El Parlamento Europeo contra la matanza de focas
mayo 25, 2009
Por Rosa Fernández Egea
El pasado día 5 de mayo de 2009 el Parlamento Europeo aprobó con una amplia mayoría (550 votos a favor, 49 en contra y 41 abstenciones) un Reglamento que prohíbe la «comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca» en la UE, excepto aquellos destinados a la comunidad Inuit o los procedentes de animales cazados para mantener la sostenibilidad del mar. La medida comunitaria restringirá el comercio de «los productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre los que se incluyen la carne, el aceite, la grasa, los órganos, las pieles en bruto y las pieles curtidas o adobadas». El Reglamento, que aún debe ser aprobado por el Consejo, entrará en vigor con toda probabilidad en 2010.
Esta medida legislativa comunitaria ha supuesto un reconocimiento de la repulsa de la sociedad europea (nueve países de la UE ya habían prohibido la comercialización de este tipo de productos) a las crueles matanzas de crías de focas con fines comerciales que se venían sucediendo cada año en países como Canadá. De hecho, se afirma que esta medida afectará especialmente a la industria de focas de este país puesto que el mercado comunitario representa una tercera parte de las exportaciones de piel de foca y una cuarta parte del comercio mundial de productos derivados de las focas. Canadá ha amenazado con denunciar a la Comunidad Europea por incumplir sus compromisos comerciales a la luz del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (más conocido por GATT, de acuerdo con sus siglas en inglés).
Efectivamente, en virtud de las reglas comerciales del GATT, los miembros de la Organización Mundial de Comercio cuentan con poco margen para adoptar medidas restrictivas de comercio por motivos ambientales. El embargo de los productos derivados de las focas podría ser contrario al artículo XI del GATT que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación y exportación. La Comunidad Europea podría invocar las excepciones del artículo XX del GATT, que recoge dos supuestos de carácter ambiental al permitir la excepción de medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los animales y de las medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables. Sin embargo, para poder invocar con éxito estas excepciones la Comunidad Europea deberá hacer hincapié en la necesidad de adoptar medidas comerciales para salvaguardar la vida de estos animales en peligro de extinción, y no en razón de los “inhumanos” métodos de darles muerte, que tendría un difícil encaje en los supuestos anteriores.
De todas formas, dado el escaso volumen de negocio que mueve la comercialización de los productos elaborados con focas, siendo más importante el de cangrejos, langosta y gambas, si lo que Canadá pretende con esta denuncia es salvar su imagen pública, más le valdría acabar con estas crueles e innecesarias prácticas para repararla.
mayo 28, 2009 at 5:03 pm
El embargo podrá ser contrario al GATT, pero parte de la jurisprudencia del TJCE podría justificar la inaplicación directa de normas OMC en el ámbito europeo.
Me gustaMe gusta