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Sobre buques y banderas: el derecho internacional en el asunto del buque Ernest Shackleton

mayo 16, 2017

Por Leopoldo M. A. Godio (UBA/UCA).

El pasado 1º de mayo de 2017 medios de prensa informaron el arribo y permanencia, en el puerto de Montevideo, del buque Ernest Shackleton (que lleva la inscripción Stanley-Falkland Islands), perteneciente a la British Antarctic Survey, una empresa radicada en el Reino Unido. La noticia no contendría interés alguno de no ser porque esta embarcación utilizó, según los periodistas, una “bandera de las Islas Malvinas” oportunamente modificada por la “bandera roja de la marina mercante británica” con el objeto de obtener, por parte de las autoridades portuarias, la autorización de ingreso.

Se ha descrito este hecho como una “situación confusa”, cuando el derecho regional e internacional es claro en la materia. Por un lado, el hecho está regulado por la resolución adoptada por el Mercosur en diciembre de 2011 sobre el intercambio de información sobre buques que arriban a puertos de Estados miembros y la denegación del ingreso de aquellos que enarbolen banderas no reconocidas oficialmente. El comportamiento del capitán del buque, al decidir utilizar la bandera de la marina mercante británica, evidenció la plena observancia de la resolución mercosureña que, en otras palabras, significa el reconocimiento de que la “bandera de las Islas Malvinas” no se encuentra reconocida.

Asimismo es necesario señalar la postura adoptada por los Estados Parte del Mercosur, respecto de no permitir el ingreso de buques con la pretendida “bandera de las Islas Malvinas”, también deviene en el respeto del orden jurídico internacional, que no las reconoce como un territorio independiente ni tampoco a su bandera como oficial. Exigir lo contrario, implicaría pretender mantener un statu quo que genera una especie de derecho adquirido por vía de hecho que vulnera los derechos argentinos, tal como ha sido la persistente actitud británica de imponer su posición basada en una política del hecho consumado.

Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 resulta de clara aplicación y brinda la solución en este caso en particular al regular, en el artículo 92 y 94, la relación entre el Estado de pabellón y sus buques. La Convención de 1982 dispone, precisamente, en el artículo 92 que un buque no podrá cambiar de pabellón durante el desarrollo de un viaje ni en ocasión de realizar una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro, situación que no genera inconvenientes respecto del Ernest Shackleton, que es y siempre fue de pabellón británico.

La norma anterior completa con las resoluciones pertinentes de la Organización Marítima Internacional destinadas a regular el derecho de enarbolar el pabellón y sus condiciones, siempre que no contraríen la Convención de 1982 señalada.

En definitiva, cualquier duda que pretenda generarse sobre este asunto no puede superar una obviedad fáctica y jurídica de evidente resolución: las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, junto con sus espacios marítimos circundantes, no constituyen un Estado, sino una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido que sólo puede ser solucionada pacíficamente, tal como lo dispuso la Asamblea General de la ONU en la Resolución 2065 de 1965.

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