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Algunas anotaciones sobre el coloquio «Emociones y Derecho Internacional» (Buenos Aires, 25 y 26 de agosto de 2016)

septiembre 6, 2016

Por Nicolás Carrillo Santarelli

A finales del pasado mes de agosto, la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires fue anfitriona de un excelente coloquio organizado por Emiliano Buis y Marcos Kotlik, donde tuve la fortuna de participar como ponente y espectador. A continuación deseo resaltar algunas de las ideas que me llamaron la atención, no sin antes resaltar cuán interesante e importante resulta el estudio de la relación entre emociones y derecho, el que teóricamente se estudia, prácticamente de forma exclusiva, desde una perspectiva racional en la formación de profesionales, lo cual puede hacer perder de vista la intuición y advertencia sobre el influjo de las emociones en la interacción con el derecho, que puede darse, entre otras, de dos maneras: llevando a la elección de interpretaciones o posibilidades permitidas de acción por influencias emotivas; o al empleo de estrategias sentimentales o emocionales para manipular o facilitar que otros acojan las iniciativas de ciertos participantes del derecho internacional, para emplear una acertada expresión de Rosalyn Higgins.

La presentación de Elia Alexiou, titulada «International Law Making: A Tale of Fear and Hope. Multilateral conventions as signs of a global social contract based on collective emotions», aludió, entre otras cuestiones, a la ya clásica distinción entre las normas internacionales sobre la coexistencia y relativas a la cooperación, resaltando cómo parte del trasfondo de aquellas es en gran parte el temor y el de las relativas a la cooperación la esperanza.

Por su parte, Damián González Salzberg examinó qué criterios expresamente reconocidos e implícitamente manejados  por órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos al determinar el monto que asignan por concepto de indemnización del daño moral o extrapatrimonial. Entre los implícitos, el ponente sugirió que la vulnerabilidad de las víctimas puede ser una noción que la Corte tenga en cuenta al momento de decidir sobre importes relativos a aquellas indemnizaciones.

Francisco Jara Bustos realizó una presentación en la que expresó que, pese a aparentes avances, todavía hay impunidad y cortapisas a los intentos de sancionar a quienes participaron en abusos durante la dictadura chilena.

Lesley Wexler, de los Estados Unidos de América, realizó una interesantísima presentación sobre qué ocurre con los daños causados de forma lícita que, no obstante, general sufrimiento, como por ejemplo ataques con drones que no contravienen el derecho internacional humanitario. En estos casos, para los afectados el daño puede ser tan inaceptable y ofensivo como el causado por medio de hechos internacionalmente ilícitos, lo cual aconseja lidiar con su sufrimiento y tratar de asistirles, pudiendo efectuarse pagos o medidas a su favor incluso si no son exigidas. Sin embargo, y ante la escasez de normas regulando esta cuestión, es menester distinguir claramente entre las distintas causas de los daños en distintas situaciones, a saber, cuáles conductas generadoras de daño son hechos admisibles y cuáles consisten en hechos internacionalmente ilícitos. La profesora Wexler se refirió, entre otras cuestiones relacionadas, al riesgo de que el dinero dado a los afectados se perciba como «blood money«, lo que me recordó un capítulo en la tercera temporada de la serie House of Cards en la que precisamente el presidente estadounidense Franck Underwood y un afectado por un ataque de drones discuten al respecto.

Nikolina Zidek examinó cómo distintos Estados y actores, como Croacia y Serbia, han enfrentado acusaciones contra sus nacionales o connacionales sobre crímenes presuntamente cometidos en el conflicto armado de disolución de la antigua Yugoslavia, caracterizándose algunos actores serbios por un victimismo frente a lo que percibían como una agresión judicial y los croatas por un deseo de vindicar acciones que consideraban como «liberadoras» de su patria, lo que, en consecuencia, les ha llevado a financiar y apoyar la defensa de los croatas acusados.

Emiliano J. Buis estudió los discursos sobre el «enemigo» o las polis extranjeras en la antigua Grecia, los que demuestran narrativas y esfuerzos para generar empatía con el extranjero, buscando generar un lenguaje sobre filiación o hermandad (o incluso paternidad en Roma), lo que se puede traducir en percepciones diplomáticas de igualdad y familiaridad; o una percepción sobre el rostro humano del enemigo, como en la Iliada. Finalmente, se propuso que en la actualidad también se manejan narrativas similares en algunos contextos y ocasiones, aludiéndose a la familia de las naciones, por ejemplo.

Wim Muller dedicó su presentación al análisis de las posibles explicaciones sobre la airada reacción china frente al laudo en la controversia con Filipinas, lo que le llevó a la identificación de un discurso en China sobre décadas de humillación y trato vejatorio que se le daba por potencias que empleaban un derecho internacional que les favorecía y afectaba a China y el discurso actual del partido comunista chino de preservar la «dignidad» de la nación frente a intentos de imposición extranjera, pudiendo ello explicar la actitud (oficial) china (que, a mi juicio, es inaceptable y contraria a derecho, incluso expansiva y, por qué no, imperialista).

Entre otros muchos interesantes temas, otras presentaciones se dedicaron a las emociones y funciones de las penas y sanciones (Gustavo Beade y Lucía Montenegro); o a la racionalización de las emociones por medio del derecho internacional y cómo emociones como el miedo explican algunas normas y políticas estatales (Alexandra Hofer).

Mi ponencia, por su parte, titulada «The Influence of Emotions in the Practice and Effectiveness of International Law as ‘Art’», examinó cómo las emociones ciertamente pueden tener influencia en disciplinas como el derecho internacional, lo que motiva a distintos actores, estatales o no, a interactuar con discursos o estrategias emotivas que buscan generar o despertar sentimientos en otros, por lo que pueden llamarse como ‘artísticas’, y así obtener apoyo para sus pretensiones jurídicas, lo cual se estimula entre otras por la ventana que la interpretación, presente en toda interacción con el derecho, abre a un limitado juego de las emociones dentro de ciertos márgenes o a los llamados emocionales a realizar cambios de lege ferenda. Algunas de las posibles estrategias consisten, curiosamente, en actividades artísticas o lúdicas, como videojuegos, películas, novelas o campañas en redes sociales, entre otras, las que pueden acercar el derecho internacional a un mayor público, no exclusivamente diplomático o internacionalista, e interesarles en su devenir y generar una función educativa o expresiva, democratizando la interacción con el mismo. No obstante, advierto sobre posibles riesgos de manipulaciones con discursos emocionales, como tal vez a mi juicio ocurrió con el Brexit.

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