La reforma de la jurisdicción universal en España
septiembre 2, 2009
Hoy se ha publicado mi artículo «Una limitación de carácter furtivo» en el diario El País. Se trata de una opinión crítica sobre la reforma del principio de jurisdicción universal, que se encuentra en curso en España, donde se defiende que:
Una limitación razonable pasaría por adoptar el requisito de la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes.
El artículo completo está disponible aquí.







septiembre 3, 2009 at 3:44 am
Muy de acuerdo con tu análisis, Carlos, y con tu crítica a la costumbre de legislar de tapadillo (como se hacía y me temo que se sigue haciendo con las inefables «leyes de acompañamiento»). En nuestro país, ciertas cuestiones internacionales de relevancia no parece que merezcan más debate que el pueda darse en una perezosa tarde de verano, con sus señorías pensando en las vacaciones.
En cuanto a la fórmula alemana de intervención del Ejecutivo para frenar causas que tengan sensibilidad política, creo que está ligada al debate acerca de hasta qué punto el juez es ante todo órgano del Estado o voz de la justicia -con adjetivos o sin ellos- (porque a veces esta naturaleza bifronte resulta conflictiva). Incluso los negociadores del Estatuto de Roma de la CPI previeron algo parecido en el art. 16 (que, por supuesto, es susceptible de abusos). Sería muy interesante conocer más sobre la negociación de ese artículo y qué lecciones pueden sacarse para los respectivos sistemas jurídicos internos.
¿Se harán eco de todo esto sus señorías los senadores cuando afronten el dossier?
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