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Estados Unidos comete una violación irreparable del derecho a la vida tras aplicar la pena de muerte ignorando recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (actualizado)

julio 8, 2011

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Acabo de enterarme de una lamentable noticia: a pesar de la oposición del presidente estadounidense, Humberto Leal acaba de ser asesinado (los seguidores del eufemismo dirán «ejecutado de conformidad con la pena de muerte) por autoridades estadounidenses, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó, en su informe 45/08, que el proceso en el que fue condenado adoleció de deficiencias, como la no notificación del derecho a la asistencia consular (que constituye un derecho humano). Hace pocos días, la Comisión emitió el comunicado de prensa 65/11, donde «urg[ió] a EEUU a suspender [la] ejecución de [Humberto] Leal García».

La Comisión advirtió que la ejecución constituiría una violación al derecho a la vida en su comunicado de prensa, y ciertamente una ejecución adoptada en un proceso que viola garantías procesales fundamentales que constituyen derechos humanos es arbitraria. Naturalmente, incluso si la ejecución fuese ordenada por una sentencia que respetase las garantías mencionadas, mi oposición rotunda a la pena de muerte haría que igualmente lamentase esta muerte, demostrando la misma cómo el derecho no necesariamente es justo, como la obra Antígona nos recuerda.

Este caso igualmente recuerda que, aparte de seguir con la nefasta tradición de los casos Lagrand o Avena, es necesario que los Estados ajusten su derecho interno y establezcan mecanismos que permitan el respeto del derecho internacional, para que no ocurra lo que sucedió en este caso: la nueva generación de un hecho ilícito que se suma a uno anterior, siendo el nuevo particularmente grave y triste.

Nota: tras publicar este post, la CIDH condenó la ejecución de Leal García, como se señala en el comunicado de prensa 67/11.

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