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El Consejo de Seguridad adopta la Resolución 2177 (2014) para hacer llamados y recomendaciones que permitan afrontar la crisis causada por la transmisión del Ebola en el occidente africano

septiembre 26, 2014

Por Nicolás Carrillo Santarelli
El Consejo de Seguridad adoptó recientemente la Resolución 2177 (2014), que puede leerse en este vínculo, llamando a la adopción de medidas que permitan enfrentar la crisis del Ebola en el occidente africano. Son muchas las cosas que pueden destacarse de la resolución (como la ausencia de exigencia de que se adopten determinadas medidas de forma obligatoria para los Estados miembros de la ONU, teniendo un carácter exclusivamente recomendatorio y de felicitación a diversos esfuerzos).
En primer lugar, debe destacarse que en la resolución se menciona de forma expresa que el contagio y la crisis generada constituyen una amenaza para la paz y seguridad internacionales, en tanto el orden público y los esfuerzos de desarrollo pueden verse seriamente afectados, neutralizados y revertidos debido al pánico en la población afectada y a las medidas que adoptan entes públicos y privados consistentes en restricciones de vuelos e intercambios con las zonas afectadas. El Consejo menciona, por ejemplo, cómo el derecho a la alimentación de la población puede afectarse, y destaca la importancia de que lleguen medicamentos y personal médico y de atención a la zona. Igualmente, es interesante que las recomendaciones y llamados se dirijan a todo tipo de actores: Estados, organizaciones internacionales (como la propia ONU y entes vinculados a la misma, la OMS, la Unión Africana o la Unión Europea, entre otras), ONGs y entes del sector privado. Este reconocimiento debe aplaudirse, en tanto sólo una respuesta coordinada que involucre a distintos actores tendrá posibilidades de éxito y de garantizar el derecho a la salud de los individuos afectados y que puedan contagiarse. Esto, a su vez, implica un reconocimiento de que los actores no estatales son centrales e innegables actores necesarios en la vida internacional actual, y en consecuencia de que los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento internacional actual necesariamente llaman a estrategias de múltiples niveles que reconozcan la relevancia y subjetividad en determinados aspectos de entes no estatales.
Por otra parte, en la resolución se destaca la importancia de implementar medidas que prevengan futuras crisis similares; de que se realice una financiación flexible; se analiza cómo el mantenimiento de la paz y el desarrollo pueden verse afectados y cómo la crisis afecta múltiples dimensiones y aspectos, siendo indispensable la provisión de asistencia mínima que se incremente, formándose personal y educándose a la sociedad, que ha de poder participar; se llama a facilitar que se lleven a cabo acciones humanitarias y se aplaude a los organismos que las llevan a cabo (como Médicos sin fronteras y el CICR, mencionados expresamente por el Consejo).

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