Daniel Sarmiento: La aplicación del Derecho de la Unión por el Tribunal Supremo en tiempos de crisis
octubre 14, 2012
Muy pocos juristas conocen el derecho de la Unión Europea como Daniel Sarmiento. En este trabajo sobre «La aplicación del Derecho de la Unión por el Tribunal Supremo en tiempos de crisis», Daniel hace un estudio crítico que ilumina las dificultades, pero sobre todo las incorrecciones en la aplicación de los principios básicos del derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo español. Animo a que lean el artículo ya sea por interés en el derecho de la Unión Europea o, más específicamente, por interés en la forma en que los tribunales aplican el derecho de la Unión Europea. Yo ahora me quedo con la parte más optimista del artículo de Daniel, que ocurre hacia el final, cuando nos ofrece tres vías para evitar incumplimientos judiciales y mejorar la relación del derecho de la Unión Europea y los tribunales nacionales. Esas vías son:
En primer lugar, la ingobernable complejidad que afecta al Derecho de la Unión es perfectamente manejable con una formación de los magistrados bien orientada. A primera vista puede parecer poco atractivo realizar un curso sobre efecto directo o primacía, pero la experiencia demuestra que estas cuestiones se encuentran expuestas a continuas evoluciones. Es muy probable que los magistrados españoles se encuentren perfectamente familiarizados con Van Gend en Loos, pero seguramente ignorarán la importancia de sentencias más recientes como Kükükdeveci, Wells o Domínguez. El Consejo General del Poder Judicial podría analizar cuáles son las materias donde surgen los mayores problemas de aplicación del Derecho de la Unión entre los tribunales españoles, y a partir de esa información programar la formación. Este tipo de formación «orientada», ciblée, evitaría que nuestros órganos jurisdiccionales incurran en errores como los expuestos en páginas anteriores.
En segundo lugar, la doctrina debería colaborar más. La doctrina española especializada en Derecho de la Unión presta mucha atención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero muy poca a la producida en España. Los comentaristas españoles que conocen en detalle la compleja estructura del Derecho de la Unión deberían entablar una discusión más fluida e intensa con los altos tribunales de su país, y eso empieza con los comentarios de sentencias. Es necesario que los comentaristas españoles aborden con más frecuencia la jurisprudencia europea del Tribunal Supremo español, pues sólo así se desarrollará una conciencia colectiva, crítica e informada que impulse cambios a mejor. Estos cambios no tienen por qué venir exclusivamente desde el interior de la judicatura; la doctrina puede animarlos activamente, y buena prueba de ello es que así sucede en la mayoría de las áreas del Derecho con total normalidad. Pero no cuando se trata del Derecho de la Unión.
En tercer lugar, no podemos olvidarnos de los abogados, tradicionalmente preteridos cuando hablamos de la aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea. El papel del letrado es crucial, y no sólo porque sea capaz de convencer al juez en una dirección u otra, sino porque el planteamiento que haga del caso condicionará irremediablemente a la sentencia final. Si el argumento de Derecho de la Unión está mal construido o enfocado, la sentencia posterior tendrá muy pocas posibilidades de aportar referencias útiles en la materia. Y aquí el déficit es aún mayor: no existe formación desde los colegios profesionales, no existen despachos de abogados especializados en Derecho de la Unión (salvo unos pocos, centrados casi exclusivamente en Derecho de la competencia), ni tampoco se han desarrollado movimientos asociativos de abogados en esta dirección. El panorama es, visto así y en líneas generales, bastante preocupante.
¡Muy recomendable!