Agustín Parma: derecho de asilo e impunidad
septiembre 13, 2011
Agustín Parma, abogado argentino y candidato a Doctor en derecho internacional, nos manda esta nota desde Mendoza, Argentina, que publico a continuación.
EL DERECHO DE ASILO COMO PROTECCIÓN PARA LA PERSONA PERSEGUIDA Y NO COMO INSTRUMENTO PARA LA IMPUNIDAD
por Agustín Parma
Recientemente un juez federal argentino acusado de ser participe primario en 103 hechos delictivos durante la última dictadura militar en Argentina ha solicitado la proteccion del derecho de asilo (mediante el cual se concede el carácter de refugiado) al Gobierno de Chile, alegando persecución política. De esta manera el poder ejecutivo chileno deberá estudiar su solicitud y aceptarla o denegarla. Pero es importante previamente entender la historia y los fines de este derecho para comprender que se trata de una herramienta que tiene como fin la protección de la vida de las personas y no el amparo de situaciones de impunidad.
El derecho de asilo es un derecho consagrado por diversos instrumenos de derecho internacional como el Art. XXVII de la Declaracion de Derechos y Deberes del Hombre (1948) que expresa “…toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales…”, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) «… en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país» (art. 14.1 ) y la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) “…toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales…” (Art. 22.7).
El Derecho de Asilo establece que cualquier persona que sea perseguida y que tenga temores fundados de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas en su pais puede solicitarlo (Conv. 1951 -art. l.A 2- y Protocolo 1967 -art. 1.2-). La configuración actual del derecho de asilo implica que toda persona tiene derecho a solicitar asilo pero que es el Estado receptor quien tiene la decisión de concederlo o denegarlo (CIJ, “Derecho de Asilo” -1950-). El Estado, en ambos casos deberá respetar el principio de no devolución -art. 33 de la Conv. sobre el Estatuto de los Refugiados 1951- que prohíbe (ya sea por expulsión o por devolución) poner al refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
En América Latina el derecho de asilo tiene una rica historia y ha cumplido una funcion esencial de protección de la vida de las personas perseguidas por razones políticas. El asilo adquirió relevancia por su uso humanitario para proteger a las personas que tuvieron que exiliarse amenazados por las sangrientas dictaduras que usurparon el poder durante la segunda mitad del siglo XX.
Pero esas tristes circunstancias histórico-políticas han desaparecido hoy en día pues la democracia se ha consolidado en toda la región imponiéndo el estado de derecho que exige la aplicación de las leyes, entre ellas la ley penal.
La normativa internacional exige para otorgar el derecho de asilo político que existan motivos fundados de una persecución (que no sea motivada por delitos de derecho común de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales) y que exista una situación de arbitrariedad en la justicia, tal como lo ha sostenido la Corte Internacional de Justicia desde 1950 donde dijo que el derecho de asilo “ …sólo es oponible a la acción de la justicia cuando una actuación arbitraria haya reemplazado al imperio de la ley…”
Lamentablemente, el derecho de asilo muchas veces es utilizado como elemento de negociación por los Estados, quienes especulan con la concesión o denegación desvirtuando asi el noble objeto de protección del asilo y contribuyendo a sustraer a una determinada persona del correspondiente proceso judicial.
Sudamérica atraviesa una etapa de integración regional histórica, y por eso es aún más necesario que los estados se atengan a la normativa legal internacional, que en el caso que nos ocupa establece que no se puede otorgar el derecho de asilo con el objeto de propiciar la impunidad de una persona acusada de delitos comunes, sustrayéndolo del proceso legal correspondiente, porque ello implicaría desvirtuar y abusar de una figura necesaria para salvar muchas vidas.