CRÍMENES INTERNACIONALES DE VIOLENCIA SEXUAL Y CONFLICTOS ARMADOS
enero 13, 2017
Por Magdalena M. Martín e Isabel Lirola
Apenas han transcurrido unos días del recién estrenado año cuando los mass media han venido a recordarnos que la violencia sexual en los conflictos armados es una pandemia que, lejos de aminorar, está más presente incluso que en el pasado. De hecho, constituye una de las señas de identidad de las llamadas nuevas guerras en las que, hoy como ayer, su uso sistemático comporta las más graves violaciones de los derechos humanos y con frecuencia entraña la comisión de un espeluznante catalogo de crímenes internacionales que amenazan la paz y la seguridad internacionales. Tres noticias recientes así lo atestiguan. La crónica de los combates en curso en Iraq para recuperar Mosul han traído a las primeras páginas a las llamadas esclavas del Califato, a las que el DAESH utiliza como armas de guerra y esclavas sexuales (ver el documental “Yazidi women: Slaves of the Caliphate”). Paralelamente, el 6 de enero de 2017 Japón ha decidido retirar temporalmente a su embajador en Seúl como protesta por la colocación frente al consulado de Busán de una estatua en homenaje a las confortadoras, unas 200.00 mujeres de diferentes nacionalidades que fueron esclavas sexuales de los soldados japoneses durante la II Guerra Mundial y de las que hay 46 supervivientes en Corea del Sur. Paralelamente, Por último, el 9 de enero se han cumplido mil días del secuestro en Nigeria por el grupo terrorista Bojo Harám de 276 niñas, víctimas de violaciones, matrimonio y embarazos forzados y otras ignominias, cuya suerte se conoce por el testimonio de quienes han logrado escapar del infierno.
La violencia sexual es un concepto difícil de precisar jurídicamente, pero que puede diferenciarse de otros términos afines. Así, difiere de la violencia contra la mujer en que también afecta a hombres y niños, al igual que se distingue de la denominada violencia de género (VBG) porque incluye actos de índole sexual exclusivamente, orillando otras fórmulas coactivas propias de ésta como la denegación de derechos o de recursos económicos. En cualquier caso, el pasado siglo XX y el actual siglo XXI tienen en común el recurso a la violencia sexual como arma de guerra por parte de diversos actores contra una pluralidad de víctimas, sobre todo mujeres y niñas, pero también hombres y niños, cuyo cuerpo y sexualidad se sitúa en el centro del escenario bélico y post bélico. La frecuencia, variedad y crueldad de estos crímenes no para de crecer, en la medida en que no solo atentan contra la indemnidad y la integridad física y moral de quienes las padecen, sino que además presentan una notoria dimensión publico/comunitaria, pues son perpetrados con el propósito añadido de desestabilizar las frágiles estructuras de las sociedades que los padecen.
Aunque la violencia sexual en los conflictos dista de ser una preocupación solo “de” o “para” mujeres, como mujeres e internacionalistas nos sentimos doblemente concernidas por esta lacra, por lo que hemos publicado una monografía en la que analizamos las respuestas que el Derecho Internacional ofrece para prevenir y sancionar los crímenes de violencia sexual. En dicho examen está muy presente la creciente jurisprudencia internacional emanada de los Tribunales que componen el sistema de justicia penal internacional, reflejo de la fertilización cruzada entre tres ramas o sectores normativos como son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional Penal.
Partiendo de la dimensión de género, en los cinco capítulos que conforman el libro se examina la violencia sexual como un elemento constitutivo de las nuevas guerras; la prohibición y criminalización de la violencia sexual en el Derecho Internacional como un ejemplo de interacción normativa internacional; los diferentes tipos de crímenes internacionales de violencia sexual, desde el crimen sexual por antonomasia, la violación, a la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo y la esterilización forzada, y otras fórmulas de violencia sexual de gravedad comparable; así como los aspectos procesales y los obstáculos técnicos-prácticos que su investigación y enjuiciamiento suscitan. De forma novedosa, la obra se completa con el estudio de lo que hemos denominado la acción internacional institucionalizada contra la violencia sexual en los conflictos en el marco de la Agenda ONU «Mujeres, Paz y Seguridad» y el papel de las organizaciones internacionales regionales, con especial referencia a la Unión Europea.
Es bien sabido que el derecho suele ir a remolque de la realidad y no siempre logra su propósito de transformar la sociedad, pero creemos que cuanto más se difundan las consecuencias de la violencia y más preciso y eficaz sea el marco jurídico internacional, menor será el margen de maniobra de los criminales, y mayores las posibilidades de éxito en la lucha contra la impunidad. A pesar de las recientes amenazas que se ciernen sobre la Corte Penal Internacional con la ruptura protagonizada por un importante grupo de países africanos, descontentos con la labor llevada a cabo por este tribunal, a la que se ha sumado la retirada de Rusia “desfirmando” el Estatuto de Roma objeto de una entrada previa de este mismo blog, creemos que los mejores años de la justicia penal internacional están por venir. Mientras tanto, es nuestro deber hacernos eco del dolor de las mujeres, hombres, niñas y niños de cualquier edad y condición que, hoy como ayer, son víctimas inocentes de la violencia sexual en los conflictos armados.