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La regulación jurídica de la arquitectura financiera internacional

abril 27, 2010

Un gran éxito fue la conferencia sobre The International Law of Financial Markets: Governance, Stability and Security, dirigida por los profesores Luis Hinojosa y Manuel López Escudero, y organizada con el Grupo de interés de derecho internacional económico de la ESIL. Había dudas sobre si finalmente se realizaría porque la mayoría de los ponentes venían de países europeos afectados por las restricciones aéreas originadas por las cenizas volcánicas. Pero al final prácticamente todos pudieron volar a Granada. En un próximo post publicaré un resumen de la conferencia que están preparando Boris Rigod y Luciano Donadío, doctorandos en las universidades de Göttingen y UAM, pero me animo a adelantar un par de ideas. La primera se refiere a una cuestión general relativa a la regulación de la arquitectural financiera internacional. Me sorprendió gratamente que la discusión tras la excelente conferencia inaugural del Profesor Mario Giovanoli y la mesa redonda moderada por la Profesora Hélène Ruiz-Fabri con la participación de Kern Alexander, Carlos Merino Troncoso y Diego Devos deviniera en un debate sobre cuestiones de derecho internacional general, como la utilidad y propiedad de otorgar personalidad jurídica y regular a los grupos que están fijando los estándares del sistema financiero internacional, como el famoso G20, y el valor de las normas de soft law que regulan esta arquitectura financiera internacional. La segunda cuestión que quiero mencionar es más específica y se refiere a las reformas del sistema financiero que está adoptando o se propone adopdar la Unión Europea. Aquí surgió la duda, avanzada por Juan Marchetti, acerca de la compatibilidad de algunos elementos de dichas propuestas con el derecho de la OMC. La cuestión quedó abierta y la verdad es que, así como los juristas que se dedican al comercio internacional suelen prestar poca atención al derecho internacional de las finanzas (aunque el panorama parece estar cambiando: la conferencia de Granada y el próximo número de septiembre del Journal of International Economic Law editado por Thomas Cottier lo demuestran), los reguladores financieros parecen proceder con la misma indiferencia respecto del derecho del comercio internacional. En cualquier caso, se trata de un tema que hay que mirar con lupa. Por poner un ejemplo, en la propuesta de directiva sobre los hedge funds se discute la introducción de la regla del “tercer estado”, es decir la regulación de las condiciones de acceso al mercado de los operadores de los fondos alternativos de inversión externos a la UE. Algunos dicen que reglas como ésa estarían cubiertas por las limitaciones de acceso al mercado comprendidas en la lista de compromisos de la UE en materia de servicios, pero la cuestión no quedó del todo clara. ¿Algún experto que quiera opinar?

El Torreón de Comares

La conferencia terminó con una maravillosa visita a la Alhambra, que justifica que por primera vez publique una de mis fotos en aquiescencia. Es la imagen del reflejo del Torreón de Comares en la alberca del patio de los arrayanes.

One Response to “La regulación jurídica de la arquitectura financiera internacional”

  1. Avatar de Milena Soto Dobles Milena Soto Dobles Says:

    Estimado Carlos:

    No soy experta en el tema, pero sí le he dado seguimiento a esta temática, a través de los libros que ha publicado Marcial Pons, que usded ha coordinado sobre la OMC y el derecho internacional y en este valioso blog de aquiescencia, pues el tema me interesa mucho, principalmente desde la óptica de los derechos humanos.

    Me parece interesantísimo y muy importante, que estén pensando en regular a estos grupos que se encargan de dictar las pautas de las finanzas internacionales, pues creo que esto puede beneficiar en la comunidad internacional, la protección de los derechos humanos, principalmente los económicos, sociales y culturales, solo que me sigue preocupando, que la OMC y el derecho internacional sigan divorciados. Lamentablemente es el resultado del peso que continúa teniendo el derecho del comercio, sobre el derecho internacional.

    Bellísima fotografía, ¡gracias por publicarla!

    Saludos

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