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Las caras humanas y jurídicas de los refugiados y los migrantes

marzo 26, 2010

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Existe una peculiaridad que comparten los juristas y otros profesionales que algunos perciben como una ventaja y otros consideramos un defecto: es la tendencia a dejarnos absorber por la formalidad y el discurso, olvidando las vidas y rostros que resultan afectadas por las decisiones y opiniones que adoptemos. Otra peculiaridad del mundo del derecho consiste en su vínculo con cuestiones tan arraigadas en el ser humano como las pasiones y los comportamientos sociales e individuales: por este motivo, se ha insistido en el gran poder de la función simbólica o expresiva de las normas jurídicas. Sin embargo, tampoco es posible negar que muchos discursos se visten de ropajes jurídicos cuando en realidad apuntan a estrategias u opiniones que no coinciden con el derecho positivo: invocar dichos argumentos en términos de lege ferenda era lo usual hace unos años, pero el fenómeno de la globalización y los discursos transnacionales permiten que la opinión pública confunda unos y otros, sin analizar críticamente las posiciones encontradas.

El anterior preludio tiene como finalidad poner en contexto algunas dimensiones del fenómeno de la migración y los refugiados. La discriminación, que ha sido por tanto tiempo compañera de la humanidad, hace que políticos y otros actores realicen sugerencias sin soporte evidencial con el fin de respaldar sus prejuicios: en este sentido, se han desmentido acusaciones consistentes en que la criminalidad y la inmigración tienen una relación proporcional directa. El problema es que estos discursos calan en la “opinión” (acrítica) pública, que adopta prácticas sociales discriminatorias, un aspecto que parece recogerse indirectamente en la reciente sentencia Orsus del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como sugiere algún autor, en la cual se consideró que la falta de garantías tendientes a asegurar un trato respetuoso del principio de igualdad y no discriminación frente a minorías que no son aceptadas por otros miembros de la sociedad constituye una violación de los deberes estatales frente a los derechos humanos. Esta decisión entra a formar parte de un conjunto de decisiones y normas del plano internacional, como la célebre e importante opinión consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los derechos de los migrantes indocumentados, o los convenios contra la discriminación racial y sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, entre otros. En este orden de cosas, debe resaltarse que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados señaló que es falsa la afirmación de que los refugiados están “inundando” las naciones desarrolladas. Ahora bien, incluso si así fuera, tanto por motivos jurídicos como de solidaridad y ética, debería acogerse a estas personas que, no debe olvidarse, se caracterizan por su “persecución” en sus países de origen, la cual tiene su origen en el Estado o en otros actores frente a quienes el Estado no puede ofrecer protección. Por este motivo, me parece acertadísimo el vínculo que se ofrece en la página web del alto comisionado, donde se opta por contar la “historia humana” (telling the human story) de una refugiada.

Por este motivo, prácticas como las que se llevan a cabo en Italia, que con justicia han sido calificadas por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas de impropias de un Estado industrializado, y su influencia en la psique social e individual que conducen en algunos casos a discriminación indirecta o directa por parte de actores no estatales, frente a quienes los Estados tienen el deber de prevenir la comisión de violaciones de derechos humanos en virtud de los deberes de garantía y los efectos de los derechos humanos entre particulares, deben ser denunciadas, y mentiras demagógicas desmentidas, pues en caso contrario se corre el riesgo de que estas caras humanas, protegidas por normas jurídicas, sean olvidadas.