar su instrumento de ratificación el 17 de abril de 1901). Más discutibles fueron los términos (o, por mejor decir, la falta de ellos) en que se negoció el compromiso arbitral y la elección del rey de Italia como árbitro absoluto, a propuesta del Gobierno mexicano, si ha de creerse lo que dice el documento, suscrito el 2 de marzo de 1909. Cuando el compromiso se ratifica, el 9 de mayo de 1911, México ya es parte (desde el 26 de enero de 1910) en la segunda Convención de La Haya (de 18 de octubre de 1907).
México, por otro lado, acató la sentencia. Tras un intento fallido de compra, el 22 de diciembre de 1933, y de examinar posibles escapatorias legales, el Congreso enmendó el artículo 42 de la Constitución, suprimiendo la mención de la isla de la Pasión que, estando sub iudice, había sido incorporada, imprudentemente o por exceso de confianza, a la Ley Fundamental en 1917 ¿Habría aceptado México la sentencia arbitral, de no estar deseando mostrar a la entelequia de la comunidad internacional su condición de país ‘civilizado’, limpiando su imagen de depredador de cristeros? En un país con tres mil islas más próximas, sometido durante el siglo anterior a un proceso coactivo de adelgazamiento territorial en el continente, la pérdida de Clipperton pudo parecer entonces insignificante. La invocación de nulidad de una sentencia basada en una apreciación muy discutible de las normas internacionales podría haber sido, en cambio, tentadora de haberse adivinado la evolución de un derecho del mar que, cuarenta años después, hacía del atolón en litigio, en medio de la nada, el cuerno de una abundancia en espacios marinos de soberanía y jurisdicción en un radio de doscientas millas marinas alrededor.
Hoy es admirable que en México, sin ánimo revisionista, pero sí de memoria histórica, una asociación civil de Amigos de Clipperton trate de difundir filantrópicamente un relato que ignora una mayoría de mexicanos. Siendo una isla en la que sólo desembarcan oficialmente expediciones científicas temporales, dejando sus estelas en las rocas, Francia permanecerá allí a menos que un cataclismo lleve al atolón a los abismos abisales, algo de lo que, en tiempos no tan lejanos, se dio errónea noticia. En 1970 el concienzudo estudioso neerlandés, J.H.W. Verzjil, refería en su voluminosa obra International Law in Historical Perspective el chisme del sumergimiento de Clipperton con posterioridad a la sentencia arbitral, considerando dudoso que, caso de reemerger, retornara ipso facto a Francia.