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Oportunidad fallida de una condena del Consejo de Seguridad a las violaciones cometidas en Siria

agosto 5, 2011

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

En un interesante editorial, el periódico canadiense The Globe and Mail destaca cómo la posición de diversos Estados democráticos que son miembros del Consejo de Seguridad impidió que se adoptase una resolución condenatoria de las violaciones cometidas por el Estado sirio contra sus habitantes. El periódico menciona cómo estos Estados apuntaron al deseo de impedir que se repita lo ocurrido en Libia, y cómo este temor era en últimas infundado debido a la ausencia de una autorización para la intervención armada por parte de terceros Estados en el proyecto. En consecuencia, se emitió un pronunciamiento (statement) condenatorio, pero no una resolución.

Esta dinámica es interesante. En primer lugar, las intervenciones en Libia siempre me han parecido en demasía sospechosas en lo referente a la verdadera intención última de los Estados involucrados, acerca de un verdadero (y legítimo) deseo de proteger a los civiles o, por el contrario, una intención de derrocar a Gaddafi y/o intervenir sutilmente en un conflicto armado originalmente no internacional.

Al respecto, la posición de los Estados renuentes en el Consejo de Seguridad es comprensible, pues, como manifestó Mary Ellen O’Connell en la conferencia de la American Society of International Law celebrada este año, es posible que algunas intervenciones generen una situación que perjudique más a los civiles. Sin embargo, la omisión frente a inminentes violaciones de derechos humanos tampoco es el camino a seguir, como lo demuestran Ruanda y Srebrenica.

En todo caso, considero que debió adoptarse cuando menos una resolución condenatoria, emitida en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y por tanto vinculante, debido a que esta posición de un órgano que está llamado a proteger la paz y seguridad internacionales (todos sabemos que no siempre lo hace, por diversos motivos non sanctos) constituye un mínimo que no llevaba aparejados riesgos, especialmente teniendo en cuenta la brutal comisión de violaciones que acaece en Siria.

Este desarrollo de eventos demuestra que la implementación de la Responsabilidad de proteger (R2P, por sus siglas en inglés) es un tema espinoso y complejo, como suele pasar con la aplicación de diversas nociones, doctrinas e ideas teóricamente impolutas, lo cual exige estudiar y analizar con mayor detenimiento y profundidad esta dimensión.

Sin embargo, como dice el editorial, la posición adoptada por Estados que afrontaron problemas de representación o que superaron graves dificultades gracias al apoyo de la comunidad internacional (no conformada exclusivamente por Estados) es inaceptable. Difiero del editorial en cuanto a la comprensión de la posición china y rusa, pues las razones humanitarias han de prevalecer, de una vez por todas, sobre mezquinas consideraciones de conveniencia.

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